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Sentencia Civil Nº 161, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0386/97 de 18 de Mayo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL
Nº de sentencia: 161
Resumen
Por lo que se refiere a la causa de resolución de los
contratos de arrendamiento, por obras inconsentidas basta examinar lo
estipulado por las partes, en la estipulación primera del contrato suscrito
entre las partes, de fecha 10 de Febrero de 1986, en cuya estipulación se pacta
''una entrada directa, o comunicación, del local en la planta baja, con el
sótano, que ya está practicada, y poner dicho pacto, en relación con el informe
pericial, para concluir, que la comunicación entre la planta baja, y el sótano,
litigiosos, es anterior al contrato de arrendamiento del sótano, y ha sido
libremente pactado por las partes, lo que hace decaer la invocada causa de
resoluci6n del contrato de arrendamiento, con alegación de la causa séptima del
art. 114, de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a la también alegada causa resolutoria de los contratos de arrendamiento, con cita de lo
dispuesto en la causa 5ª del art. 114 de la L.A.U. de 1964, y si bien es cierto, _como se establece en el fundamento jurídica de la sentencia apelada,
que es suficiente la introducción en los locales arrendados, de una tercera
persona, distinta del arrendatario, para la procedencia de la causa resolutoria
del contrato, también lo es que dicha causa resolutoria, no produce efectos
jurídicos, cuando la introducción de la tercera persona, en los locales
arrendados se produce, con la autorizaci6n, expresa, o tácita, del arrendador.
Voces
Arrendamientos urbanos
Resolución del arrendamiento
Obras inconsentidas
Contrato de arrendamiento
Arrendador
Sociedad de responsabilidad limitada
Arrendatario
Informes periciales
Local comercial
Residencia
Fundamentos
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, formada por los llmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR_AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS ~Z VIDE, ha …
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