Sentencia CIVIL Nº 157/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 157/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 905/2016 de 17 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 157/2017

Núm. Cendoj: 28079370202017100133

Núm. Ecli: ES:APM:2017:4319

Núm. Roj: SAP M 4319/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 , Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0078562
Recurso de Apelación 905/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid
Autos de División Herencia 573/2013
APELANTE:: D. /Dña. Carlos Antonio
PROCURADOR D. /Dña. HELENA ROMANO VERA
APELADO:: D. /Dña. Caridad y D. /Dña. Celsa
PROCURADOR FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA
D. /Dña. Eulalio
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 573/2013
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid a instancia de D. Carlos Antonio apelante -
demandado, representado por la Procuradora Dña. HELENA ROMANO VERA contra Dña. Celsa y Dña.
Caridad apeladas - demandantes, representadas por el Procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO
MARTINEZ DE ERCILLA; y como apelado - demandado D. Eulalio ; todo ello en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/07/2016 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/07/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que encontrando ajustado a derecho el cuaderno particional elaborado por la contadora-partidora Dª Angustia y aportado con su escrito de 14/3/2016, y desestimando la oposición al mismo formulada por Dª Eufrasia , Dª Caridad y Dª Celsa : 1º Apruebo las operaciones divisorias reflejadas en el cuaderno particional elaborado por la contadora-partidora Dª Angustia de 11/3/2016 y aportado con su escrito de 14/3/2016, mandando protocolizarlas; sin eficacia de cosa juzgada, y sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan hacer valer sobre los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. 2º Sin imposición de las costas de este incidente.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Don Carlos Antonio , exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, oponiéndose las demandantes expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos en los términos de la presente.


PRIMERO.- En el presente procedimiento de división de patrimonio hereditario, de Dª Eufrasia , practicadas las operaciones divisoras por la contadora partidora nombrada al efecto y formulada oposición por los tres hijos, se dictó auto de fecha 8 de julio de 2.016 aprobando las operaciones divisorias reflejadas en el cuaderno particional.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación, Don Carlos Antonio , uno de los hijos y herederos, al no haberse acogido la oposición formulada por su parte, reiterando lo alegado en ese momento, en cuanto entiende que el cuaderno particional contraviene lo establecido en el artículo 1.061 del Código Civil . Por otro lado, reitera que la contador partidora no tiene en cuenta las disposiciones de efectivo y modificaciones que hayan sufrido los saldos de cuentas corrientes y las disposiciones realizadas por los herederos; en concreto sostiene que debe tenerse en cuenta las disposiciones de efectivos realizadas por el viudo de la causante, antes de adjudicarle en pago de la cuota legal usufructuaria, el dinero de una de las cuentas bancarias descritas en el cuaderno particional.

Las otras dos herederas se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación del auto apelado.



SEGUNDO.- Sostiene el apelante en su primer motivo de impugnación, que la adjudicación que hace la contadora partidora de los bienes rústicos que forman parte del activo privativo de su madre vulnera la previsión que hace el artículo 1.061 del cc ., según la cual en la partición de la herencia debe guardarse la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma calidad o especie.

El cumplimiento de dicha previsión, que no puede entenderse como la exigencia de una igualdad matemática, sino como una aspiración o finalidad a conseguir, debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias que se dan en cada caso y a la vista de las que concurren en el supuesto aquí analizado, entendemos que la adjudicación que hace la contadora partidora, se ajusta a la finalidad propia de las operaciones particionales de una herencia, a la que reiteradamente han indicado los herederos aquí intervinientes, de poner fin a la situación de indivisión existente antes de iniciarse el procedimiento y a la situación de enfrentamiento existentes entre ellos respecto de la concreta adjudicación, que fue lo que motivó el nombramiento de la contadora partidora.

Partiendo de dicha situación, el hecho de que al apelante se le adjudicaran prácticamente todas las fincas rústicas propiedad privativa de su madre, ha de considerarse lógico y razonable, por cuanto era la forma en que mejor se conjugaban los deseos e intereses da las partes, ante la falta de acuerdo global entre ellos, pues los tres herederos solicitaban se adjudicara en proindiviso el inmueble de la CALLE000 de Madrid, que es el de mayor valor y el ahora apelante, interesó se adjudicaran también proindiviso, los dos terrenos de mayor valor de los ubicados en el término municipal de Masueco de la Ribera en Salamanca, así como que le gustaría se le adjudicasen dos concretas fincas rústicas por el apego sentimental que tenía hacia las mismas, una de las cuales era la tercera más valorada. Es cierto que la mayoría de esas fincas rústicas tienen un valor pequeño, pero también lo es que la única forma de poder mantener e incluso revalorizarlas es atribuyendo la propiedad de todas ellas a uno sólo de los herederos, de manera que siendo equivalente la valoración de las tres adjudicaciones, la conclusión que se obtiene en la sentencia apelada de que con la adjudicación realizada se guarda la igualdad, en la medida en que es posible, dada la concreta situación planteada por la falta de acuerdo de las partes, se ajusta al espíritu y finalidad señalada en el artículo 1.061 del Código Civil invocado por el apelante.



TERCERO.- Por lo que se refiere a la actualización y nueva adjudicación de saldo de las cuentas bancarias y depósitos, las alegaciones de la parte apelante deben desestimarse. La contadora partidora en el acto del Juicio, manifestó que la división y adjudicación que en el cuaderno particional se realizó, teniendo en cuenta y partiendo de la valoración que dieron todas las partes, de común acuerdo en la Junta de herederos que tuvo lugar el 6 de marzo de 2.015, lo que es aplicable tanto a los bienes inmuebles como a los saldos existentes en el momento del fallecimiento, y ese es el momento que debe tomarse en cuenta en este procedimiento, para efectuar el inventario y avalúo de bienes.

No teniendo este procedimiento eficacia de cosa juzgada, pueden las partes hacer valer los derechos que entienda le siguen asistiendo sobre la herencia que se divide, en el procedimiento declarativo que corresponda, sin que la posibilidad de futuros enfrentamientos justifique tener que realizar reiteradas y continuas valoraciones o actualizaciones, con las sucesivas intervenciones del contador partidor, cuando ya están establecidas las bases objetivas para ello y está en manos de los intervinientes poner fin a dicha situación.



CUARTO.- Partiendo de lo indicado, no apreciamos que el auto apelado incurra en las infracciones que denuncia el apelante al aprobar el cuaderno particional presentado por la contadora partidora, por lo que el recurso debe desestimarse.

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas causadas en la esta alzada a la parte apelante, en base a lo establecido en el artículo 398.1 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Carlos Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de los de Madrid de fecha 8 de julio de 2.016 , la cual SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE.

Todo ello con imposición de las costas causadas en la esta alzada a la parte apelante.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal , en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley , a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe.

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