Sentencia Civil Nº 151, A...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Sentencia Civil Nº 151, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 74 de 30 de Junio de 2000

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 151

Resumen
Juicio de interdicto de recobrar la posesión. La sentencia de instancia desestima el interdicto de recobrar la posesión ejercitado por el ahora apelante en la consideración de que, si bien, para el caso de que el daño que se dice causado tenga su origen en una obra de rápida ejecución en que no exista tiempo material para paralizar la obra a través de un interdicto de obra nueva, se estaría ante un supuesto de salvedad a la inviabilidad de la acción interdictar ejecitada. La jurisprudencia viene entendiendo por obra nueva que se trata tanto de la que se edifica enteramente de nuevo, como de la que se hace sobre cimientos, muro o edificación antigua, dándole más extensión o elevación, o variando la forma que tenía antes, siempre que existe una alteración o innovación de la situación preexistente, y como tal, en efecto, podrían conceptuarse las obras acometidas por el demandado en la fachada de su inmueble. Constituye doctrina consolidada que si la obra se ejecuta clandestinamente y de forma sorpresiva pudiendo hablarse de obra menor, lo procedente es acudir al interdicto de recobrar; mientras que, si la obra tiene cierta relevancia y el interdictante tiene conocimiento de ella, lo procedente seria acudir de forma inmediata al de obra nueva para conseguir su paralización, ello en base al principio de buena fe que debe imperar en el ejercicio de cualquier derecho, pues si la obra pudo ser detenida, y el actor espera maliciosamente a que prosiga, y se consume la desposesión, dejando que se concluya a su vista, ciencia y paciencia, para luego interponer un interdicto con objeto de recobrar la posesión invadida y obtener la demolición de la obra, se contraría dicho principio. Tal procedimiento sumario, tendente a reponer las cosas al ser y estado en que se hallaban, exige como premisa básica la demostración cumplida y sin ambigüedades de la existencia del estado posesorio anterior al despojo, prueba ésta que incumbe a la parte actora.

Voces

Fachadas

Interdicto de recobrar la posesión

Obra nueva

Interdicto de obra nueva

Interdictos

Buena fe

Derecho de propiedad

Tejados

Prueba pericial

Juicio sumario

Medianería

Fundamentos

Rollo de apelación civil 74/00

Jdo 1ª Inst. N° 3 de Ribeira

Autos núm. 126/99

 

SENTENCIA

Nº 151/00

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

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