Sentencia Civil Nº 154, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0018/97 de 18 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 154
Resumen
JUICIO DE MENOR CUANTIA sobre Reclamación de cantidad.
Sostiene la parte recurrente que la U.T.E. tenía sobre la
empresa subcontratada facultades de control y vigilancia en la ejecución de la
obra en virtud de la subcontratación celebrada. Lo fundamental es determinar la
índole de la relación entre contratista y subcontratista en orden a las
facultades de dirección y control de la actividad del segundo. Se afirma la
responsabilidad de dicha Diputación porque se reservó, a través de un órgano de
dirección técnica desempeñado por un ingeniero la vigilancia del cumplimiento
correcto de las obras proyectadas, quien, según el pliego de condiciones,
decidía sobre la utilización de los explosivos toda vez que podía prohibir la
utilización de métodos de voladura que considerase peligrosos. Podemos, pues,
interpretar a contrario sensu, que allí donde no hay tal grado de implicación
en la dirección y decisión sobre la ejecución material de la obra, de suerte
que el subcontratado goza de autonomía descrita en el ámbito de sus quehaceres,
no hay extensión de responsabilidad a quien contrata o subcontrata. La sociedad
subcontratista asume ya frente a la contratante el compromiso de ajustarse en
la utilización de explosivos al plan formado por persona autorizada y reconocida,
cláusula mediante la que la contratante hace asumir a la subcontratista el
cumplimiento de deberes específicos en la ejecución de obra que comporte
utilización de explosivos, precisamente porque es materia que está sometida a
un control administrativo que queda fuera de su ámbito de vigilancia. La
autonomía de la sociedad subcontratista se advierte también en el ámbito
laboral, de suerte que a ella incumbe la observancia y cumplimiento de sus
deberes empresariales.
La lectura el contrato, en suma, permite advertir que su
ámbito se contrae a regular relaciones inter partes sobre el cumplimiento de lo
convenido, pero no comprende la reserva facultades de vigilancia o dirección de
las obras concretas a ejecutar; antes al contrario, la lectura de otras cláusulas
revelan la autonomía de trabajo de la subcontratista; porque es así puede ésta
comprometerse a garantizar la perfecta ejecución de los trabajos y la asunción
por parte de Hermanos. Nada del contrato que aparece trasluce una reserva en
favor de la Administración sobre las facultades de vigilancia o control sobre
el correcto cumplimiento de las obras proyectadas.
Se desestima el recurso.
Voces
Responsabilidad
Reclamación de cantidad
Dueño de obra
Ejecuciones de obras
Juicio de cognición
Dueño
Constructor
Intereses legales
Interés legal del dinero
Ejecución de sentencia
Subcontrato
Responsabilidad por hecho ajeno
Culpa
Relación contractual
Responsabilidad civil extracontractual
Comitente
Responsabilidad solidaria
Cumplimiento del contrato
Facultad resolutoria
Fecha del siniestro
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA 044094
Rollo Civil ; 00l8/97
P.Civil : 0372/89
Tipo Asunto : MENOR CUANTIA _Reclamación de cantidad_
Procedencia : JDO.Lª INST. e INSTR. l …
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