Sentencia Civil Nº 145/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 145/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 56/2012 de 05 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 145/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100343


Voces

Pensión de alimentos del hijo

Vivienda conyugal

Uso de la vivienda

Divorcio

Legitimación activa

Medidas provisionales

Cuantía pensión alimentos

Atribución vivienda familiar

Pago de la hipoteca

Vivienda familiar

Pago de alimentos

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 56/12

APELANTE: Blas

Procurador: Sonsoles Jiménez Roldán

APELADO: Leocadia

Procuradora: Justa Mª Elbal Muñoz

S E N T E N C I A NUM. 145

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a cinco de julio de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 544/11 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Leocadia contra Blas ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de junio de 2.012.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Dña. Justa Mª Victoria Elbal Muñoz en nombre y representación de Dña. Leocadia frente a D. Blas , declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído en fecha 24 de diciembre de 1980 inscrito en el Registro Civil Ayna (Albacete) y disuelta la sociedad de gananciales con todos los pronunciamientos legales inherentes a dichas declaraciones acordando las siguientes medidas: 1º. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, mobiliario y ajuar al hijo y a la madre.- 2º. D. Blas , abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo la cantidad de 80 euros mensuales. Dicha cantidad se hará efectiva en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Los gastos médico-sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo en la adopción del acto que lo genere, salvo que fueran de urgente necesidad; 3º. No procede fijar pensión compensatoria.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio de la Procuradora Dª. Sonsoles Jiménez Roldán, bajo la dirección del Letrado D. Abelardo Sánchez Belza, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Justa Mª Victoria Elbal Muñoz, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Victoria Paños Perucho, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente, Blas , no está conforme con la sentencia de la Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete que decretó la disolución, por divorcio, de su matrimonio con Leocadia . Son objeto del recurso de apelación el pronunciamiento que fija una pensión de alimentos para el hijo de los litigantes llamado José de 80 € mensuales, y el que atribuye al mismo y a la Sra. Leocadia el uso de la vivienda conyugal.

SEGUNDO.- Sobre la fijación de la pensión de alimentos para el hijo de los litigantes, considera en primer lugar el recurrente que la Sra. Leocadia carece de legitimación activa para reclamarla.

Pero tal alegación no se comprende, pues: primero, el recurrente reconoció su obligación de pagar alimentos para el hijo en el acuerdo que puso término al proceso de medidas provisionales previas (v. folios 78 y siguientes), y los ha estado pagando voluntariamente durante un tiempo; y segundo, el recurrente reconoce que su hijo vive con la demandante y que carece de medios de vida propios, por lo que es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del art. 93 del Código Civil .

TERCERO.- En cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia, es importante destacar que la situación económica de los litigantes es pésima. La demandante cobra una prestación por desempleo de 380,31 €, el demandado es perceptor de la prestación de 426 €, ambos han de hacer frente al pago de la hipoteca de la vivienda familiar (algo más de 125 € mensuales) y el demandado, además, tiene que pagar la mitad del importe del alquiler de la vivienda que comparte con su compañera sentimental.

Si a lo anterior se une el hecho, reconocido en el interrogatorio por la demandante, de que su hijo realiza algunos trabajos no oficiales en fines de semana, y la circunstancia de que el mismo tiene atribuido, junto a la actora, el uso de la vivienda conyugal, se llega a la conclusión de que no debe obligarse al demandado a pagar contribución adicional para su sostenimiento considerando la atribución de uso de la vivienda como alimentos prestados en especie, debiendo revocarse en este punto la sentencia recurrida.

CUARTO.- No procede modificar la atribución del uso de la vivienda conyugal. Primero, porque, como ya se ha dicho, en parte puede considerarse como prestación de alimentos en especie al hijo de los litigantes. Y segundo porque se considera que el interés del hijo y la demandante es el más necesitado de protección, pues sus ingresos son inferiores a los del núcleo familiar formado por el demandado y su compañera.

QUINTO.- Dada la materia sobre la que versa el litigio procede no hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas de la apelación, tal y como viene manteniendo reiteradamente este Tribunal, al considerar que las cuestiones suscitadas son opinables o dudosas jurídicamente a los efectos del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Blas contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2.012 en los autos de Divorcio 544/11 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete , revocamos parcialmente la referida sentencia, suprimiendo la obligación del demandado de pagar 80 € mensuales de alimentos para sostenimiento de su hijo, sin hacer pronunciamiento condenatorio en costas.

No tifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, cinco de julio de dos mil doce.

Sentencia Civil Nº 145/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 56/2012 de 05 de Julio de 2012

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