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Sentencia CIVIL Nº 1572/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1857/2019 de 11 de Septiembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DEL PALACIO LACAMBRA, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 1572/2020
Núm. Cendoj: 33044370012020101485
Núm. Ecli: ES:APO:2020:3496
Núm. Roj: SAP O 3496/2020
Voces
Contrato de hipoteca
Préstamo hipotecario
Cláusula suelo
Nulidad de pleno derecho
Interés legal del dinero
Intereses legales
Plazo de caducidad
Excepción de caducidad
Acción de nulidad
Caducidad de la acción
Acción de anulabilidad
Caducidad
Acción individual
Plazo de prescripción
Retractación
Prescripción de la acción
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 01572/2020
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSL
N.I.G. 33044 42 1 2019 0007678
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001857 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001912 /2019
Recurrente: LIBERBANK S A
Procurador: YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ
Abogado: JAVIER CALDERON LABAO
Recurrido: Jenaro
Procurador: MARIA DEL VISO SANCHEZ MENENDEZ
Abogado: DAVID MAYO ALVAREZ
SENTENCIA nº 1572/2020
RECURSO APELACION 1857/19
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Eduardo García Valtueña
Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra
Oviedo, a once de Septiembre de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1912/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO,
a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1857/2019, en los que aparece como parte apelante, la
entidad LIBERBANK S.A., representada por la Procuradora YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ, asistida por el Abogado
JAVIER CALDERON LABAO, y como parte apelada, Jenaro , representado por la Procuradora MARIA DEL VISO
SANCHEZ MENENDEZ, asistido por el Abogado DAVID MAYO ALVAREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.
Sr. D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 10 de Octubre de 2019 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. María del Viso Sánchez Menéndez, en la representación que tiene encomendada: 1.- Se declara la nulidad por abusiva de las cláusulas suelo y quinta, objeto de la litis, debiendo ser eliminadas del préstamo.
2.- Se condena a la demandada al pago de 607,63 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago de cada factura y hasta la sentencia y, desde la misma, los previstos en el art.
3.- Se condena a la demandada al pago de las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula suelo, desde la formalización del préstamo y hasta la eliminación de la cláusula, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta la sentencia y, desde la misma, los previstos en el art.
Las costas se imponen a la entidad demandada.'
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de Julio de 2020.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la mercantil LIBERBANK SA la sentencia que estima en su totalidad la demanda que frente a la misma dirige la parte actora y declara la nulidad de las 'cláusula suelo' y de gastos insertas en la escritura de préstamo hipotecario firmado por las partes el 6 de agosto de 2010, condenando al tiempo a la demandada a restituir a los actores las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha condición general desde la formalización del contrato y hasta su efectiva eliminación, más intereses legales devengados desde cada uno de los cobros y hasta la sentencia y desde ese momento y hasta el efectivo abono los del artículo
Único motivo de la impugnación es la cancelación del préstamo con anterioridad a la presentación de la demanda con lo que, considera el recurso, el contrato había agotado su finalidad económico jurídica, siendo inviable la declaración de nulidad de algo ya inexistente. Es un hecho no cuestionado, que el préstamo se canceló en junio de 2017, con anterioridad por tanto a la interposición de la demanda.
SEGUNDO.- La cuestión que se trae a esta alzada ha sido manejada en frecuentes ocasiones, teniendo ya esta Sección, que coincide con las restantes de esta Audiencia Provincial de Asturias, desde hace tiempo.
La excepción de caducidad por cancelación de un préstamo hipotecario cuando lo que se pide en la demanda es la nulidad de pleno derecho de alguna cláusula ya ha sido rechazada en varias ocasiones con anterioridad, no solo por esta Sección sino por las restantes de la Audiencia Provincial de Asturias. La número 24/18, fechada el 29 de enero de 2.018, decía lo siguiente frente a argumento idéntico al aquí manejado, es decir la caducidad de la acción al haber ya transcurrido el término de cuatro años a que se refiere el artículo
TERCERO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas a la parte apelante, con aplicación del artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada en los autos de los que el presente recurso dimana, que se CONFIRMA en todos sus extremos, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el Art.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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