Sentencia CIVIL Nº 153/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 153/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 498/2017 de 23 de Abril de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA

Nº de sentencia: 153/2018

Núm. Cendoj: 46250370112018100215

Núm. Ecli: ES:APV:2018:2341

Núm. Roj: SAP V 2341/2018


Voces

Herencia

Inventarios

Comunidad de propietarios

Caudal relicto

Derrama

Contador partidor

División de herencia

Impugnación de la sentencia

Partición hereditaria

Representación procesal

Intervención y administración judicial

Acción de reembolso

Acción prescrita

Comunidad hereditaria

Frutos

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-2-2013-0046959
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 498/2017- S -
Dimana del Procedimiento para la división judicial de la herencia Nº 001354/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALENCIA
Apelantes-Impugantes: Dña Sandra , Dña Zulima y Dña Almudena .
Procurador.-Dña. Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, Dña EUGENIA MERELO FOS y Dña
CRISTINA BUESO GUIRAO
Apelado:D. Imanol , Dña Clara , D Leandro y D. Millán .
SENTENCIA Nº 153/2018
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veintitres de abril de dos mil dieciocho .
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra Dña.
SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia -1354/2013,
promovidos por Dña Sandra contra Dña Zulima
D. Imanol , Dña Almudena
Dña Clara , D Leandro y D Millán sobre 'acción de división judicial de herencia ', pendientes ante
la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sandra , Zulima y Almudena , representado
por el Procurador Dña. Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, Dña EUGENIA MERELO FOS y Dña
CRISTINA BUESO GUIRAO y asistido del Letrado D CAROLINA HERRAEZ SANCHEZ, Dña CONSUELO
BLASCO MONTON y Dña NURIA I. GIMENO SOLE contra D Imanol , Dña Clara , D. Leandro y D. Millán

Antecedentes


PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VALENCIA, en fecha 24.2.2016 en el Procedimiento para la división judicial de la herencia - 001354/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que, resolviendo la controversia suscitada en el acta de formación de inventario de las herencias de D. Imanol y Dª Vanesa , declaro que en el pasivo de las mismas deberá incluir en su día el contador partidor, como crédito de Dª Zulima , las cantidades satisfechas en concepto de IBI desde 1994 y la cantidad de 90 euros satisfecha en concepto de derramas a la Comunidad de Propietarios.

No se hace imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña Sandra y Dña Zulima y que impugnó la Sentencia la representación procesal de Dña Almudena . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18.4.2018.



TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.


PRIMERO.- La Sentencia dictada resuelve la controversia suscrita en torno al inventario del caudal relicto de los causantes de las partes, Imanol (fallecido el 20 de diciembre de 1987) y su viuda Vanesa (cuyo óbito acontece el 20 de diciembre de 1993), contienda que surge en torno a las partidas que integran el pasivo de las herencias, no así que en el activo ha de incluirse el inmueble ubicado en Valencia, CALLE000 , NUM000 - NUM001 . Y fija el pasivo incluyendo en él las cantidades satisfechas por la heredera doña Zulima en concepto de IBI desde 1994 y 90 euros correspondientes a derramas de la Comunidad de propietarios del edificio en que se ubica el dicho inmueble por gastos extraordinarios. Y frente a dicha Sentencia se alzan tres interesados en la herencia, sosteniendo ante esta instancia, en síntesis: La promotora del procedimiento de división de la herencia en trámite de recurso de apelación y doña Almudena trámite de impugnación de la Sentencia dictada, que deben excluirse del pasivo aquellas cantidades abonadas por la actora y que se sustentan en documental aportada al acto de juicio, pues debió aportarla al tiempo de formar el inventario; que abonó el IBI sin decir nada a los herederos, siendo así que durante 23 años no ha reclamado nada por lo que la acción estaría prescrita y que el sujeto pasivo lo son todos y cada uno de los beneficiados por la herencia; que los gastos extraordinarios no ascienden a 90 euros como cuantifica el Juez, sino a 60 euros, habiendo incurrido en error al tiempo de convertir las pesetas en euros y, finalmente, que procede incluir como crédito de la herencia 300 euros mensuales por el tiempo que ha tenido la heredera doña Zulima a su disposición la vivienda, impidiendo el uso a los restantes herederos.

Y doña Zulima , que deben incluirse en el pasivo de la herencia los por ella bonado a la Comunidad de Propietarios del edificio en que se ubica la vivienda en concepto de gastos ordinarios por 4.013,28 euros.



SEGUNDO.- Y, en orden a los motivos de los remedios formulados por la representación procesal de doña Remedios y de doña Almudena , procede su estimación parcial. En el presente procedimiento no se ha acordado la intervención judicial del caudal, por lo que el objeto de la junta celebrada es el previsto en los artículos 783 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo, de acuerdo con el 785 de la propia Ley, el contador-partidor quién ha de cuantificar el importe de las partidas tanto del activo como del pasivo, e incluso, cuáles son dichas partidas, por lo que la aportación de documental no queda limitada al acto de formación de inventario, lo que lleva a no cuantificar el valor de las partidas del caudal relicto, tanto en lo que afecta al activo como al pasivo,facultad que reserva el Legislador, como se ha expuesto, al contador-partidor, siendo su labor fiscalizable a instancia de las partes por el Juez en el trámite previsto en el artículo 787 de la propia Ley procesal , lo que no excluye que habiendo resuelto el Juzgador sobre la inclusión de determinados créditos en el pasivo de los caudales relictos, la Sala pueda resolver sobre la naturaleza de los créditos a incluir, por los efectos inherentes a la cosa juzgada,como se ha expuesto, sobre su cuantificación. Y, conforme a ello, procede confirmar la inclusión en el pasivo de los caudales de las siguientes partidas: el impuesto sobre bienes inmuebles que gravando la propiedad de la vivienda ha sido abonado por sólo uno de los herederos, conforme al artículo 1.064 del Código civil , y considerando que se trata de desembolsos hechos en interés el caudal, con independencia de que la Ley del impuesto permita o no el abono individual de la cuota tributaria, todo ello al no poder considerar prescrita la acción de reintegro, al no iniciarse el término prescriptivo hasta que no se ponga fin a la comunidad hereditaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 393 y 395, en relación con el 1.965, todos ellos del Código civil ; y por idéntica razón los extraordinarios que quedan sincuantificar, abonados por doña Zulima a la Comunidad de Propietarios, con estimación parcial del motivo de recurso.



TERCERO.

En lo que a la inclusión de la partida correspondiente al abono de frutos del inmueble por la heredera doña Zulima por la posesión del bien desde el fallecimiento de la madre, procede la desestimación de la inclusión de tal partida, al no resultar probada la existencia de actos indubitados que lleven a considerar privado al apelante de la posesión del inmueble, conforme a lo establecido en los artículos 440 y 445 del Código civil .

CUARTO.- Finalmente, y en lo que al recurso deducido por doña Zulima afecta, procede su estimación parcial, incluyendo en el inventario lo por ella abonado a la Comunidad de propietarios, sin distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios, por tratarse de desembolsos efectuados por ella en interés de todos los herederos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.064 y 453 y 455 del Código civil .



QUINTO.- Y considerando lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento en orden al pago de las costas causadas ante esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


PRIMERO.- Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Eugenia Melero Fons, en nombre y representación de doña Zulima , contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valencia en el juicio verbal que trae causa del procedimiento para la división de la herencia 1.354/13.

SEGUNDO.- Estimar en parte el propio remedio que contra idéntica resolución dedujo la Procuradora de los Tribunales doña María Carmen Navarro Ballester, en la representación que tiene acreditada de doña Sandra .

TERCERO.- Estimar en parte la impugnación contra la dicha resolución deducida por la Procuradora doña Cristina Bueso Guirao, en representación de doña Almudena .

CUARTO.- Revocar parcialmente dicha resolución, en el sentido de dejar sin efecto la estimación de la cuantía de las partidas del inventario de bienes de los caudales relictos de los causantes de las herencias y de incluir como crédito de doña Zulima contra la herencia las cantidades por ella abonadas a la Comunidad de propietarios en que se ubica el inmueble desde 1994, incluidos las correspondientes a gastos ordinarios.



QUINTO.- Confirmar la resolución apelada en lo demás, esto es, en cuanto incluye en el activo el inmueble sito en Valencia, CALLE000 , NUM000 - NUM001 y como crédito de doña Zulima contra la herencia las cantidades por ella abonadas a la Comunidad de Propietarios del inmueble por gastos extraordinarios y a la Hacienda pública por cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grava la vivienda dicha desde 1994.



SEXTO Y no hacer especial pronunciamiento en orden al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que es firme, conforme al Acuerdo adoptado por la Sala Primera del Tribunal Supremo reunida en Pleno no Jurisdiccional el 27 de enero de 2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

Sentencia CIVIL Nº 153/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 498/2017 de 23 de Abril de 2018

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