Sentencia Civil Nº 152/20...ro de 2008

Última revisión
14/02/2008

Sentencia Civil Nº 152/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3169/2000 de 14 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO

Nº de sentencia: 152/2008

Núm. Cendoj: 28079110012008100191

Resumen
Ejercicio de acción cambiara en reclamación de pago de letra de cambio.LETRA DE CAMBIO: ACCIÓN CAMBIARIA: Reclamación de indemnización por impago y extravío de las mismas contra particulares y entidad bancaria. Estimación sólo de la acción frente a los particulares. Recurso contra tal decisión para involucrar al banco. Improcedencia: Falta de prueba del negocio causal subyacente a unas letras de cambio extraviadas, cuyo importe se reclama. Improcedente alteración de la causa petendi, que sería la única vía para la estimación de la pretensión del actor.La representación de Don Jose Miguel , en su propio nombre y derecho y en representación de la entidad "Marjosa, S.L.", formuló demanda en los Juzgados de Primera Instancia de La Coruña contra "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", Don Javier , Doña Marcelina y la mercantil "Complejo Siglo XXI, S.L." sobre reclamación de indemnización por impago y extravío de letras de cambio, pretensión estimada en parte por la Sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 1996.Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de La Coruña, dictó Sentencia con fecha 21 de febrero de 2000 por la que estimó en parte el mismo en el sentido de fijar la cuantía de la condena contra la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID en la cifra de 22.500 pesetas más los intereses moratorios al tipo que habría aplicado ella misma por descubiertos en cuenta corriente a la fecha 20-5-1993 hasta el completo pago.Presentado recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso.No puede aceptarse el planteamiento del recurrente, cuando aduce que en vía declarativa al acreedor le bastaría con la aportación de los efectos cambiarios, en cuanto comportan un reconocimiento de deuda o una promesa de pago, para probar la deuda, y ello en virtud de la denominada "abstracción procesal de la deuda". Tal planteamiento comporta, como presupuesto ineludible, el ejercicio por la parte actora de una acción cambiaria, en cuyo ámbito la inexistencia de causa que justifique la emisión del título cambiario o la desaparición de la misma corresponde probarla a aquél que formula la excepción. Así lo señala la jurisprudencia que establece cómo en el ámbito específico del contrato cambiario la adaptación de nuestra legislación a la Ley Uniforme de Ginebra y el acercamiento a la de los demás países de la Unión Europea se ha traducido en el fortalecimiento de la posición jurídica del acreedor y en la pretensión de mantener un mayor rigor con el deudor, por lo que la LCCH ha acentuado el carácter abstracto de los títulos valores. En suma, la prueba de la falta de causa que fundamente la emisión del título o de la actuación del tenedor al adquirirlo a sabiendas de obrar en perjuicio del deudor, corresponde únicamente al que opone la excepción.Sin embargo no fue la cambiaria la acción ejercitada en este caso la demanda, y, en suma, a la que deben atenerse las resoluciones que decidan la controversia, en aras del principio de congruencia; debiendo significarse que al tiempo de la interposición de la demanda las letras de cambio, cuyo importe se exigía estaban extraviadas, siendo finalmente unidas a autos, a instancias de la propia actora, en un momento muy postrero de la primera instancia, estando ya los autos conclusos para Sentencia, y recién prescrita la acción cambiaria dimanante de las mismas. Entender lo contrario, con las consecuencias que ello comportaría en orden al régimen de la carga de la prueba de las excepciones enervantes de la pretensión ejercitada, conduciría a una alteración manifiesta de la causa petendi, para la que el Juzgador en modo alguno se encuentra facultado.

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Cajas de ahorros

Letra de cambio

Acción cambiaria

Responsabilidad

Daños y perjuicios

Cuenta corriente

Juicio de cognición

Ejecución de sentencia

Negocio causal

Descubierto en cuenta

Intereses moratorios

Incumplimiento de las obligaciones

Contrato de arrendamiento de obra

Reclamación de cantidad

Incumplimiento del contrato

Levantamiento del velo

Relación jurídica

Libramiento

Personalidad jurídica

Acción causal

Comisiones

Comisionista

Descuento bancario

Título-valor

Emisión del título cambiario

Reconocimiento de deuda

Causa petendi

Carga de la prueba

Título cambiario

Falta de causa

Acción prescrita

Principio iura novit curia

Indefensión

Pago de costas

Fecha de libramiento

Fondo del asunto

Falta de legitimación pasiva

Reclamación de indemnización

Representación procesal

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución: 152/2008
Número de Recurso: 3169/2000
Procedimiento: Casación



SENTENCIA



En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil ocho.


Visto por la Sala Primera …

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