Última revisión
Sentencia Civil Nº 155/2004, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 258/2004 de 08 de Septiembre de 2004
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 155/2004
Nº de recurso: 258/2004
Núm. Cendoj: 05019370012004100266
Núm. Ecli: ES:APAV:2004:257
Núm. Roj: SAP AV 257/2004
Resumen
Confirmación de la instancia sobre reclamación derivada de tarifas generales por la comunicación pública de las obras mediante receptor de televisión, en un hotel. La sentencia combatida desestimó la demanda de la SGAE. Se ha producido un cambio jurisprudencial que estudia el art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual y autoriza a considerar el requisito acumulativo que contiene referido a que la comunicación practicada no esté integrada o conectada a una red de difusión de cualquier tipo. Si se tratase de acto de comunicación al público o recepción por el público, no estaría regulado en la Directiva de la CEE y debía ser apreciado conforme al Derecho Nacional. Se entiende que no hay comunicación pública cuando en la habitación de un hotel se contempla la televisión o se escucha la radio utilizando aparatos utilizados en la misma para el disfrute del cliente. Distinta apreciación legal de la "comunicación pública".
Voces
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