Sentencia Civil Nº 15/201...ro de 2015

Última revisión
07/12/2015

Sentencia Civil Nº 15/2015, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 505/2014 de 27 de Enero de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 15/2015

Núm. Cendoj: 50297470022015100017

Núm. Ecli: ES:JMZ:2015:2080

Núm. Roj: SJM Z 2080:2015

Resumen
SIN DEFINIR

Voces

Mercancías

Sociedad de responsabilidad limitada

Administrador único

Intereses legales

Interés legal del dinero

Registro Mercantil

Prueba documental

Sociedad de capital

Minuta

Rebeldía

Incumplimiento de las obligaciones

Responsabilidad

Cuentas anuales

Concurso de acreedores

Práctica de la prueba

Inversión de la carga de la prueba

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00015/2015

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2014 0001097

JUICIO VERBAL 0000505 /2014-c

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. WET AND DRY SOLUTION S.L.

Procurador/a Sr/a. CARLOS ANTONIO FALCON SOPEÑA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. SANCLEMENTE 7-9 S.L., Fidel

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA

En Zaragoza, a veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos seguidos en el Juicio Verbal número 505/2014-C sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador social, en los que aparece como parte demandante WET & DRY SOLUTIONS, SL, representada por el procurador Sr. Falcón Sopeña y asistida por el letrado Sr. Pascual Hijazo y como parte demandada la mercantil SAN CLEMENTE 7-9, SL y DON Fidel , en calidad de administrador único, en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 21 de noviembre de 2014 fue turnada a este Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad del administrador, arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que se condenara a los codemandados a abonar solidariamente la cantidad de mil quinientos treinta euros con cuarenta y siete céntimos (1530,47 €), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas causadas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada y, citando a las partes para que comparecieran ante el Juzgado para la celebración de la vista para el día 26 de enero de 2015, solo lo hizo la parte actora, siendo declarada en rebeldía la parte demandada. La parte demandante se ratificó en su demanda y propuso la prueba que consideró oportuna, y tras ser admitida y practicada en la vista oral con el resultado que consta en acta, se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora promueve acción judicial en reclamación de la cantidad de mil quinientos treinta euros con cuarenta y siete céntimos (1530,47 €), más los intereses legales contra la mercantil demandada y su administrador único en concepto de facturas pendientes de pago y albaranes que enumera como documentos números dos a catorce de su escrito de demanda, consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas entre las mismas y, en virtud de las cuales, la mercantil demandante suministró mercancías a la demandada puesto que, pese a darse las circunstancias legales para proceder a la disolución de la sociedad, contravino las disposiciones legales no sólo al no iniciar los trámites de dicha disolución sino que además dejó la misma sin actividad haciendo desaparecer su patrimonio.

SEGUNDO.-Ha quedado acreditado con la prueba documental obrante en las actuaciones, no impugnada por la parte demandada, que esta mantuvo relación comercial con la entidad mercantil demandante y que, consecuencia de ello, por el suministro de mercancías, se generó una deuda a favor de WET & DRY SOLUTIONS, SL por importe de mil quinientos treinta euros con cuarenta y siete céntimos (1530,47 €) (documentos números dos a catorce: originales de facturas y albaranes). La parte actora cumplió con lo acordado pero no así la demandada que no ha acreditado haber abonado la minuta emitida y que ahora se reclama, dado que ni siquiera compareció ni se ha personado en el procedimiento habiéndosele declarado en rebeldía.

No habiéndose alegado y sin que quepa deducir la existencia de causa alguna que justifique el impago por parte de la mercantil demandada procede estimar la demanda respecto a la cantidad reclamada, conforme a los artículos 1091 , 1157 , 1258 , 1452 y concordantes del Código Civil .

TERCERO.-Ha quedado probado con la documental aportada por la actora que Fidel consta como administrador único de la mercantil WET & DRY SOLUTIONS, SL (documento número quince: certificación de registro mercantil) así como que la parte actora ejercita acción de responsabilidad basada en el incumplimiento de la obligación de convocar junta general o de solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad al amparo de los artículos 363 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital con fundamento en las causas de disolución.

La prueba practicada en autos (documentos números dos a quince) ha acreditado que la empresa SAN CLEMENTE 7-9, SL carece de actividad y ha desaparecido del domicilio social que constaba en el Registro Mercantil habiéndose producido el cierre provisional de hoja por falta de depósito de cuentas. Una sociedad que carece de actividad y de domicilio social, está imposibilitada para realizar el fin social y, en consecuencia, está incursa en causa de disolución, por lo que al no haber procedido el administrador a su disolución entra en juego la sanción del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital en relación al artículo 363.1. a), b) y c) además de, haber acreditado la parte actora, que dicha mercantil no ha procedido a depositar las cuentas anuales pues si bien la falta de presentación de cuentas anuales no constituye causa de disolución, ello no obstante, debe considerarse, atendiendo al artículo 217.6 de la LEC , que dada la facilidad probatoria para la demandada se produce una inversión de la carga de la prueba correspondiendo a la parte demandada acreditar que no concurre la causa de disolución invocada y esta no ha probado, en el supuesto de autos, que no se encontrara incurso en causa de disolución, por lo que la demanda ha de prosperar.

CUARTO.-Igualmente deberá ser condenada la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, al ser líquida y determinada la cantidad reclamada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil , en relación con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.-De acuerdo con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, procede imponer las costas de esta instancia a la parte demandada al haberse estimado totalmente la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Estimando totalmente la demanda interpuesta por WET & DRY SOLUTIONS, SL, representada por el procurador Sr. Falcón Sopeña contra la mercantil SAN CLEMENTE 7-9, SL y DON Fidel , en calidad de administrador único, en rebeldía, condeno a estos solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad de mil quinientos treinta euros con cuarenta y siete céntimos (1530,47 €), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la sentencia, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes e infórmeseles que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, conforme a las disposiciones de los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Líbrese y únase certificación literal de la presente a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha. Doy Fe.

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