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Sentencia Civil Nº 155, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1018/97 de 18 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 155
Resumen
Juicio de COGNICION sobre reclamación de cantidad.
La promotora demandada afirma que la tubería no
corresponde a la red de la urbanización, sino al Ayuntamiento; también afirma
que las urbanizaciones nombradas procedieron en el año 1991 a instalar una tubería
de enganche para el suministro de agua de la traída municipal, lo que se llevó
a cabo con permiso del Ayuntamiento de El Grove, el que desde 1994 gira el
cobro del suministro de agua, en el que se incluye una cuota fija por
mantenimiento.En la diligencia para mejor proveer llevada a cabo en esta
alzada, manifestó de modo rotundo que la avería se produjo en el tramo de la
red general de abastecimiento de aguas del Ayuntamiento, y que la avería no se
produjo en la tubería correspondiente a la vivienda, tanto por la cantidad de
agua vertida como por el hecho de que la sustitución del tramo averiado se
produce en la red general. Por lo demás, y como hemos adelantado, el
Ayuntamiento demandado viene cobrando el suministro de agua a la comunidad a la
que el asegurado de la demandante pertenece.
Se estima el recurso.
Voces
Suministro de agua
Compañía aseguradora
Juicio de cognición
Responsabilidad
Reclamación de cantidad
Dueño
Contrato de seguro
Rebeldía
Asegurador
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : l0l8/97
P.Civil : 0038/96
Tipo Asunto : COGNICION
Procedencia : JDO.Lª INST. e INSTR. CAMBADOS l
LA SECCION PRIMERA DE LA …
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