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Sentencia Civil Nº 153/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 109/2014 de 12 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 153/2014
Núm. Cendoj: 33044370012014100151
Núm. Ecli: ES:APO:2014:1331
Núm. Roj: SAP O 1331/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 153/14
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez
MAGISTRADOS
D.Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a doce de Mayo de dos mil catorce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de
CASTROPOL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000109 /2014, en
los que aparece como parte apelante, Milagros , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
a. ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ, asistido por el Letrado D. ERNESTO MASEDA GONZALEZ, y como
parte apelada, Benito , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA GEMA GARCIA
MONTESERIN, asistido por el Letrado D. LUIS PEREZ IGLESIAS y DOÑA Beatriz , declarada en rebeldía
procesal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de Noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de DON Benito representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.
García Monteserin contra DOÑA Beatriz en situación de rebeldía procesal , y frente a DOÑA Milagros , representada por el procurador de los tribunales Sr. Gutiérrez Álvarez, DECLARO LA INCLUSION en el haber partible del cuaderno particional correspondiente a la DIVISION DE HERENCIA 387/2007 de la cantidad de 938,98 Euros correspondiente a recibos de IBI reclamados así como 8.711,82 Euros correspondientes al deposito de purines, más el interés legal correspondientes desde la presente reclamación judicial , debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada DOÑA Milagros , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
CUARTO.- Se señalo para deliberación votación y fallo el día seis de Mayo de 2014, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. DON Guillermo Sacristán Represa.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia que impugna la representación de Dª Milagros declara la inclusión en el haber partible del cuaderno particional correspondiente a la división de herencia registrado con el número 387/2.007 del Juzgado de Castropol de dos cantidades: 938#98 # correspondientes a recibos de IBI, así como 8.711#82 # correspondientes a un depósito de purines, que incrementa con el interés legal. Curiosamente, la sentencia que se impugna figura redactada y firmada por 'Dª Marta Huerta Novoa, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cervera de Pisuerga' (folio 163 de los autos), aspecto éste que deberá corregirse en la parte dispositiva de la presente resolución.
Objeto de la impugnación es exclusivamente la cantidad mayor, la del depósito de purines que la impugnante rechaza por tratarse de una obra ajena a las fincas existentes en el haber hereditario; subsidiariamente y para el caso de rechazarse el argumento principal, se discute la cuantía que, señala, deberá reducirse a 3.990 #, cantidad que la parte que reclamó tal inclusión concretó como cantidad debida a la obra de dicho depósito.
SEGUNDO.- La primera afirmación consiste en afirmar que el depósito de purines nunca ha existido en alguna de las fincas que se encuentran entre las del haber partible, y se asegura que en ninguna de ellas existió nunca una explotación ganadera. En segundo término se señala que quien pidió la licencia de obras para ese depósito es una persona ajena a la presente herencia, pues consta en documento fechado el 8 de febrero de 1.996 (folio 63 de los autos) que lo hace una tal Dª Enriqueta , y es a ella a quien el Alcalde de Castropol reclama el abono correspondiente el día 10 de abril del mismo año (folio 64).
Sobre el primer extremo, de lo que no hay ninguna duda es de la existencia de un depósito de esta naturaleza en una de las fincas pertenecientes a la herencia en cuestión, pues así lo reconoce el perito que firma el informe fechado el 7 de noviembre de 2.013, el Ingeniero Técnico Agrícola D. Severiano (folios 154 a 159). Pero es que además, en dicho informe se hace una aclaración decisiva que consta en el folio 3 del mismo; dice así: 'En Suelo No Urbanizable, toda edificación residencial aislada que cuente con suministro de agua deberá contar asimismo con sistema de evacuación de aguas residuales. En el caso como el presente (así consta redactado) en que no sea posible la conexión a redes públicas de saneamiento, deberá realizarse a través de fosa séptica'. Es decir, se trata de un requisito exigido, exista, o no, explotación ganadera, como consecuencia de la naturaleza del terreno en donde se sitúa la edificación que, sin ningún género de dudas, corresponde al haber partible.
En cuanto a la persona que solicitó la licencia, es cierto que no es ninguna de las herederas; ahora bien, no puede olvidarse que si bien a máquina, concretamente en el encabezamiento del impreso de solicitud de licencia municipal, consta aquel nombre de Dª Enriqueta (folio 63), también lo es que la firma que obra al pie permite leer con toda claridad Benito , y la persona que inicia el procedimiento de inclusión de bienes en el inventario es D. Benito , habiéndose aclarado en el juicio que Dª Enriqueta es la esposa de D. Benito .
Debe de este modo rechazarse el motivo principal del recurso.
TERCERO.- El motivo subsidiario se apoya en que la petición de la otra parte consistió en reclamar como cantidad a incluir por la construcción del depósito de purines la de 3.990 # y no los más de 8.000 que se han incluido.
En la grabación del juicio puede oírse con toda claridad por parte del letrado de D. Benito que lo que solicita incluir en el inventario es 'el valor de 3.390 # que dice el perito' (son palabras textuales utilizadas en su informe verbal, si bien incurre en un error pues lo que el Ingeniero Técnico Agrícola D. Severiano señala en su peritaje, en el folio 4, 158 de los autos, es una cantidad de 3.320 #). En este sentido, es imprescindible reducir la cuantía desde los 8.711#82 # que recoge la parte dispositiva de la sentencia para dejarla en la cantidad realmente reclamada por el letrado, que fue de 3.920 #.
CUARTO.- El acogimiento del recurso determina que no se haga declaración sobre las costas causadas, de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).
VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente:
Fallo
Con parcial estimación del recurso presentado por la representación de Dª Milagros , frente a la sentencia dictada en procedimiento ordinario número 145/2.013 del Juzgado de Castropol, confirmando los restantes pronunciamientos, se modifica la cuantía a incluir en el haber partible del cuaderno particional correspondiente a la división de herencia número 387 de 2.007, que queda, en lugar de 8.711#82 #, en TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE # (3.920), con los intereses legales que también establece la resolución desde la reclamación judicial. No se hace pronunciamiento sobre costas de la alzada.También se debe corregir que quien firma la sentencia de primera instancia es la titular del Juzgado de Primera Instancia de Castropol.
Dese el destino legal al Depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.