Sentencia Civil Nº 155/20...zo de 2006

Última revisión
16/03/2006

Sentencia Civil Nº 155/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 69/2006 de 16 de Marzo de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 155/2006

Núm. Cendoj: 36038370012006100129

Resumen
La Audiencia Provincial de Pontevedra estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la finalidad del art.1902 del Código Civil es la de reparar los daños causados al perjudicado, procurando que quede en idéntica situación a la que estaba antes del acaecimiento del evento dañoso, por lo que, tratándose de daños materiales, se debe indemnizar al perjudicado en la cantidad necesaria para devolver el vehículo dañado al estado que tenía con anterioridad al siniestro, y ello aún cuando el importe de reparación venga a superar considerablemente el valor venal del automóvil, siempre que no alcance a rebasar el precio de adquisición del mismo o de reposición de otro idéntico, y asimismo se justifique por el titular del vehículo el haber procedido a su arreglo; la Sala señala que no procede la indemnización por los gastos del préstamo para hacer frente a la reparación del vehículo, al no haber acreditado el actor carecer de medios propios suficientes para hacer frente a tal reparación.

Voces

Valor venal

Acogimiento

Daños y perjuicios

Accidente de tráfico

Aseguradora demandada

Compañía aseguradora

Daños materiales

Culpa extracontractual

Voluntad

Fecha del siniestro

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00155/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069/2006

Asunto: ORDINARIO 214/04

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CANGAS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 155

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO , a los que ha correspondido el Rollo 0000069/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª María Virtudes representado por el procurador D. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL MERA RODRIGUEZ, y como apelado-demandado: PELAYO MUTUA DE SEGUROS representado por el procurador Dª CARMEN TORRES ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. MARIA GARCIA PAZ PEREIRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas, con fecha 19 septiembre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María José Giménez Campos en nombre y representación de doña María Virtudes, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora PELAYO MÚTUA DE SEGUROS a abonar a doña María Virtudes la cantidad de mil ochocientos cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (1.804,40 euros) con más el interés calculado con arreglo a lo prevenido en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por D María Virtudes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día nueve de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la actora, propietaria del vehículo Volkswagen Golf T diesel matrícula CI-....-CK con fecha de primera matriculación 10-7-1992, como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el día 17-8-2003, al ser colisionado su móvil por otro turismo amparado por seguro concertado con la entidad aseguradora demandada, recurre en apelación la demandante al objeto de que su pretensión resarcitoria sea completamente estimada, lo que comporta la íntegra concesión del importe de la factura de reparación de los desperfectos padecidos por el referido vehículo en el siniestro (del orden de 4.808,10 euros) y que no fue concedido en la resolución impugnada en atención a la excesiva desproporción existente con el valor venal calculado al turismo (del orden de 1.696 euros), que hace que la reparación alcance a revestir un carácter antieconómico limitando la indemnización otorgada por dicho concepto a ésta última cantidad (la equivalente al valor venal), así como el acogimiento de la suma indemnizatoria solicitada por gastos del préstamo para hacer frente al arreglo del móvil y que fue inatendida en primera instancia.

SEGUNDO.- La finalidad perseguida por el art. 1902 del Código Civil , en cuanto básico precepto regulador de la culpa extracontractual, es la de reparar los daños causados al perjudicado, procurando en la medida de lo posible quede indemne, o lo que es lo mismo, en idéntica situación a la que estaba antes del acaecimiento del evento dañoso, razón por la que en principio, y por lo que se refiere a daños materiales ocasionados en vehículos de motor, hay que estimar legítima la pretensión del perjudicado de que se le indemnice en la cantidad necesaria para devolver el vehículo dañado al estado que tenía con anterioridad al siniestro, y ello aún cuando el importe de reparación venga a superar considerablemente el valor venal del móvil (cuál acontece en el caso aquí contemplado), siempre que no alcance a rebasar el precio de adquisición del mismo o de reposición de otro idéntico, y asimismo se justifique por el titular del vehículo el haber procedido a su arreglo (o, cuando menos, que tiene voluntad real y firme de repararlo), dato éste indicativo de su interés en querer seguir disponiendo del mismo para su servicio; sin que quepa compeler al perjudicado a aceptar otra prestación sustitutiva (indemnización dineraria estimada como suficiente para permitirle el reemplazo del móvil dañado por otro de similares características), dada no sólo la dificultad de encontrar en el mercado de ocasión un vehículo usado de semejantes condiciones, por un precio justo y equitativo, sino también por el riesgo de que pudiera presentar vicios o defectos ocultos que repercutiesen en su ulterior funcionamiento (en tal sentido, ss. TS 3-3-1978 y 9-7-1987 ).

Ello en cuenta, en el supuesto objeto de enjuiciamiento, partiendo de que hubo efectiva reparación del vehículo dañado, y que la cantidad estimada como valor venal del móvil (1.696 euros) se ofrece de todo punto escasa en orden a posibilitar el reemplazo del turismo accidentado por otro ya no de igual categoría sino tan siquiera de prestaciones aproximadas, sin que conste claramente de otra parte, que el valor del mercado del turismo a la fecha del siniestro fuese inferior al coste de su reparación, teniendo en cuenta la manifestación de la actora de haberle sido tasado posteriormente dicho móvil en 4.900 euros con ocasión de su entrega en el concesionario por la adquisición de un vehículo nuevo, procede estimar la pretensión de la actora-recurrente concerniente a la íntegra concesión del importe de la factura de reparación de los desperfectos del coche.

En relación a los gastos del préstamo para hacer frente a la reparación del vehículo, no procede en cambio su acogimiento, al no haber acreditado debidamente la recurrente le fuese indispensable su solicitud por no disponer de recursos propios suficientes para poder afrontar el coste del arreglo, no pudiendo, por tal razón, entenderse dichos gastos como derivados del siniestro.

En atención a lo anteriormente expuesto, cabe establecer en 4.916,56 euros la procedente suma indemnizatoria a favor de la actora-recurrente.

TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada ( art. 398-2 LEC ).

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca también parcialmente la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se establece en 4.916,56 euros la cantidad indemnizatoria que la entidad aseguradora demandada "Pelayo Mutua de Seguros" debe abonar a la actora doña María Virtudes, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 155/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 69/2006 de 16 de Marzo de 2006

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