Sentencia Civil Nº 162/20...zo de 2011

Última revisión
23/03/2011

Sentencia Civil Nº 162/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1079/2007 de 23 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 23 min

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERRANDIZ GABRIEL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 162/2011

Núm. Cendoj: 28079110012011100170

Núm. Ecli: ES:TS:2011:1797

Resumen
Se declara haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre reclamación de cantidad, por derechos de propiedad intelectual. La Sala declara que no es correcto afirmar, como hace el Tribunal de apelación, que, para calcular el lucro cesante, haya necesariamente que estar a las tarifas generales comunicadas por las entidades de gestión al órgano de la Administración competente, por el hecho de que el mismo no hubiera formulado objeciones, puesto que el Real Decreto Legislativo 1/1996, no le atribuye facultades de aprobación de aquellas, sino, además de las de mera recepción de la comunicación, las propias de una genérica vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y requisitos legales. Lo que implica un grado de tutela muy leve y, en todo caso, insuficiente para entender que se ha trasladado a la Administración y a la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la corrección de las tarifas. Que la existencia de un proceso negociador previo no justifica la aplicación de las tarifas generales, con independencia de su carácter equitativo. De modo que el fracaso de las conversaciones previas no basta para que las entidades de gestión las impongan a la otra parte. Que no cabe aceptar para la determinación del lucro, un criterio que atienda exclusivamente a los rendimientos obtenidos por la infractora con el desempeño de su actividad, prescindiendo de cual haya sido el efectivo uso del repertorio, pues es éste el que se trata de retribuir. Y que también hay que atender a los acuerdos a que hubiera llegado la entidad de gestión con otras personas o entidades para autorizar el uso de su repertorio, dada la estrecha relación de la equidad con la inexistencia de desproporción injustificada en supuestos semejantes.

Voces

Antenas

Daños y perjuicios

Asociación de gestión de derechos intelectuales

Lucro cesante

Reclamación extrajudicial

Propiedad intelectual

Interrupción de la prescripción

Prescripción extintiva

Contraprestación

Plazo de prescripción

Causa de inadmisión

Reconocimiento de crédito

Mandatario

Valoración de la prueba

Indemnización de daños y perjuicios

Cumplimiento de las obligaciones

Tutela

Escrito de interposición

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Equidad

Intereses moratorios

Derecho de propiedad intelectual

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, …

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