Sentencia Civil Nº 155/20...re de 2004

Última revisión
08/09/2004

Sentencia Civil Nº 155/2004, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 258/2004 de 08 de Septiembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 155/2004

Nº de recurso: 258/2004

Núm. Cendoj: 05019370012004100266

Núm. Ecli: ES:APAV:2004:257

Núm. Roj: SAP AV 257/2004

Resumen
Confirmación de la instancia sobre reclamación derivada de tarifas generales por la comunicación pública de las obras mediante receptor de televisión, en un hotel. La sentencia combatida desestimó la demanda de la SGAE. Se ha producido un cambio jurisprudencial que estudia el art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual y autoriza a considerar el requisito acumulativo que contiene referido a que la comunicación practicada no esté integrada o conectada a una red de difusión de cualquier tipo. Si se tratase de acto de comunicación al público o recepción por el público, no estaría regulado en la Directiva de la CEE y debía ser apreciado conforme al Derecho Nacional. Se entiende que no hay comunicación pública cuando en la habitación de un hotel se contempla la televisión o se escucha la radio utilizando aparatos utilizados en la misma para el disfrute del cliente. Distinta apreciación legal de la "comunicación pública".

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