Sentencia Civil Nº 160/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 160/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 95/2016 de 16 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 160/2016

Núm. Cendoj: 07040370052016100157

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:1107

Núm. Roj: SAP IB 1107/2016

Resumen
DESAHUCIO

Voces

Interés legal del dinero

Despacho de la ejecución

Intereses legales

Desahucio por falta de pago

Desahucio

Acuerdo transaccional

Cuentas bancarias

Representación procesal

Saldo deudor

Práctica de la prueba

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00160/2016
N10250
PLAZA MERCAT, 12
-
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
MJM
N.I.G. 07026 42 1 2013 0004526
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000725 /2013
Recurrente: Paulino
Procurador: HUGO VALPARIS SANCHEZ
Abogado: JAVIER MORENO DE MIGUEL
Recurrido: Adela , Luis Enrique
Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO
Abogado: MARIANO ENRIQUE RAMON SUÑER
S E N T E N C I A nº 160
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
de Juicio Verbal de Desahucio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, bajo el
número 725/13, Rollo de Sala número 95/16, entre partes, de una, como demandada apelante D. Paulino
, representado por el Procurador de los Tribunales D. HUGO VALPARIS SANCHEZ y asistido del Letrado

D. JAVIER MORENO DE MIGUEL; de otra, como parte actora apelada, Dª. Adela , representada por el
Procurador de los Tribunales D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO y asistida del Letrado D. MARIANO
RAMÓN SUÑER; y de otra, como parte demandada apelada D. Luis Enrique , no comparecido en esta alzada.
ES PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/ EIVISSA, se dictó Sentencia nº 181 con fecha 7 de julio de 2014 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL acordada entre la parte demandante DOÑA Adela y la parte codemandada DON Luis Enrique , en los términos expuestos en el antecedente

TERCERO de esta resolución.

QUE DEBIENDO ESTIMAR COMO ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Adela contra D.

Paulino , debo condenar y condeno a éste último a que indemnice a la actora, en la suma de trece mil setecientos ochenta y siete euros (13.787€), en concepto de rentas y cantidades asimiladas, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda así como los procesales dispuestos en el artículo 576LEC , consistente en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución; y todo ello sin expresa condena en costas' .



SEGUNDO.- Que la expresada sentencia fue recurrida en Apelación y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 15 de junio de 2016, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.



TERCERO.- Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Formulada demanda de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidades, por parte de Dª. Adela , contra D. Luis Enrique y contra D. Paulino , en suplico de que: 'A) Requiérase para que en el plazo de 10 días: 1.1.- Desaloje el inmueble y pague al actor la cantidad de 13.511,11.-€ más las rentas y gastos asimilables que venzan en el transcurso del procedimiento, y los intereses legales que procedan, con expresa imposición de costas.

1.2.- En caso de pretender la ENERVACIÓN pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del demandante en el Tribunal y el de las que adeuden en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

1.3.- comparezca ante el Juzgado y aleguen sucintamente, formulando OPOSICIÓN, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

2.1.- Se aperciba de que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato LANZAMIENTO, sin necesidad de notificación posterior.

2.2.- Que si atiende al requerimiento y desalojen los dos locales sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto al desahucio y, podrá el demandante instar el despacho de ejecución por la cantidad adeudada, bastando para ello con la mera solicitud.

B) y para el caso de que la entidad demandada comparezca y se oponga, se cite a las partes para la celebración de la vista y señale día y hora de lanzamiento' ; éste último entregó las llaves del local en fecha 2 de octubre de 2013, y con el Sr. Luis Enrique la actora alcanzó un acuerdo transaccional como sigue: 'Que han alcanzado el presente acuerdo que se rige en base a los términos y condiciones que se reflejan en los siguientes pactos: Primero.- Pago Que DON Luis Enrique , pagará a Doña Adela , en el plazo de cinco días, desde el día de hoy, la suma de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500€) mediante transferencia a la cuenta bancaria que ésta designe, por lo que acuerdan la finalización de la disputa judicial existente entre Doña Adela y DON Luis Enrique , que nada más tienen que reclamarse el uno al otro por ningún concepto, renunciando Doña Adela a intereses y costas.

La falta de pago en el plazo acordado facultará a la acreedora a solicitar el despacho de ejecución correspondiente por importe de TRECE MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON ONCE CÉNTOMOS (13.511,11.-€).

Segundo.- Continuación del procedimiento frente al otro codemandado DON Paulino .

Que el presente acuerdo se entiende sin perjuicio del derecho de Doña Adela , a continuar el juicio verbal 725/2013 exclusivamente frente a DON Paulino .

Tercero.- Desistimiento respecto de la acción frente a DON Luis Enrique .

Doña Adela , desiste del juicio verbal 724/2013 frente a DON Luis Enrique , sin intereses ni costas', a 23 de junio de 2013; y en el acto de la vista la suma reclamada fue reducida a 10.466,01 Euros; y recayó Sentencia, a 7 de julio de 2014 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL acordada entre la parte demandante DOÑA Adela y la parte codemandada DON Luis Enrique , en los términos expuestos en el antecedente

TERCERO de esta resolución.

QUE DEBIENDO ESTIMAR COMO ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Adela contra D.

Paulino , debo condenar y condeno a éste último a que indemnice a la actora, en la suma de trece mil setecientos ochenta y siete euros (13.787€), en concepto de rentas y cantidades asimiladas, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda así como los procesales dispuestos en el artículo 576LEC , consistente en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución; y todo ello sin expresa condena en costas' .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Paulino , alegando falta de actividad probatoria de la actora; que sólo debe las mensualidades de junio a septiembre de 2013, pues entregó las llaves el 2 de octubre siguiente; que no procede la reclamación de ninguna otra cantidad; y que la actora no ha acreditado el devengo de las cantidades que reclama según demanda.

La representación procesal de Dª. Adela se opone al recurso formalizado de adverso, pues la Sentencia sólo condena por las rentas devengadas hasta el mes de septiembre de 2013, más los suministros impagados; e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con condena en costas al apelante.



SEGUNDO.- Entregadas las llaves del local a la actora en fecha 2 de octubre de 2013 (f. 22 de autos), se trata de determinar el saldo deudor de los codemandados, frente a la demandante, a fijar en la indicada fecha, por concepto de rentas, suministros y tributos, inicialmente reclamada por la suma de 13.511,11 Euros por rentas, IVA, IRPF, IBI y deducción de la fianza constituida, y reducida a 10.466,01 Euros en el acto de la vista, incluyendo después los gastos por agua y el importe de la transacción con el codemandado D. Luis Enrique , y deducido el importe de aquélla; siendo que la actora desistió de seguir la reclamación contra D.

Luis Enrique , y decidió reclamar la total suma deudora al codemandado D. Paulino .

Pues bien, analizada conjuntamente la prueba practicada, y asimismo de forma individualizada cada uno de los documentos acompañados, consistentes bien en recibos impagados (f. 14 a 18 de autos); de agua (f. 87 a 91, alcantarillado y reconexión), bien justificantes de pagos realizados por la actora (f. 87 a 91), bien el acuerdo transaccional con el codemandado (f. 92 a 96, y pago de 3.500,-€), incluyendo IBI (f. 14); basuras (f. 15), y gastos comunitarios (f. 16 1 18); todo lo cual va anudado a que el Sr. Luis Enrique no compareció al acto del juicio, lo que impidió clarificar su postura respecto de las posiciones respectivas y de las pretensiones deducidas, debiéndose aplicar lo prevenido en el art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y estarse al contenido de los documentos no impugnados; tal como deduce y concluye el Juzgador 'a quo' en los considerandos segundo y tercero, por lo que, actualizados los conceptos e importes respectivos, se concuerda el total adeudado y reclamado.



TERCERO.- La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto,

Fallo

QUE DEBIENDO ESTIMAR COMO ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Adela contra D.

Paulino , debo condenar y condeno a éste último a que indemnice a la actora, en la suma de trece mil setecientos ochenta y siete euros (13.787€), en concepto de rentas y cantidades asimiladas, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda así como los procesales dispuestos en el artículo 576LEC , consistente en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución; y todo ello sin expresa condena en costas' .



SEGUNDO.- Que la expresada sentencia fue recurrida en Apelación y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 15 de junio de 2016, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.



TERCERO.- Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Formulada demanda de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidades, por parte de Dª. Adela , contra D. Luis Enrique y contra D. Paulino , en suplico de que: 'A) Requiérase para que en el plazo de 10 días: 1.1.- Desaloje el inmueble y pague al actor la cantidad de 13.511,11.-€ más las rentas y gastos asimilables que venzan en el transcurso del procedimiento, y los intereses legales que procedan, con expresa imposición de costas.

1.2.- En caso de pretender la ENERVACIÓN pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del demandante en el Tribunal y el de las que adeuden en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

1.3.- comparezca ante el Juzgado y aleguen sucintamente, formulando OPOSICIÓN, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

2.1.- Se aperciba de que, de no desalojar, pagar lo reclamado o, no comparecer para oponerse o allanarse en el plazo indicado, se procederá a su inmediato LANZAMIENTO, sin necesidad de notificación posterior.

2.2.- Que si atiende al requerimiento y desalojen los dos locales sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto al desahucio y, podrá el demandante instar el despacho de ejecución por la cantidad adeudada, bastando para ello con la mera solicitud.

B) y para el caso de que la entidad demandada comparezca y se oponga, se cite a las partes para la celebración de la vista y señale día y hora de lanzamiento' ; éste último entregó las llaves del local en fecha 2 de octubre de 2013, y con el Sr. Luis Enrique la actora alcanzó un acuerdo transaccional como sigue: 'Que han alcanzado el presente acuerdo que se rige en base a los términos y condiciones que se reflejan en los siguientes pactos: Primero.- Pago Que DON Luis Enrique , pagará a Doña Adela , en el plazo de cinco días, desde el día de hoy, la suma de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500€) mediante transferencia a la cuenta bancaria que ésta designe, por lo que acuerdan la finalización de la disputa judicial existente entre Doña Adela y DON Luis Enrique , que nada más tienen que reclamarse el uno al otro por ningún concepto, renunciando Doña Adela a intereses y costas.

La falta de pago en el plazo acordado facultará a la acreedora a solicitar el despacho de ejecución correspondiente por importe de TRECE MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON ONCE CÉNTOMOS (13.511,11.-€).

Segundo.- Continuación del procedimiento frente al otro codemandado DON Paulino .

Que el presente acuerdo se entiende sin perjuicio del derecho de Doña Adela , a continuar el juicio verbal 725/2013 exclusivamente frente a DON Paulino .

Tercero.- Desistimiento respecto de la acción frente a DON Luis Enrique .

Doña Adela , desiste del juicio verbal 724/2013 frente a DON Luis Enrique , sin intereses ni costas', a 23 de junio de 2013; y en el acto de la vista la suma reclamada fue reducida a 10.466,01 Euros; y recayó Sentencia, a 7 de julio de 2014 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL acordada entre la parte demandante DOÑA Adela y la parte codemandada DON Luis Enrique , en los términos expuestos en el antecedente

TERCERO de esta resolución.

QUE DEBIENDO ESTIMAR COMO ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Adela contra D.

Paulino , debo condenar y condeno a éste último a que indemnice a la actora, en la suma de trece mil setecientos ochenta y siete euros (13.787€), en concepto de rentas y cantidades asimiladas, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda así como los procesales dispuestos en el artículo 576LEC , consistente en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución; y todo ello sin expresa condena en costas' .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Paulino , alegando falta de actividad probatoria de la actora; que sólo debe las mensualidades de junio a septiembre de 2013, pues entregó las llaves el 2 de octubre siguiente; que no procede la reclamación de ninguna otra cantidad; y que la actora no ha acreditado el devengo de las cantidades que reclama según demanda.

La representación procesal de Dª. Adela se opone al recurso formalizado de adverso, pues la Sentencia sólo condena por las rentas devengadas hasta el mes de septiembre de 2013, más los suministros impagados; e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con condena en costas al apelante.



SEGUNDO.- Entregadas las llaves del local a la actora en fecha 2 de octubre de 2013 (f. 22 de autos), se trata de determinar el saldo deudor de los codemandados, frente a la demandante, a fijar en la indicada fecha, por concepto de rentas, suministros y tributos, inicialmente reclamada por la suma de 13.511,11 Euros por rentas, IVA, IRPF, IBI y deducción de la fianza constituida, y reducida a 10.466,01 Euros en el acto de la vista, incluyendo después los gastos por agua y el importe de la transacción con el codemandado D. Luis Enrique , y deducido el importe de aquélla; siendo que la actora desistió de seguir la reclamación contra D.

Luis Enrique , y decidió reclamar la total suma deudora al codemandado D. Paulino .

Pues bien, analizada conjuntamente la prueba practicada, y asimismo de forma individualizada cada uno de los documentos acompañados, consistentes bien en recibos impagados (f. 14 a 18 de autos); de agua (f. 87 a 91, alcantarillado y reconexión), bien justificantes de pagos realizados por la actora (f. 87 a 91), bien el acuerdo transaccional con el codemandado (f. 92 a 96, y pago de 3.500,-€), incluyendo IBI (f. 14); basuras (f. 15), y gastos comunitarios (f. 16 1 18); todo lo cual va anudado a que el Sr. Luis Enrique no compareció al acto del juicio, lo que impidió clarificar su postura respecto de las posiciones respectivas y de las pretensiones deducidas, debiéndose aplicar lo prevenido en el art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y estarse al contenido de los documentos no impugnados; tal como deduce y concluye el Juzgador 'a quo' en los considerandos segundo y tercero, por lo que, actualizados los conceptos e importes respectivos, se concuerda el total adeudado y reclamado.



TERCERO.- La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, FALLAMOS LA SALA ACUERDA: 1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Hugo Valparís Sánchez, en representación de D. Paulino , contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa , en los autos Juicio Verbal nº 725/2013, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud, 2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.

3º) Se imponen a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 160/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 95/2016 de 16 de Junio de 2016

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