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Sentencia Civil Nº 151, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 74 de 30 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 151
Resumen
Juicio de interdicto de recobrar la posesión.
La sentencia de instancia desestima el interdicto de
recobrar la posesión ejercitado por el ahora apelante en la consideración de
que, si bien, para el caso de que el daño que se dice causado tenga su origen en
una obra de rápida ejecución en que no exista tiempo material para paralizar la
obra a través de un interdicto de obra nueva, se estaría ante un supuesto de
salvedad a la inviabilidad de la acción interdictar ejecitada.
La jurisprudencia viene entendiendo por obra nueva que se
trata tanto de la que se edifica enteramente de nuevo, como de la que se hace
sobre cimientos, muro o edificación antigua, dándole más extensión o elevación,
o variando la forma que tenía antes, siempre que existe una alteración o innovación
de la situación preexistente, y como tal, en efecto, podrían conceptuarse las
obras acometidas por el demandado en la fachada de su inmueble.
Constituye doctrina consolidada que si la obra se ejecuta
clandestinamente y de forma sorpresiva pudiendo hablarse de obra menor, lo
procedente es acudir al interdicto de recobrar; mientras que, si la obra tiene
cierta relevancia y el interdictante tiene conocimiento de ella, lo procedente
seria acudir de forma inmediata al de obra nueva para conseguir su paralización,
ello en base al principio de buena fe que debe imperar en el ejercicio de
cualquier derecho, pues si la obra pudo ser detenida, y el actor espera
maliciosamente a que prosiga, y se consume la desposesión, dejando que se
concluya a su vista, ciencia y paciencia, para luego interponer un interdicto
con objeto de recobrar la posesión invadida y obtener la demolición de la obra,
se contraría dicho principio.
Tal procedimiento sumario, tendente a reponer las cosas
al ser y estado en que se hallaban, exige como premisa básica la demostración
cumplida y sin ambigüedades de la existencia del estado posesorio anterior al
despojo, prueba ésta que incumbe a la parte actora.
Voces
Fachadas
Interdicto de recobrar la posesión
Obra nueva
Interdicto de obra nueva
Interdictos
Buena fe
Derecho de propiedad
Tejados
Prueba pericial
Juicio sumario
Medianería
Fundamentos
Rollo de apelación civil 74/00
Jdo 1ª Inst. N° 3 de Ribeira
Autos núm. 126/99
SENTENCIA
Nº 151/00
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
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