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Sentencia Civil Nº 149, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 626/98 de 26 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 149
Resumen
En el caso presente por la parte recurrente se ejercita
una acción reivindicatoria, que da origen al pleito no 358/95, y en el pleito
no 703/95, acumulado al anterior se ejercita una acción declarativa de
propiedad, por el Sr. L, son dos acciones diferentes aunque enlazadas entre si
e incluso a veces confundidas, siendo necesario para el ejercicio de la primera
que el demandado sea poseedor o detentado de la cosa, por su genuina 2
finalidad de acallar ante el pronunciamiento judicial de la parte oponente, que
discute ese derecho alegado por el actor por lo que es huérfana de aspiraciones
de ejecución en el proceso inicial, aunque ello no es óbice para su ulterior
ejercicio, pues si a veces es compatible con alguna medida ejecutoria, nunca
puede conseguir la reintegración; en cambio la otra, es la ejercitada por el
propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, alcanza la cota más
alta en su efectos, exigiéndose en ambas, la justificación de la propiedad, y
la identificación de la finca, debiendo probar el demandante los requisitos
constitutivos de su pretensión, sin que sea necesaria la probanza de todas las
transmisiones de los inmuebles desde tiempo inmemorial, sino solo lo que se ha
denominado justificación relativa, que traduce de modo conveniente e inequívoco
su realidad y existencia, cerrándose el paso a las reclamaciones
reivindicatorias que no expresen con claridad y precisión la identidad del bien
reclamado que deberá ser descrito con su exacta situación, linderos, cabida y
demás elementos que le singularicen, huyendo de fórmulas aproximadas debiendo
distinguirse el concepto de .,identidad y el requisito de ,identificación'' a
efectos de prosperabilidad de las acciones declarativa y reivindicatoria del
dominio, pues mientras el primero equivale al señalamiento o determinación de
la cosa, mediante su descripción y situación física, el segundo integra otra
noción más compleja, ya que no es suficiente la concreción material sino que es
necesaria, además de que se acredita de modo y manera que no da lugar a dudas y
equívocos de ninguna clase, que el objeto materialmente individualizado es
precisamente el mismo que el título de propiedad ampara, esto es, que no basta
con atender a un concepto antológico de la identificación, sino que hay que acreditar
con precisión que ese objeto, con su cabida configurada, es precisamente el
amparado por los título o pruebas que fundamentan la acción como ha reiterado
el Tribunal Supremo, no siendo bastante para la identificación de las fincas la
descripción que se hace en los títulos presentados con las demandas, sino que
se requiere que las fincas se determinen por los cuatro puntos cardinales y que
éstos vengan determinados exactamente y con toda precisi6n, lo que no ocurre en
el presente caso y as! queda reflejado en el informe pericial emitido por el
perito Sr. Arias Ruano, faltando por tanto el requisito de la identificación de
la fincas, esencial para la viabilidad del art. 348 del C.Civil, siendo prioritario en el caso de fincas colindantes, tal como sostiene la juzgadora la
que'', la acción de deslinde, no sólo por la economía procesal sino también por
su finalidad, que salvo los escollos que el declarativo, a pesar de su
amplitud, no puede muchas veces solucionar, extremo que ya recoge la sentencia
del T.S. de 17 de noviembre de 1979.
Se desestima el recurso.
Voces
Poseedor
Dueño
Daños y perjuicios
Acción reivindicatoria
Acción declarativa
Rebeldía
Ejecutoria
Resolución recurrida
Predio
Lindero
Título de propiedad
Informes periciales
Acción de deslinde
Economía procesal
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N_ 6 DE A CORUÑA ROLLO: 626/98
N U M E R 0 149
A Coruña, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA …
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