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Sentencia CIVIL Nº 15/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1279/2014 de 16 de Enero de 2017
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 15/2017
Núm. Cendoj: 28079110012017100011
Núm. Ecli: ES:TS:2017:27
Núm. Roj: STS 27:2017
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a 16 de enero de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 112/2013 por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1304/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, cuyo recurso fue interpuesto recurso de casación por el procurador don Ignacio López Chocarro en nombre y representación de la mercantil Retail Projetcs Company, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro en calidad de recurrente y el procurador don Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Exponovias S.L., Exponovias Internacional S.L., y Novieuro, S.L., en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Antecedentes
«(i) Declare que EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L. han incumplido la cláusula 12 del contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009;
» (ii) Declare resuelto el contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009 suscrito entre EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L. -de una parte- y RETAIL PROJECTS COMPANY -de otra- como consecuencia del incumplimiento, por EXPONOVIAS S.L.,EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L., de la cláusula 3.2 del contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009;
» (iii) Condene a EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L. a satisfacer a RETAIL PROJECTS COMPANY los siguientes importes:
» a) En concepto de daño emergente, la suma de 594.101,27.- €; y
» b) En concepto de lucro cesante, la suma de:
» - 2.810.103,26.- €; ó subsidiariamente,
» - 905.097.- €; ó subsidiariamente,
» - 683.649.- €
» -o cualesquiera otros importes que se determinen- en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, en los términos expresados en el Hecho Cuarto de esta demanda y que resultan del Informe Pericial acompañado como Documento 22; y
» (iv) Condene a EXPONOVIAS, S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL, S.L. y NOVIEURO, S.L. a pagar las costas derivadas de este procedimiento».
« Desestimando en su integridad la demanda interpuesta de contrario, condenando expresamente a la demandante al pago de las costas que se devenguen en el presente procedimiento, por su manifiesta mala fe y temeridad».
« Que estimando en la forma antedicha la demanda interpuesta por RETAIL PROJECTS COMPANY DEBO DECLARAR Y DECLARO que; (i) EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L., han incumplido el contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009;
» (ii) Por lo que se resuelve el contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009 suscrito entre EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L., -de una parte- y RETAIL PROJECTS COMPANY -de otra-como consecuencia del incumplimiento;
» (iii) Y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L. a satisfacer a RETAIL PROJECTS COMPANY la suma de 675.853,73 euros, más los intereses antedichos, sin imposición de las costas a ninguna de las partes».
« Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L., frente a la sentencia dictada en el Juicio Ordinario n° 1304/2011 seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 38 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que desestimando la demanda interpuesta por RETAIL PROJECTS FDS S.L., debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a las demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
» Que habiendo quedado sin contenido la impugnación de la sentencia planteada por RETAIL PROJECTS FDS S.L. se está al pronunciamiento anterior.
» No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso ni de la impugnación.
» Devuélvase a la parte el depósito constituido para recurrir».
Fundamentos
« [...] I. OBJETO DEL CONTRATO
» 1.1- El objeto del Contrato es el otorgamiento de una franquicia por parte de EXPONOVIAS al FRANQUICIADO, y la consiguiente adopción del Sistema EXPONOVIAS por el FRANQUICIADO en los términos y condiciones establecidos a continuación, y sujeto a las normas y procedimientos generales establecidos por EXPONOVIAS para todos los Establecimientos de la Red de Franquicias.
» 3. EXCLUSIVIDAD
» 3.1- El presente Contrato es para una franquicia en exclusiva. Consiguientemente, EXPONOVIAS no instalará ningún Establecimiento EXPONOVIAS ni otorgará franquicias a terceras partes para explotar ningún Establecimiento EXPONOVIAS en Arabia Saudí.
» 3.2.- EXPONOVIAS le otorgará un derecho de tanteo para cualquier otra franquicia que se pueda abrir en el Territorio durante la vigencia del Contrato. Es intención del FRANQUICIADO abrir otro local en la ciudad de Jeddah como máximo a finales de 2010. EXPONOVIAS aprueba y consiente la apertura de un segundo local en el territorio de Arabia Saudí.
» 13. PLAZO DEL CONTRATO
» 13.4 De acuerdo a las disposiciones de la sección anterior, si EXPONOVIAS decidiese abrir un nuevo Establecimiento EXPONOVIAS en el Territorio, deberá notificar inmediatamente al FRANQUICIADO de este hecho. En el mes siguiente a la recepción de dicha notificación, el FRANQUICIADO deberá informar a EXPONOVIAS si desea ejercitar su derecho de tanteo, esto es, abrir él mismo un nuevo Establecimiento EXPONOVIAS en el Territorio. Si al terminar dicho plazo EXPONOVIAS no ha recibido ninguna comunicación del FRANQUICIADO, EXPONOVIAS podrá proceder libremente a abrir otro Establecimiento EXPONOVIAS en el Territorio, ya sea por sí misma o a través de otra empresa del Grupo EXPONOVIAS. El FRANQUICIADO tiene el mismo derecho a solicitar otro Establecimiento en el Territorio. EXPONOVIAS no podrá denegar la petición del FRANQUICIADO de otorgarle otra franquicia sin una razón contundente».
En dicho motivo, denuncia la infracción del artículo 1281, párrafo primero, del Código Civil , así como la jurisprudencia que lo interpreta. En el desarrollo del motivo, en esencia, se argumenta que la interpretación literal del contrato resulta clara y precisa respecto del contenido del derecho de tanteo otorgado en favor del franquiciado; por lo que la sentencia recurrida, al dar entrada a las restantes reglas de interpretación, infringe el citado artículo 1281.1 del Código Civil .
Esta Sala, entre otras, en sus sentencias números 27/2015, de 29 enero y 274/2016, de 25 de abril , con relación al alcance de la interpretación literal, como criterio o regla de la interpretación contractual, tienen declarado que:
«[...] la interpretación literal colabora decisivamente en orden a establecer la cuestión interpretativa, esto es, que el contrato por su falta de claridad, contradicciones, vacíos, o la propia conducta de los contratantes, contenga disposiciones interpretables, de suerte que el fenómeno interpretativo deba seguir su curso, valiéndose para ello de los diferentes medios interpretativos a su alcance, para poder dotarlo de un sentido acorde con la intención realmente querida por las partes y de conformidad con lo dispuesto imperativamente en el orden contractual]».
Esto último es lo que ocurre en el presente caso, en donde la sentencia recurrida, conforme a la doctrina jurisprudencial reseñada, advierte expresamente de la insuficiencia de la interpretación literal para dotar, por sí sola, ante la falta de claridad y contradicciones de la literalidad del contrato, de sentido unívoco a la cuestión planteada. Por lo que el recurso a los restantes criterios o medios interpretativos su alcance, no puede constituir infracción del artículo 1281, párrafo primero, del Código Civil .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma. Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres