Sentencia Civil Nº 152, A...zo de 1998

Última revisión
26/03/1998

Sentencia Civil Nº 152, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3072/97 de 26 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 152

Resumen
El hecho de que después del fallecimiento del arrendatario se vengan cobrando recibos no implica, por sí solo, y como ya viene manifestando desde antiguo la jurisprudencia, un reconocimiento tácito de la subrogaci6n, pues resultaría particularmente gravoso para la parte arrendadora obligarla a que mientras se dirime una contienda como la que ahora nos ocupa, le quedase vedada la posibilidad de ir girando los correspondientes recibos que se fuesen devengando o que, si lo hace, lo sea con el riesgo de que tal conducta implicaría un reconocimiento por actos propios de tal arrendador que, en este caso, ya le resultaría inútil plantear o ejercitar cualquier acción al efecto. Como bien dice el Sr. Letrado de la parte demandada, la demanda es interpuesta no por discutir la convivencia con el arrendatario, por si la oportuna notificación se ha realizado en tiempo o en forma, sino porque entiende que, al ser varios los herederos del arrendatario fallecido, y no constar que todos aquellos estuvieran de acuerdo en que el subrogado sea el hijo D. Emilio Oscar P, por lo que, sigue manifestando, se lo ha quebrado el orden de prelación marcado por la Ley y, concluye, es incorrecta la subrogación efectuada. El problema ya ha sido planteado desde antiguo por la jurisprudencia, señalando que la no notificación por él que tenga derecho preferente, lo único que supone es que le hace decaer en su derecho y en su cualidad de tal, por lo que no cabe ya hablar de cuestión de prelación entre varios posibles sucesores arrendatarios cuando sólo uno de ellos, en el caso que nos ocupa el ya citado anteriormente, realiz6 dentro del plazo la notificación correspondiente, implicando ello ya un acuerdo tácito que, en el caso presente, resulta muy expresivo pues, tomando nuevamente los argumentos de la parte apelada, emplazados los demás interesados en tal subrogación en estas actuaciones, nada han manifestado en contra de lo ya efectuado. Se desestima el recurso.    

Voces

Rebeldía

Arrendatario

Arrendador

Juicio de cognición

Subrogación

Muerte del arrendatario

Quiebra

Sucesor

Fundamentos

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA

ROLLO: 3072/97

N U M E R 0  l52

A Coruña, a veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA …

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La estética de la política en la democracia española
Disponible

La estética de la política en la democracia española

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria
Disponible

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

8.50€

7.65€

+ Información