Sentencia CIVIL Nº 160/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 160/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 77/2018 de 08 de Marzo de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 160/2018

Núm. Cendoj: 30030370042018100151

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:613

Núm. Roj: SAP MU 613/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00160/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2016 0010287
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000614 /2016
Recurrente: AUSTRAL INTERNATIONAL TRADING COMPAÑY PTY LTD
Procurador: ANA MARIA NIETO BERNAL
Abogado: ANTONIO GARCÍA DÍAZ
Recurrido: AXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ
Abogado: MIGUEL RELAÑO MATA
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Rafael Fuentes Devesa
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 160
En la ciudad de Murcia, a 8 de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, y seguidos ante el mismo con el
nº 614/2016, -rollo nº 77/2018 -, entre las partes, actora Austral International Trading Company PTY, LTD.,
con C.I.F. nº GB 591729309,, representada por la Procuradora Sra. Nieto Bernal y dirigida por el Letrado Sr.

García Díaz; y demandada, Axa Seguros y Reaseguros, S.A., con C.I.F. nº A-60917978, representada por
el Procurador Sr. Navarro López y dirigida por el Letrado Sr. Relaño Mata. Versando sobre reclamación de
cantidad derivada de contrato de seguro.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Austral International Trading Company PTY LTD. contra la sentencia de 30 de octubre de 2017, dictada
por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio
Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nieto Bernal en nombre y representación de Austral International Company PTY LTD contra Axa Seguros y Reaseguros y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado.

Se condena en costas a la actora.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso la mercantil Austral International Trading Company PTY LTD. recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 77/2018 , y se señaló el 7 de marzo de 2018 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- La mercantil Austral International Trading Company PTY LTD, interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Axa, Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar a la actora la cantidad de 620.718,56 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Se decía en la demanda que la mercantil actora había iniciado en la campaña 2011-2012 una relación comercial con la mercantil Baby Foods, S.A., en virtud de la cual Austral International le adquiría, entre otros productos, la producción de mandarina en conserva en envases de plástico transparente.

En el proceso productivo, Baby Foods, S.A., empleó los envases de plástico transparente fabricados por la mercantil RPC Bebo (RPC Group).

Baby Foods, S.A., tenía suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros Axa.

Baby Foods, S.A., constató que los envases servidos por RPC Bebo eran defectuosos, debido a que la base inferior del envase estaba abombada, lo que comprometía la verticalidad y estabilidad del mismo, lo que hizo que Baby Foods interpusiera una reclamación contra RPC recibiendo de ésta unos 35.000 euros.

Pese a tal antecedente, Baby Foods continuó fabricando el producto y utilizando los envases de RPC a pesar de que las tarrinas presentaban una defectuosa superficie de sellado superior, que generaba pérdida de líquido del interior del envase, así como una contaminación del producto.

Decía la actora que Baby Foods, S.A., había obviado de manera negligente el control del material recibido de RPC Bebo, y a consecuencia de ello Austral International empezó a recibir un aluvión de reclamaciones de sus clientes porque la producción finalizada y entregada a Austral fue comercializada en el mercado inglés.

Añadía la representación de la demandante que el hecho generador de la tara del envase tenía su origen en su superficie superior que no era la adecuada para permitir un correcto sellado e impedía que la tarrina fuera hermética.

La mercantil Baby Foods, que ha sido declarada en concurso y se encuentra en fase de liquidación, reconoció su responsabilidad, y en el concurso voluntario ordinario nº 66/2014 se reconoció a la actora un crédito ordinario de carácter contingente de 738.536,47 euros.

En su demanda la actora cuantificaba todos los conceptos indemnizables por los perjuicios a ella irrogados derivados de los defectos de las tarrinas de mandarina en 621.318,56 euros.

Y demandaba a la Compañía de Seguros Axa en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro que atribuye al perjudicado acción directa contra el asegurador.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda. Consideró el Juzgado que lo que era objeto de cobertura era la responsabilidad civil del asegurado por los daños causados a terceros derivados del suministro o puesta en circulación por parte del asegurado de productos defectuosos en el ámbito de la actividad asegurada.

Decía la sentencia apelada que estaban excluidos expresamente los daños o defectos que sufriera el propio producto; los costes y gastos necesarios para averiguar o subsanar los daños y defectos en el propio producto y los costes y gastos derivados de la devolución, retirada, restitución, reemplazo, sustitución, destrucción o pérdida de uso de los referidos productos. Y todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora se encontraban dentro de las exclusiones descritas en la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

Consideraba el Juzgado que el seguro cubría la responsabilidad civil que pudiera ser reclamada por los daños producidos por productos defectuosos y ello nada tenía que ver con la responsabilidad contractual por los defectos en los productos o por incumplimiento de obligaciones contractuales, que era lo ocurrido en el supuesto enjuiciado.

En definitiva, lo que se reclamaba por Austral International no se encontraba cubierto por la póliza suscrita por Baby Foods, S.A., y Axa.

Tercero.- M ediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Austral Intenational Trading Company PTY LTD, que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando las pretensiones de la demandante.

Sostiene la apelante que se incurre en error en la valoración de la prueba sobre dos puntos que son objeto de recurso: la imposición de costas a la actora y la interpretación que se hace de la póliza de seguros suscrita por Axa y Baby Foods, S.A.

Respecto a la interpretación del contrato, en el apartado G sobre riesgos asegurables se recogía (folio 44) la responsabilidad civil imputable al asegurado y derivada del suministro o distribución de productos defectuosos realizado en el ámbito de la actividad asegurada, por los daños sufridos por terceros una vez los productos se hallen en su poder y el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.

Y el apartado C, relativo a las exclusiones de la cobertura, se decía que se excluían de la cobertura del riesgo de producto las reclamaciones que pretendieran el cumplimiento de un contrato o la indemnización por causas de su incumplimiento total o parcial (riesgo de empresa), en particular las reclamaciones formuladas por daños o defectos que sufre el propio producto del asegurado y por los costes y gastos necesarios para averiguar o subsanar los daños y defectos del propio producto del asegurado, y por los costes y gastos derivados de la devolución, retirada, restitución, reemplazo, sustitución, destrucción o pérdida de uso de los referidos productos.

Hay que convenir que lo que cubría el seguro concertado por Axa y Baby Foods, S.A., era la responsabilidad civil que pudiera ser reclamada por los daños producidos por productos defectuosos, lo que nada tiene que ver con la responsabilidad contractual por los defectos en los productos o por incumplimiento de obligaciones contractuales.

Cuarto.- En cuanto al pronunciamiento sobre costas, el hecho de que se hayan producido unos daños y haya existido actividad prejudicial de la actora, en modo alguno puede impedir la aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada no hay la más mínima referencia a dudas de hecho o de derecho, teniendo la responsabilidad de Baby Foods, S.A., un origen contractual.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Austral International Trading Company PTY LTD, representada por la Procuradora Sra. Nieto Bernal, contra la sentencia de 30 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia , en autos de Juicio Ordinario nº 614/2016 de los que dimana este rollo, -nº 77/2018 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su no tificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

Responsabilidad civil de abogados y procuradores. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil de abogados y procuradores. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información