Sentencia Civil Nº 164/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 164/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 248/2015 de 09 de Marzo de 2016

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 164/2016

Núm. Cendoj: 30030370042016100211

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00164/2016

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 10 de marzo de 2016

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1227/2011, -rollo nº 248/2015 -, entre las partes, actora Obras de Murcia, S.A., con C.I.F. nº A-18012815, representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y dirigida por el Letrado Sr. Ríos Almela; y demandada, D. Laureano , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Flores Bernal, y dirigido por el Letrado Sr. Flores Bernal. Versando sobre acción de cumplimiento de contrato de compraventa.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Laureano contra la sentencia de 6 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Son Luis Hernández Prieto en nombre y representación de Obras de Murcia S.A. contra Don Laureano , representado por la Procuradora Doña Maria Luisa Flores Bernal debo condenar y condeno al demandado a dar cumplimiento al contrato privado de compraventa de 1 de Febrero de 2008 que es objeto de estos autos procediendo al otorgamiento de Escritura Pública con simultáneo pago del precio pendiente que asciende a la cantidad de trescientos treinta mil cuatrocientos euros (330.400 euros )más el IVA -actualmente al 4%-, lo que hace un total de trescientos cuarenta y tres mil seiscientos dieciséis euros (343.616 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Que desestimando la reconvención interpuesta por Don Laureano contra Obras de Murcia S.A., debo absolver y absuelvo a la actora-reconvenida de los pedimentos contenidos en la reconvención, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.'

Por auto de 6 de febrero de 2015 se procedió a aclarar la sentencia en los siguientes términos: ' ACUERDO: Estimar la petición formulada por el Procurador Don Luis Hernández Prieto de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido siguiente: Que la cantidad a cuyo pago se condena al comprador es la de 330.400 euros debiéndose aplicar el tipo de IVA vigente al tiempo en que se otorgue la Escritura de Venta.'

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Laureano recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran, en su caso, escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 248/2015, y se señaló el 9 de marzo de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.-La mercantil Obras de Murcia, S.A. interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Laureano a dar cumplimiento íntegro a las obligaciones que asumió en el contrato suscrito con la actora el 1 de febrero de 2008, concretamente con los siguientes pronunciamientos: A) que se declarara que el Sr. Laureano está obligado a abonar a Obras de Murcia, S.A. la cantidad de 356.832 euros, resto del precio de venta pendiente de pago, más intereses. B) Que se condenara a D. Laureano a abonar a Obras de Murcia, S.A., la citada cantidad de 356.832 euros, más intereses. C) Que se declarara la obligación del Sr. Laureano de otorgar ante el Notario D. Agustín Navarro Núñez la escritura pública de venta de los inmuebles que adquirió mediante el contrato privado de compraventa de 1 de febrero de 2008. Y D) que se condenara al demandado a otorgar escritura pública de venta de los inmuebles que adquirió mediante contrato privado de compraventa de 1 de febrero de 2008, dentro del plazo que el tribunal estimara adecuado.

Se decía en la demanda que los litigantes suscribieron el 1 de febrero de 2008 un contrato privado de compraventa cuyo objeto era la adquisición por el Sr. Laureano de determinados inmuebles en un edificio en construcción denominado EDIFICIO000 , que Obras de Murcia, S.A. estaba promoviendo en Murcia, AVENIDA000 , esquina a CALLE000 .

El Sr. Laureano adquirió la vivienda NUM001 NUM002 , los garajes nº NUM003 y NUM004 , situados en la segunda y tercera planta de sótano, respectivamente, el trastero nº NUM005 en la segunda planta de sótano, y la plaza de aparcamiento de moto nº NUM006 en el cuarto sótano, por un precio total de 472.000 euros, más IVA, lo que totalizaba 505.040 euros.

El demandado abonó 151.512 euros a cuenta, por lo que tenía pendiente de pago la cantidad de 356.832 euros.

Añadía la representación de la actora que las obras de construcción del EDIFICIO000 finalizaron el 5 de octubre de 2010, es decir, antes del plazo pactado en la estipulación cuarta del contrato.

El 23 de diciembre de 2010 acudieron comprador y vendedora a la Notaría de D. Agustín Navarro Núñez para otorgar escritura pública de compraventa, lo que no se llevó a cabo porque el Sr. Laureano dijo que no se había obtenido la licencia de primera ocupación.

Sin embargo, la falta de licencia de primera ocupación se debía a que en el perímetro exterior del EDIFICIO000 continuaba la ejecución de obras de urbanización, y el otorgamiento de la escritura podía llevarse a cabo con la solicitud de la licencia de primera ocupación, ya instada por Obras de Murcia, S.A., ante la Administración.

Señalaba la actora que el EDIFICIO000 estaba totalmente terminado, incluyendo la acera para acceso peatonal y de vehículos y, que era posible otorgar la escritura pública de venta con la solicitud de la licencia de primera ocupación. Por ello requirió al comprador, con arreglo a lo previsto en la cláusula séptima del contrato de compraventa, para el otorgamiento de la escritura y pago del resto del precio. Sin embargo, el 17 de enero de 2011, el comprador se negó de nuevo a otorgar la escritura pública, y el 27 de abril de 2011 el Sr. Laureano manifestó su voluntad de resolver el contrato de compraventa.

La licencia de primera ocupación se otorgó el 2 de junio de 2011, por lo que la actora requirió nuevamente al comprador para el otorgamiento de escritura el 8 de junio de 2011, sin que el Sr. Laureano compareciera en la Notaría.

Se decía en la demanda que Obras de Murcia, S.A., no sólo había cumplido íntegramente las obligaciones asumidas en el contrato privado de compraventa de 1 de febrero de 2008, sino que había ido más allá, aportando incluso recursos económicos propios para la terminación de obras que no le correspondían, sin que en ningún caso se pudiera hablar de incumplimiento contractual imputable a Obras de Murcia, S.A., ni de causas que ampararan la resolución contractual postulada por el comprador.

Segundo.-D. Laureano , tras solicitar la desestimación de la demanda, o subsidiariamente que se admitiera la excepción de pluspetición y se condenara al Sr. Laureano a pagar 343.616 euros, formuló reconvención a fin de que se reconociera que la resolución unilateral del contrato de compraventa de vivienda celebrado por las partes el 1 de febrero de 2008, realizada por el comprador, era conforme a derecho, declarando resuelto dicho contrato desde el 17 de enero de 2011 o alternativamente desde el 28 de abril de 2011.

Tercero.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención, aunque se rectificó la cantidad a cuyo pago se condenó al comprador, fijándola en 330.440 euros, debiéndose aplicar el tipo de IVA vigente al tiempo en que se otorgara la escritura de venta.

Para ello, consideró el Juzgado que la decisión del comprador de no escriturar hasta que no se expidiera la licencia de primera ocupación no se podía calificar de caprichosa o arbitraria, ni entender que ello fuera constitutivo de 'mora accipiendi'. Pero tampoco estaba justificado el derecho a instar la resolución del contrato por este motivo, invocando el incumplimiento por la Promotora del plazo pactado.

Entendía el Juzgado que en el caso enjuiciado no cabía calificar como esencial el plazo de entrega, al no constar pacto alguno en el contrato que le atribuyera dicho carácter, ni haberse consignado expresamente la facultad del comprador de resolver el contrato en caso de vencimiento del plazo. No podía entenderse que por el transcurso de cuatro meses desde que el comprador manifestó su voluntad de hacer suya la vivienda, hasta que se expidió la licencia de primera ocupación, se hubieran frustrado las legítimas expectativas contractuales del Sr. Laureano .

Se trataba de un retraso que no se podía calificar de intenso.

Además, el transcurso de varios meses hasta la obtención de la licencia de primera ocupación no se debió a la actitud renuente u obstativa de la Promotora, sino a problemas de finalización de las obras de urbanización cuya ejecución correspondía a otras promotoras distintas (al tratarse de una edificación con sótano mancomunado con otros edificios).

Cuarto.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Laureano que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda y estimando la reconvención, o subsidiariamente que se revoque el pronunciamiento sobre costas.

Pero ambas pretensiones deben ser desestimadas porque está probado que el 15 de diciembre de 2010 (folio 34), el Sr. Laureano requirió a Obras de Murcia, S.A., para que le entregara la vivienda NUM001 NUM002 del EDIFICIO000 , así como las plazas de garaje nº NUM003 y NUM004 , trastero nº NUM005 y plaza de garaje de moto nº NUM006 . Y el 17de diciembre de 2010, el Notario de Murcia D. Damián Pedro Usquiza Heras dio fe de que todos esos inmuebles, con excepción de la planta de sótano menos cuatro, a la que le faltaba la pintura de señalización de las plazas, así como el tratamiento de resina al suelo, se encontraban terminados.

La licencia de primera ocupación se había solicitado por la Promotora al Ayuntamiento de Murcia el 26 de noviembre de 2010, y si no se expidió hasta el 2 de junio de 2011 fue por causas ajenas a Obras de Murcia, S.A. (al tratarse de una edificación con sótano mancomunado con otros edificios).

En el contrato privado de compraventa de 1 de febrero de 2008 (folios 20 a 24) no existe referencia alguna a la esencialidad del plazo de ejecución de las obras, que se fijó en 36 meses y, según acta notarial, el 17 de diciembre estaban terminadas.

Y respecto a la licencia de primera ocupación, consta que se expidió el 2 de junio de 2011, citando la vendedora al comprador para otorgar escritura el 8 de junio de 2011, sin que el comprador compareciera.

La Promotora cumplió su obligación respecto al plazo de finalización de las obras, y no podría entenderse que, por el transcurso de cuatro meses desde la última manifestación del comprador de hacer suya la vivienda hasta que se expidió la licencia de primera ocupación, se hubieran frustrado las legítimas expectativas contractuales del Sr. Laureano .

Por lo que se refiere al pronunciamiento sobre costas, responde el mismo a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Laureano , representado por la Procuradora Sra. Flores Bernal, contra la sentencia de 6 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia , y aclarada por auto de 6 de febrero de 2015, en autos de Juicio Ordinario nº 1227/2011 de los que dimana este rollo, -nº 248/2015-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso
Disponible

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)
Disponible

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)

José Luis Gil Ibáñez

59.45€

14.86€

+ Información

Contratos mercantiles internacionales para empresas que hacen comercio exterior
Novedad

Contratos mercantiles internacionales para empresas que hacen comercio exterior

Ortega Giménez, Alfonso

17.00€

16.15€

+ Información

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
Disponible

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda

José Javier Lanchas Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información