Sentencia Civil Nº 162/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 162/2014, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 251/2014 de 04 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: HERRERO PINILLA, MARIA FELISA

Nº de sentencia: 162/2014

Núm. Cendoj: 40194370012014100291

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Estancia

Vacaciones escolares

Régimen de visitas

Hijo menor

Fines de semana alternos

Vacaciones de verano

Período vacacional

Tutela

Régimen de estancia

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00162/2014
S E N T E N C I A Nº 162 / 2014
C I V I L
Recurso de apelación
Número 251 Año 2014
Divorcio Contencioso 530/2011
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria,
Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de
apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Estibaliz , mayor de edad,
con domicilio en Langreo (Asturias), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra D. Mariano , mayor de
edad, con domicilio en Mozoncillo (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM001 ; sobre Divorcio Contencioso,
en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en
el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión
Diaz y defendida por el Letrado Sr. Carabias de Santos y como apelado, el demandado, representado por
la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por el Letrado Sr. Figueredo Alonso, con intervención del
MINISTERIO FISCAL, que se adhiere al recurso y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª
María Felisa Herrero Pinilla.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: 1) QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA de divorcio interpuesta por la representación procesal de Estibaliz contra Mariano y ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA de divorcio interpuesta por la representación procesal de Mariano contra Estibaliz , DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por ambos por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2) Procede acordar las siguientes medidas en relación con los dos hijos menores de edad, Adolfina y Juan Miguel : 1 Los hijos menores de edad, quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, Estibaliz , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, Mariano el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos y, en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: - El padre podrá visitarlos los fines de semana alternos siendo su duración desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:30 horas del domingo, con entregas y recogidas en el domicilio materno, el padre podrá comunicar a la madre su inasistencia a unas visitas de fin de semana siempre que lo haga con 10 días de antelación en cuyo caso quedarán sin efecto las visitas. En el caso de fines de semana con festivo inmediatamente posterior los menores permanecerán con el progenitor que corresponda según el calendario fijado. En periodos vacacionales de verano corresponderá a la madre las primeras tres semanas de vacaciones escolares y al padre los demás días hasta el día anterior al inicio del calendario escolar en que los niños serán llevados al domicilio materno a las 20:30 horas. En las vacaciones de Semana Santa las visitas se desarrollarán desde el último día escolar en que serán recogidos a la salida del colegio hasta el último día de vacaciones en que los menores serán llevados al domicilio materno a las 20:30 horas. Cada progenitor disfrutará de la mitad de las vacaciones de Navidad eligiendo en caso de discrepancia el padre los años pares y la madre los impares. 3. Mariano contribuirá a las cargas del matrimonio en la forma prevista en el auto de medidas previas de 14 de diciembre de 2011 (300 euros en total 150 por hijo más las actualizaciones correspondientes) 'cantidad que deberá entregar a Estibaliz en la cuenta bancaria que designe a tal fin, de no haberlo hecho, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el índice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, Mariano , sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos.

4. No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, remítase mediante Oficio, Testimonio de la misma al Sr. Encargado del Registro Civil a los fines prevenidos en el artículo 755 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .'

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Martín Blanco en la representación procesal ostentada, solicitó en tiempo y forma, aclaración de la misma en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, del que se dio traslado a las otras partes, quienes no se opusieron a la aclaración solicitada, dictándose por el Juzgado Auto a 25 de julio de 2014, que en su parte dispositiva literalmente dice:'ACUERDO: Estimar la petición formulada por D. Mariano de aclarar el párrafo segundo del apartado dos del punto dos (2.2 párrafo 2), dictada en el presente procedimiento, y reproducido en el antecedente de hecho segundo, donde dice: ' El padre podrá visitarlos los fines de semana alternos siendo su duración desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:30 horas del domingo, con entregas y recogidas en el domicilio materno, el padre podrá comunicar a la madre su inasistencia a unas visitas de fin de semana siempre que lo haga con 10 días de antelación en cuyo caso quedarán sin efecto las visitas. En el caso de fines de semana con festivo inmediatamente posterior los menores permanecerán con el progenitor que corresponda según el calendario fijado. (..)' DEBE DECIR: 'El padre podrá visitarlos los fines de semana alternos siendo su duración desde el viernes a la salida del colegio al terminar las clases sin asistencia al comedor hasta las 20:30 horas del domingo, con entregas y recogidas en el domicilio materno, el padre podrá comunicar a la madre su inasistencia a unas visitas de fin de semana siempre que lo haga con 10 días de antelación en cuyo caso quedarán sin efecto las visitas. En el caso de fines de semana con festivo inmediatamente posterior o anterior los menores permanecerán con el progenitor que corresponda según el calendario fijado. (...)'

TERCERO. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal , emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo el demandado, y adhiriéndose al citado recurso el Ministerio Público, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.



CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO .- Aspira la recurrente a la revocación parcial de la sentencia dictada en la instancia el pasado 29 de mayo de 2014 , a fin de que se modifique el régimen de visitas y estancia de los hijos menores con el padre.

En concreto solicita que se fije un único fin de semana al mes -haciéndolo coincidir con el del puente, en caso de que haya uno durante ese mes-, así como que se repartan por mitad entre ambos progenitores, las vacaciones escolares, a excepción de la Semana Santa, pudiendo elegir la madre los años pares y el padre los impares.



SEGUNDO .- Comenzando por la primera cuestión, resulta razonable la propuesta de la actora- apelante. En primer lugar, porque dada la gran distancia geográfica que separa las localidades en las que viven uno y otro progenitor, resultaría perjudicial para los menores tener que recorrer más de 800 kilómetros en fines de semana alternos. Dejando al margen lo excesivamente oneroso de los desplazamientos y los peligros del tráfico rodado, resultaría que, entre idas y venidas, las horas de efectiva estancia de los niños en Segovia con el padre y la familia paterna, se verían reducidas a la mínima expresión.

En segundo lugar, el acuerdo entre ambos padres, al que se sumó el Ministerio Fiscal, aconseja que el régimen ordinario y mensual de visitas y estancia del apelado con sus hijos quede fijado conforme a lo deseado por todas las partes. Esto es, un fin de semana al mes, con la extensión que se fija en la sentencia recurrida, y haciendo coincidir el mismo con el del puente, caso de que haya uno en ese concreto periodo de tiempo.



TERCERO En cuanto a las vacaciones escolares, la sentencia de la instancia razona convenientemente el porqué de otorgar un periodo superior al padre que a la madre.

Resulta obvio que si durante todo el año, el contacto del padre con los niños se va a ver seriamente cercenado por las circunstancias anteriormente descritas, es de interés y beneficio de los menores compensar de alguna forma esa falta de convivencia, en orden a fortalecer el vínculo paterno-filial.

Por ello consideramos acertado extender más allá de la mitad el periodo en que el apelado puede tener a sus hijos consigo durante las vacaciones escolares.

A pesar de ello, es cierto, como afirma la recurrente, que las vacaciones de verano no se extienden a 10 semanas como fija la sentencia de la instancia, siendo variable según el año escolar (el pasado curso abarcó cerca de 12 semanas). En consecuencia, consideramos más razonable establecer, no un número de semanas concreto, sino una porción de tiempo, durante la cual los niños puedan disfrutar de la compañía de uno y otro de sus progenitores cada verano.

Aplicando todos los anteriores parámetros, corresponderá un tercio de las vacaciones a la apelante y los dos tercios restantes al apelado.

Por otro lado, estimamos que ha de darse la opción a los padres de que elijan el momento concreto en el que hacer efectivo este derecho, sin obligarles a que sean siempre las primeras semanas para la madre y el resto para el padre, según se refleja en la resolución apelada.

En caso de que no llegaran a un acuerdo, los años pares decidirá la apelante y los impares, el apelado.

En cuanto al resto de periodos vacacionales, estimamos acertado el criterio de la instancia. Respecto de la Semana Santa, pide la madre que los menores pasen con ella el Domingo de Ramos -no se ofrece razón que justifique tal solicitud-, a pesar de estar conforme con que en dichas vacaciones estén con el apelado.

No podemos admitir tal pretensión.

No puede ser función de los Tribunales guiar y decidir permanentemente hasta el mínimo detalle en el desarrollo e implementación del régimen de visitas y estancias paterno filiares, como si los padres fueran individuos civilmente incapaces necesitados de permanente tutela en sus decisiones y acuerdos.

Bien al contrario los particularismos han de ser resueltos por los interesados, en el marco de un deseable entendimiento y buena predisposición a resolver cuestiones puntuales que afecten a su relación con los pequeños, siempre dirigidos por lo que tiene que ser su única meta: conseguir el bienestar y beneficio de sus hijos.

Por último, respecto del descanso escolar navideño hemos de hacer idéntica precisión que para las vacaciones de verano. Si no hay consenso en su reparto, corresponde a la madre elegir en año par y al padre en impar.

En base a todo lo anteriormente razonado, el recurso ha de ser parcialmente estimado, con modificación del régimen de estancia y visitas de los menores con su padre, en los términos que se acaban de fijar.



CUARTO .- Dado el especial carácter de la materia sometida a examen, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas generadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Estibaliz , contra la Sentencia de fecha 20 de Mayo de 2014, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia , nº 4, en Autos de Divorcio Contencioso nº 530/2011, REVOCAMOS también de forma parcial la resolución recurrida sólo en el sentido que sigue: · El padre podrá estar con sus hijos un fin de semana al mes, haciendo coincidir el mismo con el del puente, caso de haber uno durante ese mes concreto.

· Durante las vacaciones de verano de los menores, éstos estarán con su madre un tercio de las mismas y el resto el padre, pudiendo elegir de mutuo acuerdo el periodo concreto en que la estancia se llevará a cabo.

Caso de disidencia, corresponde a la madre decidir los años pares y al padre los impares.

· Respecto de las vacaciones de Navidad, si no hubiera consenso entre los progenitores en la aplicación del régimen de estancia de hijos, corresponde a la madre decidir los años pares y al padre los impares.

Se ratifican los demás pronunciamientos relativos al régimen de visitas que la sentencia efectúa así como el resto de decisiones judiciales, afectadas y no afectadas por el presente recurso.

No hacemos expresa imposición de las costas generadas en esta segunda instancia.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª María Felisa Herrero Pinilla, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

Sentencia Civil Nº 162/2014, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 251/2014 de 04 de Noviembre de 2014

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