Sentencia CIVIL Nº 145/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 145/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 657/2019 de 12 de Mayo de 2020

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: GONZÁLEZ-CARRERO FOJÓN, PABLO SÓCRATES

Nº de sentencia: 145/2020

Núm. Cendoj: 15030370042020100130

Núm. Ecli: ES:APC:2020:825

Núm. Roj: SAP C 825/2020


Voces

Nulidad de la cláusula

Prestamista

Contrato de hipoteca

Inversiones

Préstamo hipotecario

Subrogación

Audiencia previa

Prestatario

Aranceles notariales

Gastos de gestoría

Interés legal del dinero

Intereses legales

Cláusula abusiva

Clausula contractual abusiva

Acogimiento

Tasación de costas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00145/2020
RPL: 657/2019
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-
Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AM
N.I.G. 15030 42 1 2017 0014534
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000657 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001607 /2017
Recurrente: UNICAJA BANCO S.A.
Procurador: CAYETANA MARIN COUCEIRO
Abogado: RAMON MARQUEZ MORENO
Recurrido: Silvio , Rosaura
Procurador: RAMON UÑA PIÑEIRO, RAMON UÑA PIÑEIRO
Abogado: JOSE PABLO FERRERO FERRERO, JOSE PABLO FERRERO FERRERO
S E N T E N C I A
Nº145/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:
D. PABLO-SÓCRATES GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.
D. ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS y FERNÁNDEZ

Dª.MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de
ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001607/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de
A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000657/2019, en los que aparece
como parte apelante, 'UNICAJA BANCO S.A.', representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. CAYETANA
MARÍN COUCEIRO, asistida por el Abogado D. RAMÓN MÁRQUEZ MORENO, y como parte apelada, D. Silvio
y Dª. Rosaura , representados por el Procurador de los tribunales, D. RAMÓN UÑA PIÑEIRO, asistido por el
Abogado D. JOSÉ-PABLO FERRERO FERRERO; versando los autos sobre nulidad de condiciones generales de
la contratación.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 BIS de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 17/07/2017, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Silvio Y Dª Rosaura contra UNICAJA BANCO SA, y DECLARO la nulidad por abusivas, de las siguientes cláusulas: 1.-de la cláusula quinta, que impone los gastos al prestatario, de la Escritura de compraventa con subrogación en crédito hipotecario de 15/09/2003. 2.-de la cláusula financiera sexta bis apartados a) y d), relativa al vencimiento anticipado, de la escritura de préstamo hipotecario de 04/11/2002, en la que se subrogó la parte actora en virtud del contrato de compraventa con subrogación de 15/09/2003. - CONDENO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima dichas cláusulas de los contrato, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración. -CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 362,32 (trescientos sesenta y dos con treinta y dos) euros, correspondientes al 50% de los gastos de Notaría (137,28 euros) y de gestoría (31,90 euros) y al 100% de los gastos de Registro (193,14 euros), por aplicación de la cláusula abusiva de gastos. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde que se efectuó el pago de cada una de ellas hasta la fecha de la sentencia y el interés de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, en los términos del artículo 576 de la LEC.-Se CONDENA a la demandada al pago de las costas procesales. '.



SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO-SÓCRATES GONZÁLE-CARRERÓ FOJÓN.

Fundamentos


PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

1. Doña Rosaura y don Silvio , que mantienen con UNICAJA BANCO S.A. (antes CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA) un préstamo hipotecario en los términos de la escritura pública de compraventa con subrogación de 15 de septiembre de 2003, demandaron a su prestamista para que fuera declarada la nulidad, por ser abusivas, de la cláusula 5ª, de gastos a cargo de la parte prestataria, y de la cláusula sexta bis, de vencimiento anticipado, apartados a) y d), ambas de la escritura de préstamo original concertada por el promotor de la edificación y la caja prestamista que financió la construcción (escritura pública de 17 de septiembre de 2001 y distribución hipotecaria de 4 de noviembre de 2002). A la declaración de nulidad de la cláusula de gastos anudó la parte actora la petición de 'devolución' de las cantidades indebidamente abonadas. En la demanda se refieren como tales los gastos notariales (549,12 €),de Registro (386,27 €), de gestoría (127,60 €) y de Hacienda (732,60 €).

2. UNICAJA BANCO S.A. se personó en los autos en el término del emplazamiento y contestó a la demanda con oposición a sus pedimentos, así declarativos como de condena, solicitando la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

3. En el acto de la audiencia previa la parte actora concretó su reclamación dineraria, asociada a la nulidad de la cláusula de gastos, en la mitad del importe de los gastos notariales y de gestión y la totalidad de los del Registro, renunciando al importe de la cuota de Actos Jurídicos Documentados.

4. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de A Coruña en fecha 17 de julio de 2019 estimó la demanda y declaró la nulidad de las dos cláusulas combatidas. Impuso además al banco demandado la condena a abonar al actor la suma total de 362,32 € correspondiente al agregado de los aranceles del registro (193,14 €), la mitad de los aranceles notariales (137,28 €) y de los gastos de gestoría (31,90 €); igualmente impuso al banco demandado el pago de intereses legales desde la fecha de cada pago. La sentencia impuso a la entidad demandada las costas del juicio en primera instancia, considerando que la demanda ha sido sustancialmente estimada.

5. El recurso de apelación de UNICAJA BANCO S.A. versa exclusivamente sobre el pronunciamiento de costas de la primera instancia del que discrepa por considerar que la sentencia acoge solo en parte, y no sustancialmente, las pretensiones de la demanda.



SEGUNDO.- Costas de la primera instancia: pluralidad de acciones declarativas y de condena; estimación sustancial.

5 . En nuestra sentencia 12/19, de 16 de enero, que marca la línea que hemos seguido en otras posteriores, decidimos un supuesto sustancialmente idéntico en el que también se combatía el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia. Como en aquél, también en éste se ejercitan varias acciones, aquí dos declarativas de nulidad de cláusulas abusivas y otra de remoción de los efectos económicos derivados de la aplicación de una de ellas. La actora se opuso a la demanda y solicitó su desestimación íntegra, como igualmente había ya rechazado la reclamación previa que, referida a la cláusula de gastos, le habían dirigido sus clientes en enero de 2017, según está documentalmente acreditado. El resultado del juicio en primera instancia es de estimación plena de las dos acciones declarativas, sobre la base de criterios de decisión ya plenamente conocidos y asentados en la doctrina jurisprudencial y de las audiencias al tiempo de la presentación de la demanda y de la contestación, y de parcial acogimiento de la pretensión de condena, que la parte actora en la audiencia previa y la sentencia ajustan a las reglas sobre reparto de gastos que venimos manteniendo desde nuestra sentencia de 24 de septiembre de 2017 en línea con las que el Tribunal Supremo ha ratificado en sus sentencias Nº. 46, 47, 48 y 49 de 23 de enero de 2019.

6. Por todo lo cual, y en atención a las particulares circunstancias concurrentes, consideramos que la sentencia acoge sustancialmente la demanda, puesto que todas las pretensiones ejercitadas por la parte actora, así declarativas como las de condena, han sido finalmente estimadas pese a la oposición de la demandada, a salvo la concreción de las partidas en que se materializa la remoción de los efectos que generó la cláusula de gastos en perjuicio de los consumidores adherentes, y porque la doctrina tradicional sobre la estimación sustancial debe ser modulada en su proyección sobre las reclamaciones de consumidores -especialmente cuando, como es el caso, ha sido desatendida la vía extrajudicial referida a la nulidad de una de las dos cláusulas- a fin de preservar el principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en particular, de la regla del artículo 6.2 de la Directiva 93/13.

7. Preservamos, como es lógico, el derecho de la demandada a impugnar por excesivos los honorarios de letrado y derechos del procurador en la tasación de costas, para ajustarlos a la complejidad jurídica del asunto, el interés económico real de la actora y el resultado del litigio.



TERCERO.- Costas y depósito .

8. La desestimación del recurso de apelación ha de conllevar la imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada ( artículo 398.1 de la LEC).

9. Se ha de ordenar la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal ( disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, apartado 8).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de UNICAJA BANCO S.A.

contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete bis de A Coruña, que confirmamos íntegramente.

Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.

Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril si esta resolución fuere notificada durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados que la firman y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Sentencia CIVIL Nº 145/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 657/2019 de 12 de Mayo de 2020

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