Sentencia Civil Nº 155/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 155/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 103/2016 de 17 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 155/2016

Núm. Cendoj: 28079370142016100153

Núm. Ecli: ES:APM:2016:6419

Núm. Roj: SAP M 6419/2016


Voces

Valor venal

Informes periciales

Accidente

Daños materiales

Asegurador

Reaseguro

Intereses legales

Interés legal del dinero

Valor de mercado

Responsabilidad de los conductores

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Tasación pericial

Siniestro total

Daño estructural

Factor de corrección

Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41 , Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0087479
Recurso de Apelación 103/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 698/2013
APELANTE: ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
PROCURADOR D. MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA
APELADO:: LINEA DIRECTA ASEGURADOR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
PROCURADORA Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha
visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 698/2013 seguidos en el
Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ CIA DE SEGUROS
Y REASEGUROS SA representada por el Procurador D. MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA y defendido
por la Letrada Dña. PILAR GUERRERO BLASCO , y como parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA
CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dña. HELENA FERNANDEZ
CASTAN y defendida por el Letrado D. JAVIER BEZANILLA SÁNCHEZ ; todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/09/2015 .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/09/2015 , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Castán, en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Ortiz de Urbina debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada, a que abone a la actora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (7.418,97 euros), cantidad que devengará con cargo a la aseguradora, durante los dos primeros años, el interés legal vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, desde la fecha de producción del accidente -9-2-2012-, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al que se opuso la parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2016.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia estima en su integridad la demanda presentada por Línea Directa Aseguradora, S.A. (Línea Directa), contra Allianz Cia de Seguros y Reaseguros, S.A.

(Allianz), condenando a la demandada al pago de 7.418'97 ?, más intereses legales. Corresponde la expresada suma a los daños materiales sufridos en el turismo matrícula 7463-GPS, asegurado en la demandante, que sufragó la reparación, por hechos atribuidos a la responsabilidad del conductor de turismo asegurado en la demandada, y frente a la que ahora se reclama el montante de dicha reparación.

Frente al pronunciamiento condenatorio interpone recurso de apelación Allianz, alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba practicada. Pues las facturas aportadas con la demanda por Línea Directa carecen de desglose, y no se aporta informe pericial que enuncie dichas partidas. Que la reparación del vehículo fue autorizada por esa compañía sin una previa valoración pericial del mismo, y el perito Sr. Rodolfo manifiesta que no recuerda el valor venal, y desconoce el valor de mercado, todo ello pese a que según la primera de las facturas presentadas se trataba de un siniestro total.

El conductor del turismo siniestrado, don Franco , manifiesta que los daños de su vehículo se produjeron en la parte delantera, y que a la llegada del vehículo al taller se inició inmediatamente la reparación, acometiéndose después una segunda reparación al comprobar que el vehículo circulaba con poca fuerza.

Que no cabe tener por válidas las facturas por carecer de detalle de conceptos, los cuáles tampoco se han precisado en el acto del juicio. Sólo se han conocido los daños objeto de la segunda reparación, relativa a daños en el turbo compresor, si bien la sentencia no concreta cuál fue la causa que originó tales daños.

No consta el nexo causal de ese desperfecto con el accidente litigioso. El perito de la parte actora explica que el daño del turbo compresor no constaba en la primera reparación porque no presentaba ningún daño estructural, funciona con aceite, y el taller debió probar el vehículo antes de entregarlo. No se trata, por tanto, de daños ocultos, sino de falta de revisión de los niveles de líquidos del turismo, por negligencia del taller, de la que no debe responder Allianz.

Que Allianz ofertó desde un primer momento una indemnización de 4.200 ? a Línea Directa.



SEGUNDO.- Sistematizando los motivos del recurso, y comenzando por la falta de desglose de partidas en las facturas de reparación de daños (f. 30 y 31), se comprueba que en ambos casos se individualizan los conceptos de mano de obra y de recambios, sin mayor desglose, lo que sin embargo fue consentido en el acto del juicio por la parte ahora apelante. Pues si Allianz reputaba necesario ese desglose, pudo y debió proponer prueba al respecto, o simplemente formular las preguntas correspondientes al representante legal del taller que acometió la reparación, que compareció como testigo, o bien al perito designado por la parte actora: Por el contrario, el testigo don Leovigildo , representante legal del taller, sostuvo haber realizado sendos informes periciales con desglose de partidas, individualizando los conceptos de cada una de las dos reparaciones. Y en el acto del juicio, a preguntas de la Letrado de la parte demandada, se ofreció repetidamente a concretar el desglose de partidas en función de esos dos informes, de los que disponía. Pese a ello, no se le solicitó información ni aclaración al respecto.

De igual forma, la Letrado no dirigió pregunta alguna sobre desglose de partidas al perito designado por Línea Directa, don Rodolfo .

Sobre la relación causal apreciada entre el accidente litigioso, y los daños materiales descritos en la segunda factura de reparación, se comparte la conclusión de la sentencia apelada. Explica don Leovigildo , representante legal del taller que efectuó la reparación, que la segunda intervención fue debida a daños ocultos internos derivados en el accidente, y no al uso del turismo. Que la pieza dañada, el turbocompresor, alimenta el motor para dar potencia, y que al desmontar el vehículo en la primera reparación no se desmontó el turbo, pues no presentaba ningún daño aparente estructural externo. Que el daño del turbocompresor no deriva de que el taller no añadiera aceite, pues el motor tiene su propio sistema de engrase, y que cuando se queda sin aceite no puede apreciarse a simple vista, sino que se manifiesta después, cuando el vehículo circula.

Sobre la misma cuestión, el perito don Rodolfo añade que no se comprobó inicialmente el turbocompresor, porque a menos que presente un golpe estructural, un impacto externo, no se ve que no funciona hasta que el vehículo se pone en marcha. Que el impacto puede producir que el turbocompresor se quede sin aceite, y que eso no puede comprobarse externamente.

El perito designado por Allianz no formuló aclaración al respecto. Su informe se limita a determinar el valor venal del turismo, no a analizar la reparación de daños.

Finalmente, no está probado el valor venal del turismo, pues cuando el perito designado por la demandada, don Carmelo , lo establece en 4.200 ?, lo está refiriendo a un turismo A3 'Ambiente', y el vehículo siniestrado era un A3 'Ambition', que corresponde a un modelo con acabado y accesorios de nivel superior.

En todo caso, es incontrovertido que el turismo fue efectivamente reparado, sobre cuya premisa se concluye que el perjudicado tiene derecho a ser resarcido mediante la subsanación de daños del turismo de su propiedad, y no mediante la simple percepción de una cantidad inferior.

A ese respecto, existen tres soluciones doctrinales: - La valorativa, consistente en indemnizar con el valor en venta del vehículo, por entender desproporcionado sufragar una reparación de coste superior.

- La de la restitutio in natura , que equipara la indemnización al precio de reparación del vehículo siniestrado, aunque supere el valor en venta, como única vía de reponer al perjudicado a la situación anterior a la causación del daño, considerando que no siempre resulta posible sustituir un vehículo por otro en el mercado de segunda mano de similares características y estado de conservación.

- Por último, una tercera vía mantiene la procedencia de establecer una indemnización equitativa, superior al valor de mercado e inferior al coste de reparación, especialmente en caso de vehículos de muy escaso valor comercial. Y que en general consiste en adicionar un factor de corrección sobre el valor venal.

Considerando que no se acepta la primera de las tesis, y se reputa correcto aplicar la segunda o tercera en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, en el presente caso no cabría optar por la tercera vía, consistente en aplicar un factor corrector sobre el valor venal del vehículo. Pues no se atribuye eficacia probatoria al informe pericial aportado por Allianz, habida cuenta, como queda dicho, que se refiere a un modelo de vehículo diferente del siniestrado, y no se han aportado parámetros objetivos que permitan ajustar ese valor venal al modelo de turismo litigioso. Lo que se pone en relación con la prohibición de sentencias con reserva de liquidación, del art. 219 L.E.c .

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso.



TERCERO.- Desestimando el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 L.E.c ., procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M.

EL REY

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García Ortiz de Urbina en representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, bajo el número 698 de 2013, DEBEMOS CONFIRMAR YCONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de esta Sección 14 APM, abierta en la entidad Banco Santander S.A., Sucursal 6114 de la Calle Ferraz, número 43 de Madrid , con el número IBAN ES55- 0049-3569-9200-0500-1274 , que es la cuenta general o 'buzón' del Banco de Santander, especificando la cuenta para esta apelación concreta: « 2649-0000-00-0103-16» excepto en los casos que vengan exceptuados por la ley, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe En Madrid, a 26 de Mayo de 2016.

Sentencia Civil Nº 155/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 103/2016 de 17 de Mayo de 2016

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