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Sentencia CIVIL Nº 1451/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 597/2019 de 12 de Noviembre de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: DE HOYOS FLOREZ, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 1451/2019
Núm. Cendoj: 46250370092019101343
Núm. Ecli: ES:APV:2019:5486
Núm. Roj: SAP V 5486:2019
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000597/2019
M J
SENTENCIA NÚM.: 1451/19
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOSDON GONZALO CARUANA FONT DE MORA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ
En Valencia a doce de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ,el presente rollo de apelación número 000597/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000463/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a Gumersindo , representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LAURA RUBERT RAGA, y de otra, como apelados a CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña TERESA VILLAESCUSA SOLER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gumersindo .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA en fecha 28 de diciembre de 2018, contiene el siguiente FALLO: ' Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Laura Rubert Raga, en nombre y representación de D. Gumersindo, se realizan los siguientes pronunciamientos:
A).- Se declara la nulidad de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes ( escritura de compraventa de vivienda con subrogación y ampliación de hipoteca de fecha 22 de marzo de 2.007 ), relativas a: 1).- Interés de demora, dentro del cual se encuentra a su vez incluida el pacto de anatocismo; 2).- Gastos a cargo de la parte prestataria; y 3).- Comisión por reclamación o gestión.
Se condena a la demandada Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, a pasar por dicha declaración.
B).- Se desestiman el resto de pedimentos efectuados en la demanda, absolviendo de dichos pedimentos a la demandada Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.
No se realiza expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gumersindo , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Gumersindo se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Gandía en fecha 28 de diciembre de 2018 por la que se estimó en parte la demanda instada por su representado contra la entidad Cajamar Caja Rural S.C.C. en petición de la declaración de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos determinados por el otorgamiento de la escritura a los prestatarios, cláusula 5ª, a los intereses de demora, cláusula 6ª, y a las comisiones aplicables por reclamación o gestión de impagados, cláusula 4ª, todas insertas en la escritura de compraventa de vivienda con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario suscrita por los litigantes en fecha 22 de marzo de 2007 y, consecuentemente, en reclamación de la condena de la demandada a restituir a la parte demandante el importe de las cantidades cobradas por operatividad de la cláusula sobre gastos que se denunciaba nula, más intereses legales y costas procesales, ello, en los términos que han sido expuestos en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
La parte apelante alega como único motivo de recurso la infracción del artículo 394 de la LEC y de la jurisprudencia que lo complementa y desarrolla, pues se defiende que la demanda fue estimada sustancialmente, por lo que, por operatividad del citado precepto legal, procede efectuar expresa imposición al pago de las costas procesales a la parte demandada.
La representación procesal de la parte demandada se opuso a tales pretensiones, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.
SEGUNDO.- Definido el debate en ésta Instancia, este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido al examen de las actuaciones remitidas y a la valoración y análisis de los diversos argumentos esgrimidos por las partes en sus respectivos escritos. Como consecuencia de tal examen revisor, hemos llegado a la conclusión de que procede desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora sobre las costas procesales en los términos que pasaremos a exponer y por las razones que seguidamente plasmaremos.
Para solución del motivo único de la apelación, se convoca a la presente, por su esencial identidad, y conforme al criterio que en general, y sin perjuicio de la valoración de las concretas circunstancias que puedan concurrir en cada caso, viene manteniendo este Tribunal, lo decidido por esta Sala en Sentencia de fecha 8 de abril de 2.019, Rollo de apelación 1896/2.018, Pte. Sra. Andrés Cuenca, luego reproducido en otras muchas posteriores dictadas en idéntico sentido: ' El artículo 394,2 LEC recoge, con carácter general, en supuestos de estimación parcial, la no imposición de costas a ninguna de las partes, y, en este caso, estrictamente, no se ha producido una estimación total, ni siquiera sustancial, dado que se reclamaba el reintegro (por gastos indebidamente abonados) de la cantidad de 2.173 euros, y la sentencia ha reconocido exclusivamente 553'87 euros, es decir, tan solo una cuarta parte, aproximadamente, de lo pretendido por tal concepto, excluyéndose, además, el concepto reclamado de mayor importe (el correspondiente al IAJD).
Cierto es que se solicitaba, además, y así lo acuerda la sentencia, la nulidad de la cláusula limitativa de tipos de interés y el reintegro de los percibidos en exceso por la entidad bancaria, y que, aunque esta se allanó a tal petición antes de contestar la demanda, oponiéndose exclusivamente en cuanto a la cláusula de gastos, existía un requerimiento de inicio del procedimiento extrajudicial del RD 1/2017 no atendido, cuyo justificante obra en las actuaciones. Sin embargo, esto no determina la estimación sustancial de la demanda, porque las peticiones se dedujeron en el mismo procedimiento, de modo que la estimación parcial en cuanto a una de ellas comporta la de la demanda, dada la gran divergencia cuantitativa entre lo pretendido y lo concedido, como hemos dicho, respecto de la cláusula de gastos.'
Aplicables al presente supuesto los criterios expuestos procede, tal y como ya hemos anunciado, la desestimación de la apelación dado que, en sentido estricto, las prensiones deducidas en la demandada no fueron acogidas en Primera Instancia de forma total ni sustancial, sino en parte.
Interesada en la demanda la nulidad de las cláusulas 4ª, 5ª, y 6ª sobre, comisiones por reclamación de impagados, gastos a cargo de la parte prestataria e intereses de demora, insertas en la escritura de suscrita por los litigantes, con motivo de dicha solicitud en la demandada, sin soporte probatorio alguno, se interesó como consecuencia de tales nulidades, en concreto, con motivo de la nulidad de la cláusula sobre gastos, 'B.-...la devolución de aquellas cantidades que hayan sido cobradas en exceso en aplicación de las mismas...', siendo que la Sentencia apelada, declaradas nulas las cláusulas controvertidas, desestimó, por falta de prueba, la acción instada en reclamación de la condena de la demandada a restituir las cantidades cobradas por operatividad de la cláusula de gastos. Tal situación comporta una estimación parcial de lo solicitado en la demanda y justifica, tal y como decidió la resolución apelada, no efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en Primera Instancia a ninguno de los litigantes.
TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva efectuar imposición de las costas causadas en esta alzada, en virtud del criterio del vencimiento y de los arts. 394 y 398 LEC, a la parte apelante.
Todo ello, con pérdida por la parte apelante del depósito constituido para recurrir, de acuerdo con la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ.
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gumersindo contra la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2018 por el juzgado de Primera instancia 1 de Gandía, que se CONFIRMA íntegramente.
Todo, con expresa imposición de las costas procesales de la alzada al parte apelante.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.