Sentencia CIVIL Nº 164/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 164/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 639/2019 de 14 de Julio de 2020

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 164/2020

Núm. Cendoj: 08019370172020100142

Núm. Ecli: ES:APB:2020:8065

Núm. Roj: SAP B 8065:2020


Voces

Intereses legales

Donación

Mitad indivisa

Interés legal del dinero

Uso de la vivienda

Usufructo vitalicio

Testamento

Heredero forzoso

Reclamación de cantidad

Desheredado

Usufructo

Donatario

Legados

Valoración de la prueba

Donante

Fallecimiento del causante

Heredero universal

Bienes muebles

Nieto

Herencia

A título gratuito

Descendientes

Bienes inmuebles

Usufructuario

Error material

Encabezamiento

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158159482

Recurso de apelación 639/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 803/2015

Parte recurrente/Solicitante: Segundo

Procurador/a: Susana Bravo Sanchez

Abogado/a: Alfonso Olivé Gorgues

Parte recurrida: Urbano, Vicente, Victorino

Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel

Abogado/a: David Tedo Biescas

SENTENCIA Nº 164/2020

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 14 de julio de 2020

Ponente: Paulino Rico Rajo

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 25 de junio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 803/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Susana Bravo Sanchez, en nombre y representación de Segundo contra Sentencia - 15/04/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de Urbano, Vicente,y Victorino.

SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

'Estimo parcialment la demanda interposada per Urbano, Vicente i Victorino contra Segundo i el condemno a satisfer (a) trenta-sis mil noranta euros amb vuitanta-quatre cèntims (36.090,84) a Urbano, amb interessos legals des del 17 de gener de 2014; (b) setze mil sis cents trenta euros amb trenta cèntims (16.630,30) a Vicente, amb interessos legals des del 17 de gener de 2014;

(c) trenta-sis mil noranta euros amb vuitanta-quatre cèntims (36.090,84) a Victorino, amb interessos legals des del 17 de gener de 2014.

Cada part assumirà com a pròpies les costes causades a instància seva i les comunes per meitats.'

TERCERO.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/07/2020.

CUARTO.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Paulino Rico Rajo.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 803/2015 seguido a instancia de D. Urbano, D. Vicente y D. Victorino contra D. Segundo, sobre reclamación de cantidad en concepto de legítima, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación D. Segundo en solicitud de que ' se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda con los pronunciamientos que le son inherentes y con imposición de costas a la apelada'.

D. Urbano, D. Vicente y D. Victorino se oponen al recurso de apelación y solicitan que ' se dicte sentencia desestimando íntegramente dicho recurso, y confirmando en todos sus extremos la sentencia impugnada, todo ello con expresa imposición a la recurrente de las costas judiciales causadas, y demás que proceda en Derecho'.

SEGUNDO.-En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó al Juzgado que ' declare el reconocimiento de la legítima de mis mandantes, condene al demandado al pago de la suma de 108.272,52 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de fallecimiento de Juliana y condene en costas al demandado si se opusiere'.

Admitida a trámite la demanda, la parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamento de derecho que tuvo por convenientes y solicitó al Juzgado que ' se sirva dictar sentencia por la que se estime parcialmente la demanda en la suma de 108.272,50 euros deduciéndose de dicha cantidad el valor de uso del piso del PASEO000 NUM000 y por periodo de utilización efectuada por Andrea lo que determinará el importe de la legítima pendiente de percibir por Vicente, Urbano y Victorino. Asimismo deberá detraerse de la parte de legítima de Vicente la suma de 21.049,15 euros valor del usufructo vitalicio sobre la mitad indivisa del inmueble sito en Barcelona, PASEO000 NUM000 atribuido vía legado. El interés legal solicitado deberá estimarse solamente respecto de las sumas pendientes de percibo, todo ello con imposición de costas a la adversa'.

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria parcial de la demanda en la que se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los actores la cantidad de 36.090,84.-€ a Urbano y a Victorino y 16.630,30 a Vicente, más los intereses legales desde el 14 de enero de 2014 respecto a todos, sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO.-La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

'PRIMERA.- En fecha 15 de abril de dos mil diecinueve ha sido notificada a esta representación sentencia...'.

'SEGUNDA.- Esta representación entiende,..., que la resolución recurrida no se ajusta a derecho y ello por los motivos que a continuación se expondrán y que se resume en una incorrecta apreciación de la prueba así como una indebida aplicación del art. 451-8 dl Código Civil de Cataluña '.

'TERCERA.- Conforme con el Fundamento Jurídico Primero y en absoluta discrepancia con los Fundamentos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la resolución que ahora se ataca'.

'CUARTA.- En primer lugar, establece su señoría en su Fundamento Jurídico Segundo que no se puede descont.ar del valor de la legítima que correspondería a la legitimaria desheredada el valor del uso de la mitad indivisa de un inmueble durante los diez años anteriores a la muerte del causante.

Sin embargo,..., habiendo sido atribuida a uno de los legitimarios, es necesario imputar dicho importe a su cuota legitimaria'.

Reproduce el contenido del artículo 451-8 del Código Civil de Cataluña y arguye que ' el uso de la vivienda favorece la primera vivienda de Dña. Andrea y ello es equiparable a una donación imputable a la legitima'.

Concluye dicha alegación diciendo que ' Por tanto deben considerarse ya satisfechos a los demandantes la cantidad de 41.112,72 euros en concepto de legítima por causa del uso de la vivienda antedicha'.

'QUINTA.- En lo relativo al fundamento jurídico tercero de la Sentencia de instancia...

...la cantidad a detraer del Sr. Vicente como pago ya recibido de la legítima es de 21.446,30 euros valor del usufructo y no la que determina la sentencia de 19.460,54 euros, al atribuir el juzgador de instancia de forma errónea un valor del 49% cuando en realidad atendida la edad del Sr. Vicente (35 años) ese valor era del 54%'.

'SEXTA.- A modo de conclusión,...'

CUARTO.-El litigio hereditario tiene su origen en el testamento otorgado por Doña Isabel en fecha 30 de enero de 2010, en el que deshereda a su hija Doña Andrea e instituye heredero universal a su otro hijo, Don Segundo y en el que lega el usufructo vitalicio sobre la mitad indivisa de la vivienda sita en Barcelona, PASEO000 NUM000 a su nieto Vicente.

La causante falleció en fecha 17 de enero de 2014.

D. Segundo aceptó la herencia en escritura pública de fecha 13 de marzo de 2014, figurando en la misma como TOTAL DE BIENES Y DERECHO INVENTARIADOS.- 866.180,14.-€.

Los actores son hijos de Dña. Andrea, desheredada en el testamento por Doña Isabel.

El objeto del recurso de apelación se circunscribe, por una parte, al uso de una vivienda y si el valor del mismo es imputable a la legítima por ser equiparable, como pretende el apelante, a una donación y, por otra parte, a la valoración del usufructo atribuido en el testamento a favor de D. Vicente.

Por lo que hace al valor del uso de la vivienda el recurso de apelación no puede prosperar.

Y ello por cuanto el Código Civil de Cataluña en el artículo 511-1.1 dice que 'Se consideran bienes las cosas y los derechos patrimoniales', en el artículo 511- 2.1 dice que 'Los bienes, por su naturaleza o por su destino, pueden ser inmuebles o muebles', y al regular la donación dice en el artículo 531-7 que 'La donación es el acto por el que los donantes disponen a título gratuito de un bien a favor de los donatarios, los cuales lo adquieren si lo aceptan en vida de aquellos'.

Esto es, la donación ha de ser de un bien, por tanto, de un inmueble o de un mueble, cuya forma contempla el artículo 531-12 siguiente diciendo: '1. Las donaciones de bienes inmuebles solo son válidas si los donantes las hacen y los donatarios las aceptan en escritura pública. La aceptación realizada en escritura posterior o por medio de una diligencia de adhesión debe notificarse de forma auténtica a los donantes.

2. Las donaciones de bienes muebles deben realizarse por escrito. Las donaciones verbales solo son válidas si simultáneamente se entrega el bien dado. Se exceptúan las donaciones que se realizan con motivo de colectas públicas de carácter benéfico, en las cuales la entrega del bien puede diferirse'.

Pero es que, además, el hecho de que un persona permita que un familiar suyo ocupe una vivienda, a título de precario, no puede equipararse, como pretende la parte apelante, a la donación prevista en el artículo 451-8.2.a) del Código Civil de Cataluña, que dispone que 'Son imputables a la legítima, salvo que el causante disponga otra cosa: a) Las donaciones hechas por el causante a favor de los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica', pues de la dicción del mismo se infiere que lo que dicho precepto legal contempla es la donación de un bien mueble (dinero) con la finalidad que en el mismo se contempla, lo que no se cumple cuando lo que se le proporciona es un derecho, el de usar una vivienda de su propiedad, aunque ello le reporte al beneficiado con el uso la ventaja de no tener que pagar un alquiler.

Así se deriva también del contenido del artículo 54 de la Ley 19/2010, de 7 de junio de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, al disponer que 'En las donaciones a descendientes de una vivienda que debe constituir su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual, puede aplicarse una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe dados, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%'.

Esto es, lo que este último precepto contempla como donaciones son, o bien de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual del donatario o bien de dinero destinado a su adquisición, pero no el equivalente al dinero ahorrado por el descendiente en el pago de un alquiler.

QUINTO.-Por lo que hace al cálculo del valor del usufructo, se trata de un error material contenido en la Sentencia recurrida, sin que conste que se solicitara la rectificación, y si el usufructuario Vicente tenía 35 años cumplidos en la fecha de fallecimiento (17 de enero de 2014) de su abuela, el valor del usufructo vitalicio es del 54% de 39.715,38.-€, lo que supone un total de 21.446,30.-€, con lo que respecto a la alegación quinta procede la estimación del recurso de apelación.

SEXTO.-La estimación parcial del recurso de apelación determina la no imposición de las costas causadas en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por D. Segundo contra la Sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 803/2015 seguido a instancia de D. Urbano, D. Vicente y D. Victorino contra D. Segundo, sobre reclamación de cantidad en concepto de legítima, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el solo sentido de fijar como cantidad que el demandado debe pagar a Vicente la de 14.644,54.-€, CONFIRMÁNDOLA en lo demás. Y sin hacer especial condena en las costas causadas en esta alzada.

Corresponde reintegrar a la parte recurrente el depósito constituido, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

En aplicación del Real Decreto-ley 16/2020 y de la Orden JUS/394/2020, dictados con motivo de la situación sobrevenida con motivo del COVID-19,durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización:

- La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, arriba detallados, en todo caso cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.

- Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.


Sentencia CIVIL Nº 164/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 639/2019 de 14 de Julio de 2020

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 164/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 639/2019 de 14 de Julio de 2020"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Disponible

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información

Nuda propiedad y usufructo. Paso a paso
Novedad

Nuda propiedad y usufructo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)
Disponible

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

80.70€

12.11€

+ Información

Fiscalidad de las herencias y donaciones (Navarra y País Vasco). Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las herencias y donaciones (Navarra y País Vasco). Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información