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Sentencia Civil Nº 15, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1140/1999 de 21 de Enero de 2000
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 15
Voces
Rebeldía
Compañía aseguradora
Prima fija
Práctica de la prueba
Valor venal
Contrato de seguro
Fundamentos
Rollo: JUICIO VERBAL 1140 /1999 - S
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ORDES
N U M E R O 15
A Coruña, veintiuno de enero de dos mil.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL BARRALLO SÁNCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 1140/99, procedente el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, Verbal (tráfico) número 103/98, entre partes, de la una y como apelante MANUEL , y de la otra y como apelado MUTUA M..., y como apelada declarada en rebeldía con quién se entendieron las sucesivas diligencias en los Estrados de este Tribunal, LUISA LÓPEZ-SANGIL GARCÍA. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DON ÁNGEL BARRALLO SÁNCHEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, con fecha 17-11-98, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por don Manuel contra doña Luisa y la entidad aseguradora "MUTUA M... AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA"; con imposición a la actora de las costas relativas a su pretensión".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las parte se
interpuso contra la misma recurso de apelación por el demandante, que le fue
admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los
traslados que establece el artículo
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Dados los términos en que está planteada la litis y el resultado de las pruebas practicadas procede estimar que la causa determinante del evento dañoso ha sido la de tratar de adelantar doña Luisa, conductora del vehículo Volkswagen Polo matrícula ..., al vehículo que lo precedía el Seat 127 matrícula ... conducido por don Manuel , sin cerciorarse previamente si las incidencias del tráfico viario lo permitian, lo que determinó que no se percatase de que el Seat 127 iniciara el cambio de dirección a la izquierda, por lo que, pese a hacer uso del sistema de frenado; al observar la mentada maniobra, colisionase contra el mismo. Conclusión a la que llega la Sala con base en lo siguiente:
A) Si bien el testigo Antonio manifestó que la colisión tuvo lugar al invadir el Seat 127 el carril de la izquierda por donde venía circulando el Polo, tratando de adelantarlo, sin embargo frente a ello es de resaltar que el policía de tráfico con D.N.I. N° ...manifiesta que en el carril de la derecha había una huella de frenada dejada por el Polo.
B) El perito estima que el Seat 127 inicia la maniobra de giro hacia la izquierda y cuando se hallaba en posición ligeramente transversal es alcanzado por el Polo, en su parte delantera, especialmente en el lado izquierdo.
SEGUNDO.- Sin embargo dado que el actor se limita a aportar
un informe-valoración por importe de 210.857 pesetas, que no acredita haber
reparado el seat 127 y que el perito dictamina su valor venal en la fecha de
autos en 81.338 pesetas, procede, dada la diferencia sustancial entre el
importe de la reparación y el valor venal del vehículo, fijó el quantum
indemnizatorio, con base en el criterio jurisprudencial predominante al respecto,
en 106.239 pesetas; con aplicación del interés prevenido en el artículo
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que revocando la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1998,
y estimando en parte la demanda formulada por don Manuel contra doña Luisa y
la entidad aseguradora Mutua M..., debemos condenar y condenamos a los
demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de
106.239 pesetas, con aplicación del interes del 20 % de la
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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