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Sentencia Civil Nº 15/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 493/2007 de 17 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 15/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100008
Voces
Daños y perjuicios
Culpa
Responsabilidad civil extracontractual
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Reclamación de daños
Daños materiales
Lesividad
Inversión de la carga de la prueba
Causante del daño
Principio de responsabilidad
Responsabilidad cuasi objetiva
Accidente
Informes periciales
Daños del vehículo
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 493/2007
JUICIO VERBAL Nº 1077/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ (ant. Cl-8)
S E N T E N C I A N ú m. 15/08
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª.NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1077/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant. Cl-8) a instancia de Dª. Leonor contra METALOGENIA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Abril de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador D. FRANCESC D'A MESTRES COLL, en representación de Doña Leonor , contra METALOGENIA S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 953'15 euros, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.- Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada, de las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercitada la actora acción de responsabilidad extracontractual en base a lo dispuesto en el artículo
SEGUNDO.- El presupuesto esencial de la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana que encierra el artículo
TERCERO.- Partiendo de la anterior doctrina y centrado el recurso de apelación en una errónea e incompleta valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, no puede esta Sala, sino confirmar la acertada y ponderada valoración de la prueba practicada en la misma, documental, interrogatorio y testifical judicial de los litigantes. Y ello al quedar acreditado que a consecuencia de los vertidos contiguos a la atmósfera de partículas férricas provenientes de la planta de producción de METALOGENIA, S.A. se dañaron una serie de vehículos aparcados en el destacamento de los Mossos D'Escuadra de Premiá de Mar ubicado al lado de la empresa demandada, encontrándose entre los mismos el vehículo Matricula G-....-GGJ , titularidad de la Sra. Leonor , y utilizado por su hijo, funcionario destinado a la Comisaría, Sr. Fermín ; si bien por un error mecanográfico se alteró en un principio las dos últimas cifras de la matricula. La realidad incuestionable del vertido de partículas férricas a la atmósfera por parte de la empresa denunciada queda fuera de toda duda, a tenor de la documental acompañada a las actuaciones. La evasión de dichas partículas fue asimismo continua y duradero en la anualidad del 2.004. Indiferente resulta el día que se hizo constar en el parte de declaración amistosa del accidente, dado que no se trata de una emisión puntual en la actividad de la demandada, sino de unas emisiones continuadas y diarias. El daño irrogado al vehículo de la actora aparcado en las inmediaciones de la planta industrial al hallarse destinado su hijo a la Comisaria de Policía sito en las proximidades a la fábrica resulta asimismo incuestionable. Así siendo que resulta irrelevante por lo que aquí interesa que las evasiones fuesen o no tóxicas para la salud humana, el testigo (cabo de los Mossos D'Escuadra nº NUM000 afirmó que se realizó un seguimiento diario verificando las emisiones continuas de partículas ferricas a la atmósfera, emisiones que produjeron daños a los vehículos aparcados en las inmediaciones de la planta industrial, como asimismo lo asevera el otro Agente de la Autoridad con carnet profesional nº NUM001 , destinado también en la Comisaria de Premia de Mar.
Finalmente, en cuanto la realidad de los daños reclamados resulta asimismo aseverado y acreditado que la reparación del vehículo en cuestión precisa del pintado de la carroceria, al no resultar conducente ni el limpiado ni el pulido. El informe emitido por la Dirección General de la Seguridad Ciudadana al fol. 13 acredita la realidad de los daños en el vehículo afectado titularidad de la madre del Policia Fermín . Si bien por un error mecanográfico se alteró la matrícula de su vehículo. El informe pericial acompañado al folio 15 y ss. acredita asimismo que los daños que se reclaman son el pintado del vehículo y no la reparación de las condiciones mecánicas del mismo. Por todo ello acreditando la responsabilidad de la empresa demandada, así como los daños irrogados al vehículo titularidad de la actora, en una relación de eficiente causalidad por el vertido de partículas férricas procedentes de la planta de producción de METALOGENIA, S.A., procede desestimar el recurso de apelación.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por METALOGENIA, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 3 de Abril de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant. Cl-8), en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a siete de enero de dos mil ocho. Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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