Sentencia Civil Nº 165/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 165/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 509/2011 de 29 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 165/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100128


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00165/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00165/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005553 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 509 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 737 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO

De: Adriano , C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CIEMPOZUELOS

Procurador: ANTONIO R. RODRÍGUEZ MUÑOZ, JOSÉ RAMÓN REGO RODRÍGUEZ

Contra: PROMOCIONES LIZA-3, S.L., Candido

Procurador: CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, CARLOS GUADALIX HIDALGO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 737/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VALDEMORO, seguidos entre partes, de una, como apelantes D. Adriano , representado por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz y defendido por Letrado, y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DE CIEMPOZUELOS, representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y defendido por Letrado y de otra como apelados, PROMOCIONES LIZA-3 S.L., representado por la Procuradora Dª. Carmen Iglesias Saavedra y defendido por Letrado, y D. Candido , representado por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 8 de abril de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Ángel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE CIEMPOZUELOS (MADRID) y estimando como estimo la excepción de prescripción planteada por D. Jon , debo condenar y condeno solidariamente a PROMOCIONES LIZA-3 S.L., CONSTAN S.L., D. Adriano Y D. Candido a reparar las fisuras existentes en la vivienda 1º D, en la terraza de la vivienda 2º A, en el Ático, en la fachada principal y en el aparcamiento interior de la Comunidad demandante y las humedades existentes en el cuarto de contadores, vivienda 1º D y ático de la mencionada Comunidad conforme al informe pericial elaborado por la Perito Judicial Agustina y debo absolver y absuelvo a D. Jon Y FRONTELO S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Procurador D. Ángel Luis Lozano Nuño, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Ciempozuelos (Madrid), formuló demanda contra "Promociones Liza-3, S.L." (promotora y constructora), D. Adriano (arquitecto) y D. Candido (aparejador). En la contestación a la demanda, las representaciones procesales de la promotora y del arquitecto plantearon la falta de litisconsorcio pasivo necesario, excepción que fue estimada por SSª en la audiencia previa, concediendo a la actora el plazo de diez días para ampliar la demanda contra "Frontelo, S.L.", D. Jon y "Constant, S.L.".

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando solidariamente a "Promociones Liza-3, S.L.", "Constan, S.L.", D. Adriano y D. Candido , absolviendo a "Frontelo, S.L." y a D. Jon ; sin hacer pronunciamiento con respecto a las costas procesales de la actora y de los demandados "Promociones Liza-3, S.L.", "Constant, S.L", D. Adriano y D. Candido , condenando a la actora y a "Promociones Liza-3, S.L." a abonar solidariamente las costas causadas a D. Jon y con condena a la actora, a "Promociones Liza-3, S.L. y a D. Adriano a que abonen solidariamente las costas causadas a "Frontelo, S.L.".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en lo referente a las costas procesales por el Procurador D. José Ignacio López Sánchez, en representación de D. Adriano , y por el Procurador D. Ángel Luis Lozano Nuño, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Ciempozuelos (Madrid); recursos que son objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- Los apelantes fundan ambos sus respectivos recursos en la apreciación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario en el acto de la audiencia previa; considerando la representación procesal del arquitecto que no se le puede condenar a las costas causadas por "Frontelo, S.L.", ya que se limitó a alegar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que fue estimada por S.Sª.

Por otra parte, la actora interesa que se le exima del abono de las costas procesales causadas por "Frontelo, S.L." y por D. Jon , dado que se opuso inicialmente a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, si bien se vio obligada a ampliar la demanda contra ellos, al suspender el Juzgador la audiencia previa y concederle el plazo de diez días para ampliar la demanda.

A los referidos efectos, no podemos obviar que "La doctrina del litisconsorcio pasivo necesario exige llamar a juicio a todas las personas que, en virtud de disposición legal o por razón de la inescindibilidad de la relación jurídica material, puedan estar interesadas directamente o puedan resultar afectadas en la misma medida por la solución que se dicte en el proceso, por lo que se trata de una exigencia de naturaleza procesal con fundamento en la necesidad de dar cumplimiento al principio de audiencia evitando la indefensión, al tiempo que se robustece la eficacia del proceso mediante la exclusión de los resultados procesales prácticamente inútiles por no poder hacerse efectivos contra los que no fueron llamados a juicio y se impiden sentencias contradictorias no sólo por diferentes sino además por incompatibles", doctrina contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2.002 , 2 de abril y 18 de junio de 2.003 y 30 de mayo y 14 de noviembre de 2.008 , entre otras.

Ahora bien, cabe precisar que lo dispuesto en el artículo 12.2 L.E.Civ ., referido al litisconsorcio, estableciendo que "Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa", no sería de aplicación en un procedimiento donde se ejercite una acción de condena, donde nunca un demandado podría pedir que se llamara al proceso a terceras personas, ajenas inicialmente al mismo, para ser finalmente condenadas. En consecuencia, entendemos que fue indebidamente acogida la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

No obstante, aún cuando el Juez suspendió el acto de la audiencia previa y concedió a la parte actora el plazo de diez días para la ampliación de la demanda, la actora no estaba obligada a llevar a cabo dicha ampliación, pudiendo haberlo obviado, si hubiese entendido que no procedía traer a los autos a "Frontelo, S.L." y a D. Jon . Si bien, una vez formulada la demanda contra los referidos, si finalmente son absueltos, como ha ocurrido, ha de ser aplicado lo dispuesto en el art. 394.1, según el cual "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones", careciendo de transcendencia que la ampliación de la demanda contra los demandados absueltos haya tenido su origen en el planteamiento de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Adriano y la desestimación del formulado por la Comunidad de Propietarios actora.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la Comunidad de Propietarios las costas procesales originadas en esta instancia con respecto al recurso interpuesto por la misma; no efectuándose pronunciamiento en cuanto a las costas originadas por el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Adriano .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Procurador D. José Ignacio López Sánchez, en representación de D. Adriano , y desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Ángel Luis Lozano Nuño, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Ciempozuelos (Madrid), contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro , en autos de procedimiento ordinario nº 737/2003; acuerda revocar dicha resolución en lo siguiente: no procede condenar a D. Adriano a las costas causadas por la intervención en primera instancia de "Frontelo, S.L.". Confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

Con expresa imposición a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Ciempozuelos (Madrid) de las costas procesales causadas en esta instancia a consecuencia del recurso por ella interpuesto. No efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas por el recurso formulado por D. Adriano .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 509/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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