Sentencia CIVIL Nº 15/201...ro de 2017

Última revisión
26/01/2017

Sentencia CIVIL Nº 15/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1279/2014 de 16 de Enero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 15/2017

Núm. Cendoj: 28079110012017100011

Núm. Ecli: ES:TS:2017:27

Núm. Roj: STS 27:2017

Resumen:
Contrato de franquicia. Derecho de tanteo. Directrices y criterios de interpretación. Contenido y alcance de la interpretación literal, artículo 1281.1 del Código Civil. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 16 de enero de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 112/2013 por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1304/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, cuyo recurso fue interpuesto recurso de casación por el procurador don Ignacio López Chocarro en nombre y representación de la mercantil Retail Projetcs Company, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro en calidad de recurrente y el procurador don Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Exponovias S.L., Exponovias Internacional S.L., y Novieuro, S.L., en calidad de recurrido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Antecedentes

PRIMERO.-El procurador don Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de la mercantil Retail Projects Company interpuso demanda de juicio ordinario, asistido de la letrada doña María Domingo de la Cruz contra Exponovias S.L, Exponovias Internacional S.L. y Novieuro S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:

«(i) Declare que EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L. han incumplido la cláusula 12 del contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009;

» (ii) Declare resuelto el contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009 suscrito entre EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L. -de una parte- y RETAIL PROJECTS COMPANY -de otra- como consecuencia del incumplimiento, por EXPONOVIAS S.L.,EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L., de la cláusula 3.2 del contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009;

» (iii) Condene a EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L. a satisfacer a RETAIL PROJECTS COMPANY los siguientes importes:

» a) En concepto de daño emergente, la suma de 594.101,27.- €; y

» b) En concepto de lucro cesante, la suma de:

» - 2.810.103,26.- €; ó subsidiariamente,

» - 905.097.- €; ó subsidiariamente,

» - 683.649.- €

» -o cualesquiera otros importes que se determinen- en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, en los términos expresados en el Hecho Cuarto de esta demanda y que resultan del Informe Pericial acompañado como Documento 22; y

» (iv) Condene a EXPONOVIAS, S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL, S.L. y NOVIEURO, S.L. a pagar las costas derivadas de este procedimiento».

SEGUNDO.- La procuradora doña Mónica García Vicente, en nombre y representación de Exponovias S.L. (en delante Exponovias), Exponovias Internacional S.L. (en adelante Exponovias Int.) y Novieuro S.L. (en adelante Novieuro), y asistido del letrado don Jordi Calvo Costa contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

« Desestimando en su integridad la demanda interpuesta de contrario, condenando expresamente a la demandante al pago de las costas que se devenguen en el presente procedimiento, por su manifiesta mala fe y temeridad».

TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:

« Que estimando en la forma antedicha la demanda interpuesta por RETAIL PROJECTS COMPANY DEBO DECLARAR Y DECLARO que; (i) EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L., han incumplido el contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009;

» (ii) Por lo que se resuelve el contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009 suscrito entre EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L., -de una parte- y RETAIL PROJECTS COMPANY -de otra-como consecuencia del incumplimiento;

» (iii) Y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L. a satisfacer a RETAIL PROJECTS COMPANY la suma de 675.853,73 euros, más los intereses antedichos, sin imposición de las costas a ninguna de las partes».

CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Exponovias S.L. Exponovias Internacional S.L. y Novieuro S.L., la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

« Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de EXPONOVIAS S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L., frente a la sentencia dictada en el Juicio Ordinario n° 1304/2011 seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 38 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente por la que desestimando la demanda interpuesta por RETAIL PROJECTS FDS S.L., debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a las demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

» Que habiendo quedado sin contenido la impugnación de la sentencia planteada por RETAIL PROJECTS FDS S.L. se está al pronunciamiento anterior.

» No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso ni de la impugnación.

» Devuélvase a la parte el depósito constituido para recurrir».

QUINTO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de Retail Projects Company con apoyo en un único motivo: Artículo 477.1 por infracción del artículo 1281 párrafo 1.º del Código Civil , así como la jurisprudencia que lo interpreta.

SEXTO.-Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civildel Tribunal Supremo, por auto de fecha 8 de abril de 2015 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, el procurador don Miguel Ángel Montoro Reiter, en nombre y representación de Exponovias S.L., Exponovias Internacional S.L. y Novieuro S.L., presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO.-No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre del 2016, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Resumen de antecedentes.

1.El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la interpretación de un contrato de franquicia a los efectos de su resolución contractual por incumplimiento del otorgante de la franquicia y, en consecuencia, de la indemnización de los daños y perjuicios causados al franquiciado. Todo ello con relación al incumplimiento del derecho de tanteo concedido al franquiciado respecto de otras franquicias que pudieran concederse en el ámbito de aplicación de la franquicia ya concedida.

2.Del contrato de franquicia, de 5 marzo 2009, interesa destacar las siguientes cláusulas:

« [...] I. OBJETO DEL CONTRATO

» 1.1- El objeto del Contrato es el otorgamiento de una franquicia por parte de EXPONOVIAS al FRANQUICIADO, y la consiguiente adopción del Sistema EXPONOVIAS por el FRANQUICIADO en los términos y condiciones establecidos a continuación, y sujeto a las normas y procedimientos generales establecidos por EXPONOVIAS para todos los Establecimientos de la Red de Franquicias.

» 3. EXCLUSIVIDAD

» 3.1- El presente Contrato es para una franquicia en exclusiva. Consiguientemente, EXPONOVIAS no instalará ningún Establecimiento EXPONOVIAS ni otorgará franquicias a terceras partes para explotar ningún Establecimiento EXPONOVIAS en Arabia Saudí.

» 3.2.- EXPONOVIAS le otorgará un derecho de tanteo para cualquier otra franquicia que se pueda abrir en el Territorio durante la vigencia del Contrato. Es intención del FRANQUICIADO abrir otro local en la ciudad de Jeddah como máximo a finales de 2010. EXPONOVIAS aprueba y consiente la apertura de un segundo local en el territorio de Arabia Saudí.

» 13. PLAZO DEL CONTRATO

» 13.4 De acuerdo a las disposiciones de la sección anterior, si EXPONOVIAS decidiese abrir un nuevo Establecimiento EXPONOVIAS en el Territorio, deberá notificar inmediatamente al FRANQUICIADO de este hecho. En el mes siguiente a la recepción de dicha notificación, el FRANQUICIADO deberá informar a EXPONOVIAS si desea ejercitar su derecho de tanteo, esto es, abrir él mismo un nuevo Establecimiento EXPONOVIAS en el Territorio. Si al terminar dicho plazo EXPONOVIAS no ha recibido ninguna comunicación del FRANQUICIADO, EXPONOVIAS podrá proceder libremente a abrir otro Establecimiento EXPONOVIAS en el Territorio, ya sea por sí misma o a través de otra empresa del Grupo EXPONOVIAS. El FRANQUICIADO tiene el mismo derecho a solicitar otro Establecimiento en el Territorio. EXPONOVIAS no podrá denegar la petición del FRANQUICIADO de otorgarle otra franquicia sin una razón contundente».

3.En síntesis, la franquiciada, y aquí recurrente, la entidad Retail Projects FDS S.L., formuló una demanda contra las entidades Exponovias S.L., Novieuro S.L., y Exponovias Internacional S.L., en la que solicitaba la resolución del contrato suscrito, con fecha 5 de marzo de 2009, y la indemnización de los daños y perjuicios causados: 594.101,27 euros por daño emergente, 2.810.103,26 € por lucro cesante, o subsidiariamente la cantidad que se concrete, más el pago de las costas. El fundamento de la resolución trae causa del incumplimiento de la cláusula 3.2 del contrato, puesto que las demandadas no respetaron el derecho de tanteo previsto en dicha cláusula y otorgaron una franquicia de la marca «Aire de Barcelona» del mismo producto a una empresa competidora del sector. Las demandadas se opusieron y argumentaron que el contrato no preveía dicho derecho de tanteo respecto de otras franquicias o tiendas no contempladas en el propio anexo del contrato suscrito, contra las que no figuraba la referida «Aire de Barcelona».

4.La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. En este sentido declaró resuelto el contrato y condenó a las demandadas al pago de 675.853,73 €, más los intereses. En lo que aquí interesa, desde una interpretación sistemática y teológica del contrato suscrito, el juzgado llegó a la conclusión interpretativa de que el pacto de exclusiva abarcaba el no competir con el mismo producto objeto de franquicia en el mismo territorio, aunque hubiese diferencias en cuanto al coste y acabado del otro producto que, no obstante, lo situaba en una línea semejante de vestidos para novias. Por lo que la apertura de un centro o tienda de dicha línea por el franquiciador constituía un incumplimiento grave o esencial que comportaba la resolución del contrato.

5.Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia, con estimación del mismo, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. En ese sentido, consideró que el clausulado del contrato no resultaba claro y preciso en la cuestión objeto de litigio, por lo que había de atenderse a los restantes criterios de interpretación que establece el Código Civil (artículo 1281 y ss .). Con base en esta interpretación conjunta o sistemática, y a los antecedentes de la relación negocial, llegó a la conclusión interpretativa de que el derecho de tanteo, alegado por la demandante, no comprendía marcas ajenas al contrato de franquicia suscrito. Esto es, tenía proyección sobre las marcas expresamente contempladas en el anexo del contrato suscrito y no respecto de otras marcas de líneas de vestidos de novias.

6.Frente a la sentencia de apelación, la demandante interpone recurso de casación.

Recurso de casación.

SEGUNDO.-Contrato de franquicia. Derecho de tanteo. Directrices y criterios de interpretación. Contenido y alcance de la interpretación literal, artículo 1281.1 del Código Civil . Doctrina jurisprudencial aplicable.

1.La recurrente, al amparo del ordinal segundo del artículo 477.2 LEC , interpone recurso de casación que articula en un único motivo.

En dicho motivo, denuncia la infracción del artículo 1281, párrafo primero, del Código Civil , así como la jurisprudencia que lo interpreta. En el desarrollo del motivo, en esencia, se argumenta que la interpretación literal del contrato resulta clara y precisa respecto del contenido del derecho de tanteo otorgado en favor del franquiciado; por lo que la sentencia recurrida, al dar entrada a las restantes reglas de interpretación, infringe el citado artículo 1281.1 del Código Civil .

2.El motivo debe ser desestimado.

Esta Sala, entre otras, en sus sentencias números 27/2015, de 29 enero y 274/2016, de 25 de abril , con relación al alcance de la interpretación literal, como criterio o regla de la interpretación contractual, tienen declarado que:

«[...] la interpretación literal colabora decisivamente en orden a establecer la cuestión interpretativa, esto es, que el contrato por su falta de claridad, contradicciones, vacíos, o la propia conducta de los contratantes, contenga disposiciones interpretables, de suerte que el fenómeno interpretativo deba seguir su curso, valiéndose para ello de los diferentes medios interpretativos a su alcance, para poder dotarlo de un sentido acorde con la intención realmente querida por las partes y de conformidad con lo dispuesto imperativamente en el orden contractual]».

Esto último es lo que ocurre en el presente caso, en donde la sentencia recurrida, conforme a la doctrina jurisprudencial reseñada, advierte expresamente de la insuficiencia de la interpretación literal para dotar, por sí sola, ante la falta de claridad y contradicciones de la literalidad del contrato, de sentido unívoco a la cuestión planteada. Por lo que el recurso a los restantes criterios o medios interpretativos su alcance, no puede constituir infracción del artículo 1281, párrafo primero, del Código Civil .

TERCERO.-Costas y depósito.

1.La desestimación del recurso de casación comporta que en las costas causadas por el mismo se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 LEC .

2.Asimismo, procede la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Retail Projects S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 13 marzo 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, en el rollo de apelación núm. 112/2013 . 2.Imponer las costas del recurso a la parte recurrente. 3.Ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres

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