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Sentencia Civil Nº 155/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 117/2010 de 27 de Abril de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 155/2010
Núm. Cendoj: 24089370012010100132
Voces
Sociedad general de autores y editores
Falta de legitimación pasiva
Actos de comunicación
Error en la valoración de la prueba
Legitimación pasiva
Prueba documental
Indefensión
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00155/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100304
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2010 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001494 /2009
RECURRENTE : AYUNTAMIENTO DE RIEGO DE LA VEGA
Procurador/a : MIGUEL A. ALVAREZ GIL
Letrado/a :
RECURRIDO/A : SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES SGAE
Procurador/a : RAFAEL MERA MUÑOZ
Letrado/a : RAMON MERA MUÑOZ
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 155/2010
En la Ciudad de León, a Veintisiete de Abril de dos mil diez.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de La Bañeza, en los autos de Procedimiento Verbal Nº 291/09, en el que ha sido parte apelante EL AYUNTAMIENTO DE RIEGO DE LA VEGA, representado por el Procurador Sr. Álvarez Gil, siendo parte apelada la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador Sr. Mera Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 y Mercantil de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por el Procurador Rafael Mera Muñoz en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Riego de la Vega, a quien condeno al pago a aquella de 2.679,60 euros, así como de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 18 de noviembre de 2009 , se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiones controvertidas.
El Ayuntamiento demandado recurre en apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de León que estimó la reclamación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por diversos actos de comunicación pública de obras musicales del repertorio gestionado por dicha entidad en eventos y festejos organizados por esa Administración en diferentes fechas.
Alega la representación del Ayuntamiento demandado la existencia de un error en la valoración de la prueba, estimando desproporcionadas las cantidades reclamadas insistiendo en la falta de legitimación pasiva ya que los festejos fueron organizados por Juntas Vecinales que serían las únicas responsables de todos ellos.
Debe comenzarse señalando que la parte apelante plantea de forma novedosa en esta segunda alzada cuestiones que no fueron discutidas con anterioridad, tales como la corrección de las cantidades reclamadas, por lo que no tratándose de una cuestión apreciable de oficio, debe entenderse que su formulación es extemporánea y solo por este motivo desestimable. Al respecto basta con comprobar el contenido de la contestación formulada de forma oral en el Juicio Verbal para observar que la misma se limitó al planteamiento de la cuestión de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento demandado, motivo por el cual incluso el Juez de Primera Instancia rechazó la prueba documental presentada por la demandante relativa a la liquidación que motiva la reclamación, lo cual de ampliarse el debate en esta alzada se estaría causando una grave indefensión a la parte. En definitiva la cuestión relativa a la liquidación practicada por la parte reclamante debe quedar fuera del debate litigioso, teniendo en cuenta que en nuestro proceso civil rige el sistema de apelación limitada, donde las alegaciones y prueba a valorar en la alzada deben coincidir, salvo tasadas excepciones, con las de la primera instancia.
SEGUNDO.- Legitimación pasiva del Ayuntamiento.
De la documentación aportada en el acto del Juicio y en especial de los recortes de prensa y la información ofrecida en la página web del Ayuntamiento de Riego de la Vega, donde aparece la intervención de las orquestas de las que deriva la reclamación, reflejando actos de comunicación pública de obras musicales, se desprende que el organizador de las fiestas lo era el Ayuntamiento demandado, sin perjuicio de que pudieran colaborar o intervenir las Juntas Vecinales.
Se consideran correctos los razonamientos de la Sentencia recurrida sobre la cuestión y solo cabe añadir que resulta claro que la comunicación se hizo o se toleró sin la necesaria autorización, y fue desde luego consentida y realizada bajo el ámbito de control y organización que, legalmente les corresponde a esas Corporaciones Municipales y cuya liberación de responsabilidad sólo es atendible desde la cumplida prueba de que todos o algunos de los conceptos reclamados por comunicación colectiva, fueron realizados por terceros al margen, sin ningún dominio funcional y sin colaboración relevante del Ayuntamiento, únicos supuestos que podrían justificar, desde el llamado principio de mayor facilidad probatoria
(art.
Cabe señalar que entre las Sentencias que siguen un criterio similar y condenan al Ayuntamiento demandado pueden citarse las de Castellón de 4 de febrero de 2008, Zaragoza de 11 de febrero de 2002 y Salamanca de 24 de abril de 2007 que razonan en el sentido de que "hay legitimación pasiva del Ayuntamiento demandado pues o bien organizó directamente las fiestas o lo hizo a través de una comisión, y se ha producido la reproducción de diferentes temas musicales sin autorización ni abono de derechos a través de las tarifas fijadas por la demandante, en el caso, a través de convenios con federaciones de municipios." Y este supuesto es igualmente similar al examinado en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de noviembre de 2006 , donde se admitió el razonamiento de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León en el sentido de que o bien el Ayuntamiento organizaba directamente los actos o lo hacía a través de una comisión.
En definitiva, resulta que tampoco de la certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento se deriva la existencia de una delegación expresa en el sentido del artículo 50.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla-León y por tanto siendo competencia del Ayuntamiento la organización de las fiestas concurre la necesaria legitimación pasiva para la reclamación efectuada, debiendo ser rechazado este motivo de recurso.
TERCERO.- Costas.
Al desestimar el recurso las costas se impondrán a la parte apelante,
artículos
VISTOS los precedentes razonamientos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación formulado por EL AYUNTAMIENTO DE RIEGO DE LA VEGA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº. 8 y Mercantil de León de fecha 18 de Noviembre de 2009 , en los autos de procedimiento verbal Nº. 1494/2.009, CONFIRMANDO la citada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.
Notifíquese a las partes personadas haciéndoles saber que esta resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno, a salvo, en su caso, de lo dispuesto en el
art.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo acordó y firma la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 155/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 117/2010 de 27 de Abril de 2010"
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