Sentencia Civil Nº 15, Au...ro de 2000

Última revisión
21/01/2000

Sentencia Civil Nº 15, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1140/1999 de 21 de Enero de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 15


Voces

Rebeldía

Compañía aseguradora

Prima fija

Práctica de la prueba

Valor venal

Contrato de seguro

Fundamentos

Rollo: JUICIO VERBAL 1140 /1999 - S

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ORDES

 

N U M E R O 15

 

A Coruña, veintiuno de enero de dos mil.

 

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL BARRALLO SÁNCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

han pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En el recurso de apelación civil número 1140/99, procedente el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, Verbal (tráfico) número 103/98, entre partes, de la una y como apelante MANUEL , y de la otra y como apelado MUTUA M..., y como apelada declarada en rebeldía con quién se entendieron las sucesivas diligencias en los Estrados de este Tribunal, LUISA LÓPEZ-SANGIL GARCÍA. Siendo Ponente el Ilmo. Sr./Sra. DON ÁNGEL BARRALLO SÁNCHEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes, con fecha 17-11-98, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por don Manuel  contra doña Luisa y la entidad aseguradora "MUTUA M... AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA"; con imposición a la actora de las costas relativas a su pretensión".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las parte se interpuso contra la misma recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y Fallo el día 18-01-2000.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Dados los términos en que está planteada la litis y el resultado de las pruebas practicadas procede estimar que la causa determinante del evento dañoso ha sido la de tratar de adelantar doña Luisa, conductora del vehículo Volkswagen Polo matrícula ..., al vehículo que lo precedía el Seat 127 matrícula ... conducido por don Manuel , sin cerciorarse previamente si las incidencias del tráfico viario lo permitian, lo que determinó que no se percatase de que el Seat 127 iniciara el cambio de dirección a la izquierda, por lo que, pese a hacer uso del sistema de frenado; al observar la mentada maniobra, colisionase contra el mismo. Conclusión a la que llega la Sala con base en lo siguiente:

 

A) Si bien el testigo Antonio manifestó que la colisión tuvo lugar al invadir el Seat 127 el carril de la izquierda por donde venía circulando el Polo, tratando de adelantarlo, sin embargo frente a ello es de resaltar que el policía de tráfico con D.N.I. N° ...manifiesta que en el carril de la derecha había una huella de frenada dejada por el Polo.

 

B) El perito estima que el Seat 127 inicia la maniobra de giro hacia la izquierda y cuando se hallaba en posición ligeramente transversal es alcanzado por el Polo, en su parte delantera, especialmente en el lado izquierdo.

 

SEGUNDO.- Sin embargo dado que el actor se limita a aportar un informe-valoración por importe de 210.857 pesetas, que no acredita haber reparado el seat 127 y que el perito dictamina su valor venal en la fecha de autos en 81.338 pesetas, procede, dada la diferencia sustancial entre el importe de la reparación y el valor venal del vehículo, fijó el quantum indemnizatorio, con base en el criterio jurisprudencial predominante al respecto, en 106.239 pesetas; con aplicación del interés prevenido en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro.

 

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 523 y 736 de la L.E.C. no procede hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas causadas en ambas instancias.

 

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que revocando la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1998, y estimando en parte la demanda formulada por don Manuel  contra doña Luisa y la entidad aseguradora Mutua M..., debemos condenar y condenamos a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 106.239 pesetas, con aplicación del interes del 20 % de la Ley de Contrato de Seguro. Sin imposición de costas en ambas instancias.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 15, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1140/1999 de 21 de Enero de 2000

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