Sentencia Civil Nº 157/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 157/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 396/2009 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 157/2010

Núm. Cendoj: 15030370052010100059

Resumen
OTRAS MATERIAS SUCESIONES

Voces

Bienes de la herencia

Herencia

Inventarios

Usufructo

Testamento

Usufructuario

Usufructo universal

Bienes gananciales

Electricidad

Comunidad de propietarios

Derrama

Derecho de usufructo

Derecho de propiedad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00157/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 396/09

Proc. Origen: Incidentes 448/08

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Carballo

Deliberación el día: 13 de Abril de 2010

SENTENCIA Nº 157/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En A CORUÑA, a veintiuno de abril de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 396/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, en Juicio de incidentes num. 448/08 , sobre "Inclusión-Exclusión de bienes, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Justiniano , representado por la Procuradora Sra. González Celaya; como APELADO: D. Olegario , representado por la Procuradora Sr. Castro Álvarez y como partes no personadas: Dª Marisa , D. Pedro Antonio , Dª Rocío y D. Anselmo .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, con fecha 12 de diciembre de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Debo declarar y declaro aprobado el inventario presentado en fecha 22 de mayo de 2008 por Don Olegario , parte demandante, en su totalidad, debiendo incluirse en su activo el mobiliario y enseres de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 , RUA000 , portal NUM000 , letra NUM001 , NUM002 Planta.

No se hace pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Justiniano que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de abril de 2010 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los cuatro primeros párrafos del primero de los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El alcance del recurso determina que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se circunscriba a la procedencia o improcedencia de la inclusión en el inventario de la partida cuarenta y ocho de la propuesta del promovente. Queda así definida la extensión del efecto devolutivo propio de la apelación.

TERCERO.- A pesar de la deficiencia documental de las actuaciones (no figuran la certificación de defunción, con lo que se ignora la fecha en que ocurrió, ni el testamento de la causante), resulta incontrovertido que se dispuso a favor del viudo apelado el usufructo universal de la herencia. La tesis sostenida en la oposición consiste en que de hecho no usufructúa los bienes de la herencia, a excepción de la casa en que vive. Sin embargo la falta de ejercicio del derecho no equivale a su extinción, que requiere alguna de las causas del artículo 513 del Código Civil , y ni siquiera se alegó que hubiese renunciado al usufructo sobre alguno o algunos de los bienes de la herencia. En otros términos, la pasividad en el disfrute no le libera de sus obligaciones como usufructuario mientras el derecho subsista. Por otra parte ha de notarse que parte de los gastos conciernen a bienes gananciales, de los que el viudo es cotitular, y, por tanto, solo la mitad del importe de los pagados tras su disolución pueden ser créditos suyos contra la comunidad ganancial.

CUARTO.- Sentado lo anterior, han de examinarse los gastos en disputa para determinar su atribución. En primer lugar está claro que en ningún caso pueden incluirse tres octavas partes de los correspondientes a la casa de la calle de la Juventud, porque solo pertenecen a la herencia cinco octavos. En lo concerniente a los gastos vinculados al uso de las viviendas, como agua y cargas anexas (alcantarillado, depuración, saneamiento), electricidad, cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios (no así las derramas extraordinarias que encajen en el artículo 501, inciso inicial, del Código Civil ) o tasa de recogida de basuras, no es dudoso que son de cuenta del usufructuario, que, por otro lado, está legitimado, mientras dure el usufructo, para darse de baja de los suministros. Con mayor razón esto es aplicable al teléfono, ni siquiera necesario para tal uso.

QUINTO.- En cuanto al impuesto inmobiliario, es hecho imponible, con arreglo al artículo 61, 1, de la Ley de Haciendas Locales , "la titularidad ... c) de un derecho real de usufructo", que, conforme al apartado 2 del mismo artículo determina la no sujeción de la titularidad del derecho de propiedad. Se trata, en definitiva, de una norma equivalente al artículo 504 del Código Civil , que la mejor doctrina entendió y entiende aplicable a este tipo de impuesto, incluso cuando era estatal y se denominaba contribución territorial.

SEXTO.- Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto, revocamos parcialmente la sentencia recurrida, excluimos del inventario la partida cuarenta y ocho de la propuesta, con la salvedad hecha en el anterior fundamento cuarto en cuando a derramas extraordinarias, en lo demás la confirmamos y no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso.

Devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente, que es firme, al Juzgado de procedencia.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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