Sentencia Civil Nº 16/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 16/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 558/2015 de 18 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 16/2016

Núm. Cendoj: 50297370022016100009

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:26

Núm. Roj: SAP Z 26/2016

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Uso vivienda familiar

Cónyuge no titular

Desalojo

Ex cónyuge

Atribución vivienda familiar

Comunidad de bienes

División de cosa común

Ingresos propios

Uso de la vivienda

Condominio

Copropiedad

Derecho uso vivienda

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00016/2016
SENTENCIA NÚMERO: 16/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº. 1038/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 558/15 , en los que
es parte apelante Dª. Guadalupe , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar
Andrés Laguna y asistida por el Letrado D. Francisco-Javier Fernández Díez, y parte apelada D. Felicisimo
, representado por el Procurador de los Tribunales D. José-Antonio García Medrado y asistido por el Letrado
D. José-Manuel Torres Gil, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6, de los de Zaragoza, se dictó el 17 junio 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Andrés Laguna, en nombre y representación de D. Felicisimo frente a DÑA. Guadalupe DEBLO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º/ Se atribuye a la Sra. Guadalupe el uso y disfrute del domicilio familiar sito en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , de Zaragoza hasta que se proceda a la venta o en caso de no tener lugar esta antes hasta el 31 de enero de 2016 en que la Sra. Guadalupe deberá en todo caso desalojarla y dejarla libre.

Se acuerda la puesta a la venta de la citada vivienda, debiéndose proceder a la misma de común acuerdo y recurriendo bien a la vía directa (portales de Internet o semejantes), bien mediante el uso de los servicios de una inmobiliaria, según las partes tengan por conveniente. En caso de no mediar tal acuerdo, la venta se deberá llevar a cabo por una inmobiliaria de la zona en la que se ubique la vivienda. En cuanto al precio a obtener por la venta, se estará también a los acuerdos a los que puedan llegar los cónyuges, entendiéndose que una oferta que cabría entender aceptable es la que permitiere liberar los prestamos hipotecarios que la gravan con todos sus gastos, pudiendo con el precio obtenido también hacer frente al importe del impuesto municipal sobre el valor de los terrenos.

La esposa deberá estar en disponibilidad de poder enseñar la vivienda a potenciales compradores, manteniéndola en un buen estado de cara a esta visita, debiéndosele avisar por un medio del que quede constancia objetiva de la realización de tal visita con una antelación mínima de 24 horas. A tal efecto deberá tener siempre disponible el teléfono móvil o dispositivo equivalente o una cuenta de correo electrónico.

Durante el tiempo en que la esposa tenga el uso exclusivo de la vivienda, serán de su cargo los suministros y el abono de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios. En cuanto a los gastos inherentes a la propiedad tales como el pago del impuesto de bienes inmuebles, cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios, abono de los préstamos hipotecarios y seguros que están relacionados con los mismos, tales pagos se deberán realizar por ambos cónyuges por mitad.

2º/ Se atribuye al Sr. Felicisimo el uso y disfrute del turismo Ford Focus matrícula ....-RJP , hasta que se proceda a su venta o liquidación del consorcio, siendo a su cargo los gastos de combustible, reparaciones, ITV, sanciones administrativas, seguro e impuesto de circulación.

3º/ La disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.-'.



SEGUNDO .- La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, que dentro del término de emplazamiento presentó escrito de oposición.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 12 enero 2016 para votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia atribuye a la demandada el uso de la vivienda familiar hasta que se proceda a su venta y, caso de no lograrse ésta antes, hasta el 31-1-2016, fecha en que deberá desalojarla y dejarla libre.

La recurrente se manifiesta conforme con la venta de la vivienda, pero no con que se limite temporalmente su uso, de modo que, si no se logra aquélla antes del 31-1-16, deba proceder a su desalojo, estimando que en su condición de propietaria proindiviso del 50 % de la vivienda puede seguir en su uso después de esa fecha, sin perjuicio de las acciones que a partir de ella pueda su ex esposo ejercitar.



SEGUNDO.- En la cuestión que el recurso trae al conocimiento de la Sala parece necesario deslindar dos cuestiones: la de la posibilidad de una limitación temporal del uso en los casos de titularidad compartida de la vivienda y la de la posibilidad de un pronunciamiento de desalojo.

El art. 96.3 Código Civil -no hubo hijos en el matrimonio y no es, por tanto aplicable el art. 81 CDFA- dispone que 'No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección'. El precepto contempla únicamente la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular y con tal base se ha resuelto en alguna ocasión que la limitación temporal del uso en los casos de propiedad común por ambos cónyuges es contraria a la prescripción del art. 96 CC , y que en estos supuestos la atribución debe hacerse atendiendo a cual sea el interés más necesitado de protección, de forma ilimitada en el tiempo, aunque siempre sin perjuicio del derecho de división del inmueble. Sin embargo, la solución mayoritaria considera que la atribución del uso debe limitarse temporalmente en todo caso, y ello con la finalidad de no gravar en exceso las facultades de disposición correspondientes al cónyuge no beneficiario de dicha atribución, las cuales quedarían largo tiempo o indefinidamente frustradas, transgrediéndose de tal forma los derechos que en cualquier otro caso de comunidad de bienes reconocen los artículos 392 y ss del C.C . y en especial el de instar la división de la cosa común sancionado por el artículo 400 del C.C .-. Limitación temporal que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha avalado, y así la STS 23/11/98 declaró que 'Una interpretación lógica y extensiva del artículo 96-3 del Código Civil establece que no habiendo hijos' -lo mismo cuando éstos sean mayores de edad y tengan ingresos propios- 'podrá acordarse que el uso de la vivienda, por tiempo prudencialmente determinado, sea adjudicado a cualquiera de los cónyuges, siempre atendidas las circunstancias personales y socioeconómicas de los mismos', y la STS 22-4-2004 dice que 'El derecho de uso de la vivienda familiar regulado en el art. 96 del Código Civil , se caracteriza por su provisionalidad y temporalidad'.

La limitación temporal, pues, debe existir.

Ello supuesto, el recurrente se manifiesta conforme 'con casi todos los fundamentos de derecho de la sentencia y con el fallo de la misma' -primer párrafo de la alegación única-, centrándose su disconformidad en el hecho de que deba desalojar la vivienda el día 31-1-16, aspecto en el que el recurso que si debe ser estimado.

Los Tribunales que conocen del Derecho de Familia se limitan a adoptar las medidas propias de dicha normativa, siendo el uso de la vivienda familiar una de ellas ( arts. 96 CC y 81 CDFA). Y tratándose de un bien en comunidad o copropiedad de los litigantes, no existe norma en esa rama que autorice el pronunciamiento del desalojo de la vivienda común de uno de los titulares, por más que haya cesado el derecho de uso atribuido conforme a dicha normativa a uno de ellos, por cuanto ambos gozan de un derecho legítimo, el de propiedad.

Esa comunidad o copropiedad aparece regulada en los arts. 392 y siguientes del C. Civil , estableciendo el 394 que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, disponiendo de ellas conforme a su destino y sin perjudicar el interés de la comunidad, ni impedir a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Son estas normas las que regirán en su momento, una vez finalice el uso del domicilio familiar fijado a favor de la recurrente. Por lo que con estimación parcial del recurso, debe dejarse sin efecto el pronunciamiento relativo al desalojo -vd en este sentencia las SSAP 30-9-2014 y 29-4-15, de esta Sección-.



TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que conociendo del recurso de apelación interpuesto por Dª. Guadalupe contra D. Felicisimo y la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, el 16 junio 2015 , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, que lo es en el único sentido de atribuir a la Sra. Guadalupe el uso y disfrute de la vivienda familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , hasta que se proceda a su venta y en todo caso hasta el 31 de enero de 2016, dejándose sin efecto el pronunciamiento referente a su desalojo. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Sentencia Civil Nº 16/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 558/2015 de 18 de Enero de 2016

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