Sentencia Civil Nº 156/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 156/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2180/2010 de 12 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 156/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100167


Voces

Arquitecto técnico

Responsabilidad civil extracontractual

Culpa

Daños y perjuicios

Responsabilidad contractual

Responsabilidad legal

Contrato de arrendamiento de servicios

Vicios constructivos

Incumplimiento de las obligaciones

Constructor

Director de ejecución de la obra

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Lora del Río (Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 2180/10-C

JUICIO Nº 48/06

SENTENCIA NÚM. 156

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a doce de Mayo de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Ángel Jesús ,que en el recurso es parte APELADA , representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ ARCE contra CONSTRUCCIONES Y REVESTIMIENTOS VILLAVERDE S.C. (CONREVI S.C.), que se encuentra en situación de rebeldia, DON Antonio , que en el recurso es parte APELADA, representado por el Procurador Sr. Romero Díaz y contra DON Bienvenido , que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez de Rueda.

.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Septiembre de 2008 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cárdenas Cubino contra D. Bienvenido y la formulada contra Construcciones y Revestimientos Villaverde S.C. y D. Antonio condeno a los demandados al pago al actor de siete mil diez euros con treinta y cuatro céntimos (7.010,34 €) respondiendo los demandados del siguiente modo:

1.- La entidad Construcciones y Revestimientos Villaverde S.C. y D. Bienvenido solidariamente de la cantidad de cinco mil setecientos treinta y ocho euros con dos céntimos (5.738,02 €). D. Antonio responderá, de dicha cantidad hasta la cifra de mil quinientos treinta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (1.534,52 €).

2.- D. Antonio responderá además solidariamente con D. Bienvenido hasta la cifra de mil quinientos mil doscientos setenta y dos euros con treinta y dos céntimos (1.272,32 euros).

Las cantidades señaladas se incrementarán en el interés legal.

Se imponen a D. Bienvenido las costas ocasionadas al actor, debiendo D. Antonio abonar las causadas a su instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, en el modo y forma previstos por la Ley".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado, que estima sustancialmente la demanda frente al arquitecto técnico Sr. Bienvenido y parcialmente frente al arquitecto superior y a la entidad constructora, interpone recurso de apelación únicamente el aparejador o arquitecto técnico, que interesa la revocación de los pronunciamientos condenatorios afectantes al mismo, al no haberse ejercitado contra él ninguna acción contractual que fundamente la exigencia de responsabilidad por los defectos de terminación y acabado descritos en la demanda, y referidos a la vivienda unifamiliar sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de Villaverde del Río.

SEGUNDO.- Para la adecuada resolución del presente recurso, es preciso partir de la diferenciación de tres tipos de acciones: la acción de responsabilidad extracontractual por daño ocasionado por culpa o negligencia, prevista en los Arts. 1902 y concordantes del Código Civil ,; la acción de responsabilidad contractual dimanante del incumplimiento del contenido de un contrato de obra, de servicios o de compraventa; y la acción de responsabilidad legal, contemplada ya en el Art. 1591 del Código Civil , cuando se trata de edificaciones cuya licencia de obra se haya solicitado antes del 6 de Mayo de 2000 - fecha de entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de Noviembre -, ya en esta última Ley, cuando la licencia de obra se ha pedido a partir de la indicada fecha.

TERCERO.- En el supuesto enjuiciado, y con respecto al arquitecto técnico codemandado y único recurrente Sr. Bienvenido , se está en presencia de una acción para exigir responsabilidad de naturaleza contractual, fundada en el contrato de arrendamiento de servicios, suscrito en Cantillana el 13 de Febrero de 1997 entre el actor Sr. Ángel Jesús y el aparejador apelante, por cuya virtud éste se comprometía a asumir la dirección de las obras de la vivienda unifamiliar, ubicada en la DIRECCION000 de Villaverde del Río.

Siendo ajena al presente proceso la acción de responsabilidad extracontractual ex Art. 1902 del Código Civil , es preciso descartar tanto la operatividad de la Ley de Ordenación de la Edificación, al resultar previsible que la solicitud de la licencia de obras fuera anterior al 6 de Mayo de 1999, como la aplicabilidad del Art. 1591 del Código Civil , al no tratarse las deficiencias relacionadas en la demanda de patologías o vicios constructivos determinantes de ruina funcional, sino de imperfecciones o defectos de terminación y acabado . En consecuencia, la responsabilidad exigible al aparejador codemandado ha de basarse en el incumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas, y más concretamente del compromiso de dirigir materialmente la ejecución de las obras. Tal labor de dirección inmediata comprende el desempeño de funciones de inspección de los materiales empleados, y de vigilancia, control y supervisión de la correcta ejecución material de las obras, de acuerdo con el proyecto confeccionado y con las instrucciones del arquitecto superior. Aunque inicialmente el aparejador responde de los defectos de ejecución, de la mala calidad de los materiales empleados, y de las mezclas, asicomo de la inadecuación de la obra al proyecto, también responde, como titulado-técnico integrado en la dirección facultativa, de los defectos del proyecto no advertidos, y en su caso no subsanados ni corregidos en la fase de ejecución.

Al aparejador no le puede proteger la excusa de que se limitó a realizar la obra tal y como la planeó y diseñó el arquitecto, pues, como señala la S.T.S. de 27 de Junio de 2003 , su actuación no es meramente automática y de ciega subordinación, de manera que no debe realizar lo que no considere correcto. Por ello, se ha dicho, con acierto, que el aparejador suele seguir un destino paralelo al constructor, y suele ser compañero de fortuna del arquitecto.

CUARTO.- En la sentencia en trance de revisión, se efectúa un pormenorizado y exhaustivo análisis de las distintas imperfecciones o defectos de terminación y acabado que deben ser subsanados, diferenciando los existentes en la planta baja, en la planta superior y en la planta de cubierta, con apoyo en las pericias practicadas y atribuyendo responsabilidad al director de ejecución de la obra, sólo en unión del constructor o del arquitecto superior, ya por no ordenar la reparación de lo ejecutado de modo deficiente, ya por no comprobar la idoneidad y aptitud de los materiales empleados o no advertir del riesgo que comportaba su utilización, ya por inobservancia del deber de vigilancia. Los detallados y certeros razonamientos del Juzgador de primer grado no han quedado desvirtuados por las alegaciones exculpatorias de la parte recurrente, por lo que, sín necesidad de incurrir en enojosas repeticiones, el recurso de apelación ha de ser desestimado, y, por via de consecuencia, las costas procesales de alzada han de ser impuestas a la parte apelante, en estricta y obligada observancia de los Arts. 398 en relación con el 394 de la LECivil, que consagran el criterio objetivo del vencimiento.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gutiérrez de Rueda en nombre de DON Bienvenido , contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº1 de Lora del Río, debemos confirmar dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de segundo grado.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso, debidamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

Sentencia Civil Nº 156/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2180/2010 de 12 de Mayo de 2010

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 156/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2180/2010 de 12 de Mayo de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Barba, Vincenzo

13.60€

12.92€

+ Información

Reclamación de humedades. Paso a paso
Disponible

Reclamación de humedades. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
Disponible

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica

Amado Quintana Afonso

12.75€

12.11€

+ Información