Última revisión
Sentencia Civil Nº 152, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3072/97 de 26 de Marzo de 1998
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 152
Resumen
El hecho de que después del fallecimiento del
arrendatario se vengan cobrando recibos no implica, por sí solo, y como ya
viene manifestando desde antiguo la jurisprudencia, un reconocimiento tácito de
la subrogaci6n, pues resultaría particularmente gravoso para la parte
arrendadora obligarla a que mientras se dirime una contienda como la que ahora
nos ocupa, le quedase vedada la posibilidad de ir girando los correspondientes
recibos que se fuesen devengando o que, si lo hace, lo sea con el riesgo de que
tal conducta implicaría un reconocimiento por actos propios de tal arrendador
que, en este caso, ya le resultaría inútil plantear o ejercitar cualquier
acción al efecto. Como bien dice el Sr. Letrado de la parte demandada, la
demanda es interpuesta no por discutir la convivencia con el arrendatario, por
si la oportuna notificación se ha realizado en tiempo o en forma, sino porque
entiende que, al ser varios los herederos del arrendatario fallecido, y no
constar que todos aquellos estuvieran de acuerdo en que el subrogado sea el
hijo D. Emilio Oscar P, por lo que, sigue manifestando, se lo ha quebrado el
orden de prelación marcado por la Ley y, concluye, es incorrecta la subrogación
efectuada. El problema ya ha sido planteado desde antiguo por la jurisprudencia,
señalando que la no notificación por él que tenga derecho preferente, lo único
que supone es que le hace decaer en su derecho y en su cualidad de tal, por lo
que no cabe ya hablar de cuestión de prelación entre varios posibles sucesores
arrendatarios cuando sólo uno de ellos, en el caso que nos ocupa el ya citado
anteriormente, realiz6 dentro del plazo la notificación correspondiente,
implicando ello ya un acuerdo tácito que, en el caso presente, resulta muy
expresivo pues, tomando nuevamente los argumentos de la parte apelada,
emplazados los demás interesados en tal subrogación en estas actuaciones, nada
han manifestado en contra de lo ya efectuado.
Se desestima el recurso.
Voces
Rebeldía
Arrendatario
Arrendador
Juicio de cognición
Subrogación
Muerte del arrendatario
Quiebra
Sucesor
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA
ROLLO: 3072/97
N U M E R 0 l52
A Coruña, a veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder