Sentencia Civil Nº 161/20...il de 2006

Última revisión
11/04/2006

Sentencia Civil Nº 161/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 33/2006 de 11 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 161/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100226

Núm. Ecli: ES:APC:2006:818

Resumen
La Audiencia Provincial de La Coruña estima el recurso de apelación sobre impugnación de la tasación de costas; la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que la impugnación de honorarios por indebidos no puede fundarse exclusivamente en una simple discrepancia relativa a la cuantía litigiosa del proceso del que dimana tal pretensión impugnativa, ya que se sale del objeto preciso y concreto de la cuestión relativa a impugnación de honorarios por indebidos, concluyendo la Sala que cuando la impugnación se base en una discrepancia sobre la cuantía del pleito la impugnación de los honorarios por indebidos es improcedente y ha de seguirse necesariamente el cauce procesalmente previsto para la impugnación por excesivos.

Voces

Minuta

Tutela

Impugnación de la sentencia

Tasación de costas

Cuantía indeterminada

Determinación de los órganos jurisdiccionales

Impugnación de la tasación de costas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00161/2006

Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf : 981- 54.04.70

Fax : 981- 54.04.73

Modelo : SEN00

N.I.G.: 15030 37 1 2006 0600055

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000033 /2006

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000230 /2005

RECURRENTES: Benedicto,

Pedro Miguel

Procuradora: SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Letrado: JOSÉ MIGUEL ARROYO LORENZO

RECURRIDA: Amparo

Procuradora: MARIA PEREZ OTERO

Letrado: FRANCISCO PORTO MELLA

MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

S E N T E N C I A núm.161/06

En Santiago de Compostela, a once de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000230/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 0000033/2006, en los que aparece como parte apelante D. Benedicto y D. Pedro Miguel, representados por la procuradora Dª. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y asistidos por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL ARROYO LORENZO, y como apelado Dª. Amparo representada por la procuradora Dª. MARIA PEREZ OTERO, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO PORTO MELLA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 17 de Octubre de 2005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que debo estimar y estimo la impugnación a la tasación de costas efectuada por parte impugnante y ejecutada Amparo representada por la Procuradora María Pérez Otero y asistida del Letrado Francisco Porto Mella; siendo parte impugnada y ejecutante Benedicto y Pedro Miguel representados por la Procuradora Soledad Sánchez Silva y asistida del Letrado José Miguel Arroyo Lorenzo.- Y en consecuencia la tasación de costas se rebaja a la que resulte de aplicar las normas colegiales referentes a la cuantía indeterminada para la ejecución de sentencia.- En cuanto a las costas procesales estése a lo señalado en el último Fundamento de Derecho.".

SEGUNDO.- Por la Procuradora Sra. Sánchez Silva, en representación de los impugnados se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día 24 de Marzo del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO.- La sentencia impugnada se dicta como consecuencia de la impugnación por indebidos de los honorarios de letrado. La impugnación se basa en la confección de la minuta a partir de un hecho que se considera erróneo, consistente en fijar la cuantía del Litigio en 165.000 euros cuando, en opinión del impugnante, es un hecho incontestable que la cuantía del pleito es indeterminada.

La sentencia apelada, a pesar de reconocer expresamente que se trata de "una cuestión que atañe más a la consideración de una minutación excesiva y que por dicho cauce debía plantearse" entiende que no existe mayor inconveniente en resolverlo en el incidente de indebidas. Se apoya para ello en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de junio de 2004 que adopta la misma decisión arguyendo la concurrencia de "razones impuestas por la consecución de la efectividad del derecho a la tutela judicial, por la economía procesa y por la racionalidad procedimental".

El primer motivo de impugnación de la sentencia apelada es precisamente que al tratarse de una cuestión que atañe al carácter excesivo de los honorarios, no a su consideración como indebidos, ha de seguirse para su resolución el cauce procesal previsto en la ley, distinto en uno y otro caso. De modo que se ha de desestimar la impugnación de los honorarios por indebidos y seguir con la tramitación como excesivos.

SEGUNDO.- El procedimiento incidental sobre impugnación de tasación de costas por indebidas tiene un objeto preciso y determinado cual es el de comprobar si los derechos y honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Delimitado así el objeto de este procedimiento incidental, es claro que en el presente caso se formula una impugnación de honorarios por indebidos que no corresponde al señalado objeto de este procedimiento ya que, como resulta de los escritos de impugnación, transcritos en lo pertinente, se está insistiendo en ser excesivos los honorarios minutados como consecuencia de una incorrecta apreciación de cual es la cuantía del proceso ( STS de 23 de enero de 2001 ).

En estos caso el Tribunal Supremo ha declarado que la impugnación de los honorarios como indebidos debe ser desestimada. Así tiene declarado ese Tribunal "de una manera constante que la impugnación de honorarios por indebidos no puede fundarse exclusivamente en una simple discrepancia relativa a la cuantía litigiosa del proceso del que dimana tal pretensión impugnativa, ya que se sale del objeto preciso y concreto de la cuestión relativa a impugnación de honorarios por indebidos" ( STS de 13 de abril de 2005 ) y que "en cuanto al tema de la cuantía el pleito se siguió por cuantía indeterminada y respecto a esta cuestión la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha declarado que no corresponde a este incidente y sí ha de tenerse en cuenta en el de impugnación por honorarios excesivos (Sentencias de 11-5-1999, 6-4-2000, 27-4-2001 y 1-4-2003 )" (STS de 28 de octubre de 2005 ).

TERCERO.- De esta jurisprudencia resulta con claridad que cuando la impugnación se base en una discrepancia sobre la cuantía del pleito la impugnación de los honorarios por indebidos es improcedente y ha de seguirse necesariamente el cauce procesalmente previsto para la impugnación por excesivos.

Las genéricas invocaciones al derecho a la tutela judicial, a la economía procesal o a la racionalidad procedimental no se pueden considerar suficientes para justificar la contravención de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una contravención que afecta incluso al régimen de recursos y, por lo tanto, a la determinación del órgano jurisdiccional competente para resolver definitivamente la controversia. De aceptarse la tesis de la sentencia impugnada la decisión definitiva de la controversia recaería, en grado de apelación, en la Audiencia Provincial. En contra de lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, puesto que en el caso en el que se impugnen los honorarios de Letrado por considerarlos excesivos la ley dice expresamente que ha de resolver la impugnación el tribunal que conoció del proceso en el que se devengaron las costas, por medio de Auto y sin ulterior recurso ( artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En consecuencia ha de estimarse el recurso de apelación revocando la sentencia de primera instancia y desestimando la impugnación de los honorarios por indebidos, sin perjuicio, claro está, de que continúe la tramitación de esos honorarios por excesivos.

CUARTO.- Como el recurso se estima no procede condenar en las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Benedicto y D. Pedro Miguel y se revoca la sentencia dictada el 17 de octubre de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Santiago de Compostela, en el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas que se tramitó con el número 230/2005 , desestimando dicha impugnación.

No se imponen a ninguno de los litigantes las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ÁNGEL PANTÍN REIGADA.- JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 161/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 33/2006 de 11 de Abril de 2006

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 161/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 33/2006 de 11 de Abril de 2006"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Costas procesales. Paso a paso
Disponible

Costas procesales. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

Reclamación de honorarios por abogados. Paso a paso
Disponible

Reclamación de honorarios por abogados. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho del trabajo: Normas, fuentes y principios
Disponible

Derecho del trabajo: Normas, fuentes y principios

6.83€

6.49€

+ Información