Sentencia Civil Nº 155/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 155/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 702/2011 de 16 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 155/2013

Núm. Cendoj: 28079370212013100225


Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Culpa

Terrazas

Humedades

Interrupción de la prescripción

Propiedad horizontal

Acción personal

Daño continuado

Carga de la prueba

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00155/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMADRID

Sección21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0008322 /2011

Rollo:RECURSO DE APELACION 702 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 776 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE

Ponente: ILMO. SR. DON RAMON BELO GONZALEZ

MC

De: Belarmino , Caridad

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO, ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA

Contra: Celia

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil trece. La Sala Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 776/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: doña Caridad , y de otra, como Apelados-Demandados: don Belarmino y doña Celia .

VISTO,estando constituida la Sala por un solo Magistrado el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, en fecha 10 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Caridad contra D. Belarmino y Dª Celia , debo absolver y absuelvo a los demandados, con imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 20 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución, el día 15 de abril de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que sólo se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidancon los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.-En el suplico de la demanda, que fue presentada el día 14 de septiembre de 2010, se deducen dos pretensiones, de las cuales la segunda no cabe duda que es la indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del artículo 1.902 del Código Civil , que, a la fecha de presentación de la demanda, estaría prescrita por el transcurso del plazo de un año, fijado en el número 2º del artículo 1.968 del Código Civil , ya que, la última constatación del daño, data del mes de junio de 2008, sin que podamos asegurar con certeza que se hubiera vuelto a reproducir con posterioridad (no bastan meras suposiciones) y sin que los actos de interrupción de la prescripción ( art. 1973 del C.c .) impidan el transcurso del plazo anual.

Pero la primera de las pretensiones se fundamenta en las letras b y g del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal , a la que no le es de aplicación el plazo anual de prescripción sino el genérico de las acciones personales de 15 años del artículo 1964 del Código Civil , que, a la fecha de presentación de la demanda, aún no había transcurrido.

En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega que tampoco habría prescrito la primera de las acciones por tratarse de daños continuados.

En cualquier caso, la parte dispositiva de la sentencia apelada, en la que se desestima la demanda con absolución de los demandados, tiene que confirmarse, al no constar probada la adecuada relación de causalidad entre el acto que, en la demanda, se imputa a los demandados y que no es otro que la incorrecta realización de una obra en su terraza consistente en poner un nuevo solado sobre el originario (ejecutada en el año 2007) y el daño padecido por la demandante, consistente en humedades en los techos de sus terrazas. Incumbiendo a la demandante la carga de la prueba de la relación de causalidad, cuya ausencia conduce, sin más, a la desestimación de la demanda.

Contamos con dos dictámenes periciales de parte, el emitido por don Germán y el emitido por don Gumersindo que son radical y absolutamente contradictorios en cuanto al origen y causa de las humedades, sin que podamos dar preferencia al del señor Gumersindo que es el que beneficia a la actora. Pero es que además hay un dato que mal concuerda con las pretensiones de la actora, cual es el de que todos los techos de las terrazas tienen humedades, no solo la suya.

TERCERO.-A pesar de desestimarse todas las pretensiones deducidas en el recurso de apelación, las costas ocasionadas en esta segunda instanciano se imponen a la parte apelante, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, porque el caso, que constituye el objeto del presente recurso, presenta serias dudas de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil ). Dudas de derecho que suscita la propia sentencia apelada al acudir a una genérica aplicación de la prescripción sin distinguir entre las distintas pretensiones deducidas en la demanda.

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por doña Caridad , se debe confirmar y se confirma la sentencia dictada el día 10 de mayo de 2011, por el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe en el juicio verbal número 776/2010 , del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Las costas ocasionadas en esta segunda instanciadeberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casaciónen el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional,lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, tambiénpodrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal,siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales,con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe, para su ejecución y cumplimiento.

Asípor esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, se pronuncia, se manda y se firma.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


Sentencia Civil Nº 155/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 702/2011 de 16 de Abril de 2013

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