Sentencia Civil Nº 149, A...zo de 1998

Última revisión
26/03/1998

Sentencia Civil Nº 149, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 626/98 de 26 de Marzo de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 149

Resumen
  En el caso presente por la parte recurrente se ejercita una acción reivindicatoria, que da origen al pleito no 358/95, y en el pleito no 703/95, acumulado al anterior se ejercita una acción declarativa de propiedad, por el Sr. L, son dos acciones diferentes aunque enlazadas entre si e incluso a veces confundidas, siendo necesario para el ejercicio de la primera que el demandado sea poseedor o detentado de la cosa, por su genuina 2  finalidad de acallar ante el pronunciamiento judicial de la parte oponente, que discute ese derecho alegado por el actor por lo que es huérfana de aspiraciones de ejecución en el proceso inicial, aunque ello no es óbice para su ulterior ejercicio, pues si a veces es compatible con alguna medida ejecutoria, nunca puede conseguir la reintegración; en cambio la otra, es la ejercitada por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, alcanza la cota más alta en su efectos, exigiéndose en ambas, la justificación de la propiedad, y la identificación de la finca, debiendo probar el demandante los requisitos constitutivos de su pretensión, sin que sea necesaria la probanza de todas las transmisiones de los inmuebles desde tiempo inmemorial, sino solo lo que se ha denominado justificación relativa, que traduce de modo conveniente e inequívoco su realidad y existencia, cerrándose el paso a las reclamaciones reivindicatorias que no expresen con claridad y precisión la identidad del bien reclamado que deberá ser descrito con su exacta situación, linderos, cabida y demás elementos que le singularicen, huyendo de fórmulas aproximadas debiendo distinguirse el concepto de .,identidad y el requisito de ,identificación'' a efectos de prosperabilidad de las acciones declarativa y reivindicatoria del dominio, pues mientras el primero equivale al señalamiento o determinación de la cosa, mediante su descripción y situación física, el segundo integra otra noción más compleja, ya que no es suficiente la concreción material sino que es necesaria, además de que se acredita de modo y manera que no da lugar a dudas y equívocos de ninguna clase, que el objeto materialmente individualizado es precisamente el mismo que el título de propiedad ampara, esto es, que no basta con atender a un concepto antológico de la identificación, sino que hay que acreditar con precisión que ese objeto, con su cabida configurada, es precisamente el amparado por los título o pruebas que fundamentan la acción como ha reiterado el Tribunal Supremo, no siendo bastante para la identificación de las fincas la descripción que se hace en los títulos presentados con las demandas, sino que se requiere que las fincas se determinen por los cuatro puntos cardinales y que éstos vengan determinados exactamente y con toda precisi6n, lo que no ocurre en el presente caso y as! queda reflejado en el informe pericial emitido por el perito Sr. Arias Ruano, faltando por tanto el requisito de la identificación de la fincas, esencial para la viabilidad del art. 348 del C.Civil, siendo prioritario en el caso de fincas colindantes, tal como sostiene la juzgadora la que'', la acción de deslinde, no sólo por la economía procesal sino también por su finalidad, que salvo los escollos que el declarativo, a pesar de su amplitud, no puede muchas veces solucionar, extremo que ya recoge la sentencia del T.S. de 17 de noviembre de 1979. Se desestima el recurso.        

Voces

Poseedor

Dueño

Daños y perjuicios

Acción reivindicatoria

Acción declarativa

Rebeldía

Ejecutoria

Resolución recurrida

Predio

Lindero

Título de propiedad

Informes periciales

Acción de deslinde

Economía procesal

Fundamentos

 

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N_ 6 DE A CORUÑA ROLLO: 626/98

N U M E R 0  149

A Coruña, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCION SEGUNDA DE LA …

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