Sentencia CIVIL Nº 16/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 16/2019, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 24/2019 de 29 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: DE CASTRO MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 16/2019

Núm. Cendoj: 51001370062019100042

Núm. Ecli: ES:APCE:2019:43

Núm. Roj: SAP CE 43/2019

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Desahucio

Ocupación ilegal

Desahucio por precario

Error en la valoración de la prueba

Representación procesal

Desalojo

Protección jurídica del menor

Interés superior del menor

Integración social

Viviendas de protección oficial

Fondo del asunto

Comodato

Registro Civil

Interés del menor

Ejecución de la sentencia

Situación desamparo

Discapacitados

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00016/2019
Modelo: N10250
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 956510905 Fax: 956514970
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SCS
N.I.G. 51001 41 1 2018 0002125
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CEUTA
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000240 /2018
Recurrente: Pedro Jesús , Rafaela , Rebeca , Visitacion
Procurador: JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ , JUAN CARLOS
TERUEL LOPEZ , JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ
Abogado: FAISAL ABDEL LAH BAKUR, FAISAL ABDEL LAH BAKUR , FAISAL ABDEL LAH BAKUR ,
FAISAL ABDEL LAH BAKUR
Recurrido: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Procurador:
Abogado: FERNANDO RODRIGUEZ QUIROS
S E N T E N C I A
ILMO SR. MAGISTRADO- PRESIDENTE:
D. Fernando Tesón Martín
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Rosa Mª de Castro Martín ( Ponente) y D. Emilio José Martín Salinas.
En CEUTA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de CEUTA, los Autos de
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000240 /2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.5 de CEUTA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2019, en

los que aparece como parte apelante, , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Teruel López ,
asistido por el Abogado D. Faisal Abdel lah , y como parte apelada, CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, asistido
por el Abogado D. FERNANDO RODRIGUEZ QUIROS, sobre , siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª
Rosa Mª de Castro Martín.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JDO.1A.INSTANCIA N.5 de CEUTA, se dictó sentencia con fecha 11/12/2018 , en el procedimiento JUICIO VERBAL DESAHUCIO PRECARIO 0000024 /2019 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Por el letrado Sr. Rodríguez Quirós en nombre de la Ciudad Autónoma de Ceuta se presentó el 01.09.2018 demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra todos los anteriores. En la demanda se solicitaba el desahucio por precario de los codemandados. Solventados los defectos formales por la Sra. LAJ del Juzgado de Primera Instancia , se dictó Decreto de admisión de la demanda, ordenándose la celebración del juicio para el día 11.12.2018. A dicha vista concurrieron el día señalado las partes en la forma descrita en el encabezamiento. Abierto el acto se ratificó la parte demandante en lo expuesto en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Los codemandados se opusieron a la demanda y solicitaron igualmente el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora y demandada se propusieron las que se estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas a continuación con el resultado que obra en autos, quedando los mismos vistos para sentencia.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ' Que se estima totalmente la demanda interpuesta por la Ciudad Autónoma de Ceuta asistida del Letrado Rodríguez Quirós contra Pedro Jesús , Rebeca , Rafaela y Visitacion , por lo que se declara resuelta la cesión en precario entre la Ciudad de Ceuta y los hoy codemandados sobre la vivienda sita en CALLE000 NUM003 NUM000 NUM001 de Ceuta, condenándoles al desalojo de la vivienda sita en CALLE000 NUM003 , planta NUM002 , puerta NUM004 o NUM001 , dejándola libre y expedita de bienes y personas, así como a poner en disposición de la actora la citada vivienda apercibiéndoles de que en caso de que no cumplan lo ordenado se acordará su lanzamiento.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna, que ha sido deliberada en el día de hoy.

Fundamentos


PRIMERO . - Por la representación procesal de Pedro Jesús y OTROS se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2018 en el juicio verbal de desahucio por precario n.º 240/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de los de Ceuta que, estimando la demanda formulada por la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha declarado el desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM003 , planta NUM002 , puerta NUM004 o NUM001 , condenándoles al desalojo de la misma.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones, expuestas resumidamente: 1. Infracción de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y de la Convención sobre los derechos del Niño. Se ha decretado el desahucio basándose únicamente en la existencia del precario sin entrar a valorar los argumentos alegados sobre la existencia de menores en la vivienda y la protección que las Administraciones Públicas deben prestarles. Se infringe los artículos 11 y 12 de la LO 1/1996 y los apartados 1 y 3 del artículo 27 de la Convención en relación con el interés superior del menor, el mantenimiento de su familia de origen y su integración social y familiar. La ley obliga a los poderes públicos a proteger a los menores primando las medidas familiares a las asistenciales. Se citan como precedentes el Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Madrid que acordó la supresión del lanzamiento de la vivienda. Se invocan también los artículos 9.2 y 39 CE en amparo de l obligación de los poderes públicos de proteger a los menores y garantizar su desarrollo personal, así como el apartado 8 de Convenio Europeo de Derechos Humanos que reconoce el respeto a la vida privada y familiar, lo que engloba el derecho a la inviolabilidad del domicilio y se citan las sentencias del TC 50/1995 y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de abril de 2012 y 17 de octubre de 2013 que establecen, estas últimas, que toda persona en riesgo de sufrir la pérdida el hogar familiar debe tener la garantía de que la medida sea proporcionada y razonable, proporcionalidad que ha de ser valorada por el tribunal.. conforme a esos parámetros la sentencia impugnada contiene una fundamentación inadecuada, por insuficiente, pues no ha efectuado el juicio sobre la proporcionalidad.

2. Infracción de la Ley 15/2018 que modifica la LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas puesto que no se ha cumplido la obligación de comunicar exigida en el apartado 1 bis del artículo 441 LEC , así como el apartado 4 del artículo 150.

3. Error en la valoración de la prueba, dado que la familia no se encuentra en precario ya que existe un compromiso por parte de la Ciudad de reubicarlos en una vivienda de protección oficial.

La parte apelada, Ciudad Autónoma de Ceuta se ha opuesto al recurso, alegando en síntesis lo siguientes: 1. Nada de lo alegado se ha discutido en la instancia y en cualquier caso no afecta al fondo del asunto.

2. No nos encontramos ante una ocupación ilegal de un inmueble sino ante un desahucio por precario y no ante un comodato como se defendió en primera instancia.

3. No existe error en la apreciación de la prueba.

4. El recurso de apelación debe ser desestimado, las alegaciones mas parecen la oposición a una ejecución.



SEGUNDO. - Todas las alegaciones de la parte demandada, hoy apelante, deben ser desestimadas, bastando para ello acudir al Preámbulo de la tan mencionada Ley 15/2018 en relación a la ocupación ilegal de viviendas y que modifica determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adicionando un nuevo apartado 4 al artículo 150 ; modifica el numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250; añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 437; Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441 y un nuevo apartado 1 bis al artículo 444. Contiene además una Disposición adicional y una Disposición final primera para modificar la Disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio , del Registro Civil, demorando su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2020, con determinadas excepciones.

En el Preámbulo se recoge que la ocupación ilegal no puede ser una forma establecida y tolerada de acceso a la posesión de una vivienda, ni encuentra amparo en el derecho constitucional a una vivienda digna. Si bien, los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho y, especialmente, para personas que se encuentren en riesgo de exclusión social. La Disposición Adicional establece que las Administraciones públicas, incorporarán, en los protocolos y planes para garantizar políticas públicas en materia de vivienda, medidas ágiles de coordinación y cooperación, especialmente con los responsables de los servicios sociales en el ámbito autonómico y local, al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial, que garanticen la creación de registros que incorporen sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión, pero en modo alguno puede alegarse esa supuesta situación de exclusión social o residencial con el objeto de que no se aplique la norma sustantiva o de que no se de lugar a una situación legalmente prevista.

En este caso, ninguna de las alegaciones de fondo de la parte demandada para oponerse al precario ha resultado acreditadas como bien dice el Juzgador de instancia, descartándose el error en la apreciación de la prueba que se denuncia en el recurso, por lo que necesariamente ha de estimarse la demanda. Será en la ejecución de la sentencia y antes de que tenga lugar el correspondiente desahucio cundo podrán ser tenidas en cuenta las situaciones de carencia social y del interés del menor o del discapacitado que se alegan, a fin no de que este no se produzca, sino de que se adopten por los Servicios Sociales correspondientes las medidas oportunas a fin de evitar las posibles situaciones de desamparo y vulnerabilidad que pudieran resultar acreditadas, dentro del plazo legalmente establecido.



TERCERO. - Cuanto antecede supone la desestimación del recurso y la integra confirmación de la sentencia impugnada, por lo que las costas causadas en esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Jesús , Rebeca , Rafaela y Visitacion contra la sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2018 en el juicio verbal n.º 240/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de los de Ceuta que se confirma íntegramente.

2. Se imponen las costas de este recurso a la parte apelante.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, en su caso y conjuntamente, recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de 20 días desde la no tificación de la misma.

Sentencia CIVIL Nº 16/2019, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 24/2019 de 29 de Marzo de 2019

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 16/2019, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 24/2019 de 29 de Marzo de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Desahucios. Paso a Paso
Disponible

Desahucios. Paso a Paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso
Novedad

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información

La ocupación ilegal de viviendas
Disponible

La ocupación ilegal de viviendas

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica
Disponible

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica

Adrián Gómez Linacero

13.60€

12.92€

+ Información

Protección de menores y discapacitados
Disponible

Protección de menores y discapacitados

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información