Sentencia Civil Nº 151/20...io de 2005

Última revisión
01/06/2005

Sentencia Civil Nº 151/2005, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 419/2004 de 01 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Leon

Ponente: LOBEJON MARTINEZ, AGUSTIN PEDRO

Nº de sentencia: 151/2005

Núm. Cendoj: 24089370032005100220

Núm. Ecli: ES:APLE:2005:741

Núm. Roj: SAP LE 741/2005

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que se desprende que D. Inocencio aportó patrimonio a la sociedad "BRF Inversiones", y que transmitió estas participaciones a "Ferbis, Transportes y Excavaciones S.L.", quien a su vez volvió de nuevo a transmitir a "Hijos de Benjamín Rodríguez Álvarez S.L." cuyo administrador era el mismo D. Inocencio, y en definitiva la actora no ostenta el derecho de dominio sobre los bienes objeto de subasta (Juicio Ejecutivo 70/1994) y de tercería.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00151/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 419/04

Autos Juicio Tercería de Dominio nº. 189/04

Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna

S E N T E N C I A Nº. 151/2005

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ .- Magistrado.

En León, a uno de junio de dos mil cinco.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante FERBIS, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.L., representado por el procurador D. Ignacio Corral Bayón y dirigida por el letrado D. Antonio Aláez Aláez y personado en esta alzada el procurador D. Fernando Fernández Cieza, y como apelada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la procuradora Dª. Carmen Campo Turienzo y dirigida por el letrado D. José Vicente Martínez Alonso. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Srª. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por la representación procesal de la entidad "Derbis Transportes y Excavaciones S.L." contra los codemandados Caja España de Inversiones, D. Inocencio y Dª. Leticia, debo de absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra los mismos dirigidos, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 23-Septiembre-2004 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día para deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta la motivación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Una vez examinado con detenimiento el contenido de las actuaciones, y en particular la actividad probatoria desarrollada, hemos de concluir que lo alegado por la actora apelante no desvirtúa los argumentos plasmados por la titular del órgano "a quo" en la resolución impugnada, y concretamente en el Ordinal correlativo, al que nos remitimos, teniéndolo aquí por reproducido. La mercantil recurrente se limita a reproducir su tesis, plasmada sustancialmente en el hecho tercero y fundamento cuarto de la demanda, contradichos en el escrito de contestación presentado el 16 de julio último y a los que la Juez de instancia da una respuesta detallada y razonable, por lo que basta con hacer reenvío a cuanto explica.

La STS 835/2001, de 22 de septiembre, hace notar: "A efectos de tercería de dominio, a lo que ha de atenderse es la fecha en la que los embargos tuvieron lugar, conforme a la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Civil, al actuar el embargo como medida cautelar para asegurar la efectividad del crédito en su día, es decir el buen fin de la ejecución promovida, pero no altera la naturaleza de éste (Sentencias de 23-4-1992 y 22-12-1998), y lo que viene a determinar la preferencia entre derechos concurrentes, (Sentencia de 27-I-1991), por lo que corresponde al tercerista la carga de demostrar su titularidad a la fecha de la traba, resultando irrelevante la adquisición llevada a cabo en momento posterior o en fecha que sólo gana eficacia después del embargo. Se impone el examen de los títulos aportados por la parte recurrente en su proyección y eficacia respecto a los ejecutantes-embargantes, a efectos de decidir la procedencia o rechazo de la petición deducida (Sentencia de 22-6-1982)".

Por otro lado, la sentencia 551/2001, de 30 de mayo, explica que la doctrina de la carga de la prueba se aplica cuando un hecho no se ha probado y determina quién sufre las consecuencias de tal falta de prueba (sentencias de 16 de marzo de 2000, 22 septiembre de 2000, 27 de noviembre de 2000, 5 de diciembre de 2000) y, en el presente caso, como en toda tercería de dominio, el demandante sufre la carga de la prueba de su título de dominio, es decir, que, como señala la STS 996/2003, de 28 de octubre, cuando se trata de la parte que invoca su condición de propietaria, sobre ella recae la carga de la prueba.

En el escrito de apelación se afirma que las participaciones de BRF S.L." y lo que ellas representa (sic) que no es sino la totalidad del capital y bienes de la misma, revierten a la actora Derbis S.L. Ahora bien, en primer término, de ostentar tales participaciones, la titularidad del patrimonio social correspondería, como se dice en la oposición, a la persona jurídica (art. 35 del C. Civil y art. 11 de la L.S.R.L.), de manera que el socio lo que tendría es el dominio de los títulos valores como partes alícuotas del capital. Pero, en segundo lugar, la juzgadora ha extraído el acierto un corolario claro, la demandante no es titular dominical de los bienes objeto de subasta. En la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de León (P.A. 255/01) por alzamiento de bienes recayeron la sentencia de 31.12.01 y el auto aclaratorio de 18 de febrero siguiente, resoluciones no aportadas por la actora y sí por la demandada (folios 46 al 54, 57 y 58) y en las que se mencionan la existencia de un entramado de sociedades interpuestas (instrumentales), medio para tratar de burlar el legítimo derecho de crédito de la entidad querellante (la codemandada en este litigio), y la decisión, salvo en lo que respecta a la penas impuestas, fue esencialmente confirmada por la Sección Segunda de esta Audiencia (Sª. 38/2002, de 24 de mayo, ff. 12 a 23), que en su apartado quinto señala. "De este modo, puesto que las responsabilidades civiles derivadas del delito de alzamiento de bienes deben dirigirse al restablecimiento del orden jurídico civil alterado por las acciones delictivas, lo propio es reintegrar en el patrimonio de los deudores los bienes que fraudulentamente salieron del mismo, dejando dicho patrimonio con la liquidez que existía antes del alzamiento, para que los deudores de la perjudicada (y no unas sociedades cuya constitución se declara nula y carecen del carácter de deudoras), puedan responder con ese patrimonio reintegrado a las deudas que les eran exigibles, como ya se ha razonado por esta misma Sala en la Sentencia de 5 de enero de 2.001". La declaración de D. Serafin, apoderado o gerente de Derbis, prestaba en dicho proceso el 2.3.99 (f. 55), refiere "que ignoraba lo que la empresa BRF tenía, que adquirió esas participaciones como garantía de una deuda anterior. Que unos meses después volvió a venderle a Inocencio las acciones que lo único que quería era recuperar el dinero que le debía".

Además, D. Inocencio, administrador único, de Hijos de Benjamín Rodríguez S.L., manifestó "...que fue Ferbis quien compró las participaciones a BRF y luego Hijos de Benjamín Rodríguez fue quien compró las participaciones a Derbis" (declaración de 27.1.99, f. 56), y en su día se declaró probado que la mejora de embargo "no pudo llevarse a cabo por cuanto, "los acusados, el 27 de marzo de 1996 habían transmitido a una nueva sociedad denominada Hijos de Benjamín Rodríguez Álvarez S.L. las participaciones sociales", luego, como se concluye en la sentencia, se desprende que D. Inocencio aportó patrimonio a la sociedad "BRF Inversiones", y que transmitió estas participaciones a "Ferbis, Transportes y Excavaciones S.L.", quien a su vez volvió de nuevo a transmitir a "Hijos de Benjamín Rodríguez Álvarez S.L." cuyo administrador era el mismo D. Inocencio, y en definitiva la actora no ostenta el derecho de dominio sobre los bienes objeto de subasta (Juicio Ejecutivo 70/1994) y de tercería.

TERCERO.- En consecuencia, procede mantener la resolución recurrida, con rechazo del recurso e imposición de costas a la parte apelante (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de Ferbis Transportes y Excavaciones S.L. contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia de Cistierna en autos de Juicio de Tercería de Dominio seguidos con el nº. 189/2004 a instancia de dicha demandante frente a Caja España de Inversiones, D. Inocencio y Dª. Leticia, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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