Sentencia Civil Nº 153/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 153/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 296/2011 de 29 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 153/2012

Núm. Cendoj: 32054370012012100167

Resumen
DESAHUCIO

Voces

Infracción procesal

Rentas vencidas

Acción de resolución contractual

Contrato de arrendamiento de vivienda

Impago de rentas

Pago de rentas

Mandato

Causa de inadmisión

Desahucio

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00153/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.153

En la ciudad de Ourense a veintinueve de marzo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal de desahucio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, seguidos con el nº 695/10, rollo de apelación núm. 296/11 , entre partes, como apelante Dª Verónica , representada por el procurador de los tribunales D. BAUTISTA BALTAR CID, bajo la dirección de la letrado Dª ANA Mª FERNANDEZ MORENZA y, como apelado, D. Conrado , representado por la procurador de los tribunales Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. DAVID DEL RIO BALADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sra. Ogando Vázquez en nombre y representación de don Conrado contra don Secundino y doña Verónica .

Declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes por falta de pago de las rentas y cantidades análogas.

Condeno a los demandados a que desalojen la vivienda situada en CALLE000 NUMERO NUM000 , NUM001 NUM002 OURENSE, dejándola libre y expedita a disposición del actor con entrega de las llaves de la misma, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare, que se llevará a efecto el día 04 DE NO VIEMBRE DE 2010 A LAS ONCE HORAS si no se recurre la sentencia.

Y condeno al demandado al pago de la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (3.488 euros) en concepto de rentas debidas y cantidades asimiladas adeudadas a fecha de la vista, más las que se devenguen hasta el efectivo desalojo del inmueble, con los intereses legales correspondientes.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la demandada Dª Verónica recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Señala el artículo 449.1 de la Ley de enjuiciamiento civil que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. En el supuesto que nos ocupa se ejercita por la parte actora acción de resolución contractual de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta con pretensión de lanzamiento de accederse a lo solicitado. Ni en la preparación del recurso de apelación ni en la posterior interposición, la demandada ha manifestado estar al corriente en el pago de las rentas ni, desde luego, se ha acreditado que ello sea así. Se está ante un mandato que el legislador dirige al tribunal de inadmitir los recursos que no cuenten con ese requisito de modo que ha de acogerse de oficio y lo que es causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación, sin que sea preciso entrar en la valoración de los restantes motivos del recurso.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 398 de la Ley de enjuiciamiento civil , se imponen las costas a la parte apelante al haber visto rechazadas sus pretensiones.

Procede, también, la pérdida de la totalidad del depósito constituido para apelar, en virtud de la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Verónica , el procurador de los tribunales D. BAUTISTA BALTAR CID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, en autos de juicio verbal de desahucio nº 695/10, Rollo de Sala nº 296/11, de fecha 06 de octubre de 2010 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Procede la pérdida de la totalidad del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -

Sentencia Civil Nº 153/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 296/2011 de 29 de Marzo de 2012

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