Sentencia Civil Nº 162/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Civil Nº 162/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 654/2007 de 07 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 162/2008

Núm. Cendoj: 36038370032008100161

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Sociedad de responsabilidad limitada

Archivo de actuaciones

Contrato de compraventa

Falta de legitimación pasiva

Dueño

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00162/2008

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 162/2008

En PONTEVEDRA, a siete de Abril de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 325/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 654/2007) en el que son partes como apelante: D. Benito; y como apelado: MADERAMAR VILANOVA, S.L. que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6 de Junio de 2007 , recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada a instancia de Benito, representado por la Procuradora Sra. Montenegro Faro y asistidos por el Letrado Sr. Pérez Buzada, contra Madera Mar Vilanova, representada por la Procuradora Sra. Rendo Couto y asistida por la Letrada Sra. Mosquera Regueiro, acogiendo la excepción de prescripción, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de _D. Benito, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Maderamar Vilanova SL.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de noviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó demanda de juicio ordinario formulada por Benito y otros, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual prevista en art. 1902, en relación con los 1.106 y 348 CC, frente a la entidad MADERAMAR VILANOVA, SL, con base en tala de eucaliptos efectuada en septiembre de 2002, y estimando excepción de prescripción regulada en art. 1.968-2º CC .

SEGUNDO.- A los efectos prescriptivos discutidos se acredita que el demandante tomó inmediato y cabal conocimiento de que la controvertida corta de eucaliptos, llevada a cabo entre los días 23 y 27-9-2002, fue realizada por la empresa MADERAMAR ahora demandada, según se desprende del contenido de las denuncias formuladas ante la Guardia Civil y de la documental notarial, obrantes a fs. 31 ss.

El archivo de las actuaciones penales se formalizó mediante auto dictado el 22-10-2002, notificado en fecha 11-2-2003 (f.27 ).

A continuación, el reclamante decidió presentar demanda de juicio ordinario -procedimiento 224/03-, el 6-5-2003, sólo frente al administrador Juan Manuel, desentendiéndose de efectuar cualquier intimación, requerimiento o interpelación a la sociedad, pese a figurar ésta expresamente en el contrato de compraventa de madera (f. 228) y en correspondiente facturación.

Incluso se demuestra en autos que el administrador denunció la falta de legitimación pasiva, antes de contestar a la demanda - en escrito solicitando la intervención ex art. 14 LEC del propietario Sr. Jaime (fs. 218 ss)-, reproduciendo el alegato en la misma contestación procesal, pese a lo cual el actor no amplió la demanda respecto a la sociedad, en uso de la facultad prevista en arts. 401 y 419 LEC .

De modo que, desde la notificación el 11-2-2003 del auto de archivo de diligencias penales, hasta la presentación de la presente demanda el 8-6-2006 , se dejó transcurrir ampliamente el plazo anual prescriptivo contenido en el art. 1.968.2 , en relación a la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC , ejercitada con la demanda, imponiéndose, en definitiva, la ratificación de la estimación de la excepción de prescripción que comporta la desestimación de demanda y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- La completa desestimación de la apelación determinará la imposición de costas de la alzada a la parte recurrente según arts. 398.1 y 394.1 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimamos plenamente el recurso de apelación formulado por la procuradora de los Tribunales Dª Rosa Gardenia Montenegro Faro, confirmamos en su integridad la sentencia recurrida dictada en fecha 6 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa en los autos de Juicio Ordinario nº 325/2006 con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 162/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 654/2007 de 07 de Abril de 2008

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