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Sentencia Civil Nº 157/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 396/2009 de 21 de Abril de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 157/2010
Núm. Cendoj: 15030370052010100059
Resumen
Voces
Bienes de la herencia
Herencia
Inventarios
Usufructo
Testamento
Usufructuario
Usufructo universal
Bienes gananciales
Electricidad
Comunidad de propietarios
Derrama
Derecho de usufructo
Derecho de propiedad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00157/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 396/09
Proc. Origen: Incidentes 448/08
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Carballo
Deliberación el día: 13 de Abril de 2010
SENTENCIA Nº 157/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO
En A CORUÑA, a veintiuno de abril de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 396/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, en Juicio de incidentes num. 448/08 , sobre "Inclusión-Exclusión de bienes, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Justiniano , representado por la Procuradora Sra. González Celaya; como APELADO: D. Olegario , representado por la Procuradora Sr. Castro Álvarez y como partes no personadas: Dª Marisa , D. Pedro Antonio , Dª Rocío y D. Anselmo .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, con fecha 12 de diciembre de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Debo declarar y declaro aprobado el inventario presentado en fecha 22 de mayo de 2008 por Don Olegario , parte demandante, en su totalidad, debiendo incluirse en su activo el mobiliario y enseres de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 , RUA000 , portal NUM000 , letra NUM001 , NUM002 Planta.
No se hace pronunciamiento sobre las costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Justiniano que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de abril de 2010 , fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los cuatro primeros párrafos del primero de los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El alcance del recurso determina que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se circunscriba a la procedencia o improcedencia de la inclusión en el inventario de la partida cuarenta y ocho de la propuesta del promovente. Queda así definida la extensión del efecto devolutivo propio de la apelación.
TERCERO.- A pesar de la deficiencia documental de las actuaciones (no figuran la certificación de defunción, con lo que se ignora la fecha en que ocurrió, ni el testamento de la causante), resulta incontrovertido que se dispuso a favor del viudo apelado el usufructo universal de la herencia. La tesis sostenida en la oposición consiste en que de hecho no usufructúa los bienes de la herencia, a excepción de la casa en que vive. Sin embargo la falta de ejercicio del derecho no equivale a su extinción, que requiere alguna de las causas del
artículo
CUARTO.- Sentado lo anterior, han de examinarse los gastos en disputa para determinar su atribución. En primer lugar está claro que en ningún caso pueden incluirse tres octavas partes de los correspondientes a la casa de la calle de la Juventud, porque solo pertenecen a la herencia cinco octavos. En lo concerniente a los gastos vinculados al uso de las viviendas, como agua y cargas anexas (alcantarillado, depuración, saneamiento), electricidad, cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios (no así las derramas extraordinarias que encajen en el
artículo
QUINTO.- En cuanto al impuesto inmobiliario, es hecho imponible, con arreglo al
artículo 61, 1, de la Ley de Haciendas Locales , "la titularidad ... c) de un derecho real de usufructo", que, conforme al apartado 2 del mismo artículo determina la no sujeción de la titularidad del derecho de propiedad. Se trata, en definitiva, de una norma equivalente al
artículo
SEXTO.- Las costas de apelación se rigen por el
artículo
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto, revocamos parcialmente la sentencia recurrida, excluimos del inventario la partida cuarenta y ocho de la propuesta, con la salvedad hecha en el anterior fundamento cuarto en cuando a derramas extraordinarias, en lo demás la confirmamos y no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso.
Devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente, que es firme, al Juzgado de procedencia.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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