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Sentencia Civil Nº 145/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 2107/2010 de 03 de Mayo de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 145/2010
Núm. Cendoj: 41091370082010100142
Voces
Habitabilidad
Obras necesarias
Elementos comunes
Propiedad horizontal
Copropietario
Encabezamiento
4
Jv10-2107
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 836/09
Juzgado: de Primera Instancia número 27 de Sevilla
Rollo de Apelación: 2107/10-B
SENTENCIA Nº
En Sevilla, a tres de mayo de dos mil diez.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 836/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Esther contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 1/07/09.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 836/09 , se dictó Sentencia con fecha del 1/07/09 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios Acueducto 5 , representada por el Procurador Sr. Campos Vázquez contra Doña Esther , la debo condenar y condeno a entregar a la demandante la suma de 230 euros, con sus intereses legales
Se imponen las costas a la parte demandada"
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Si bien la sentencia recurrida en lo fundamental debe ser confirmada, porque las obras realizadas de cerramiento mediante vallado de los elementos comunes de la manzana, como establece la resolución recurrida, pueden perfectamente incardinarse en el 1. del
Art. 10 de la vigente
Esto es, si las obras se pueden incardinar en el .1 del
Art.
Por consecuencia, dada la naturaleza necesaria de la obra la demandada deberá pagar la cantidad que se le reclama, pero en ningún caso se requeriría la impugnación judicial de haberse tratado de mejoras o servicios innecesarios, como al parecer fundamenta la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Ahora bien, dada las dudas sobre la verdadera naturaleza de la referida obra, que se pone de manifiesto incluso en la propia sentencia recurrida, en aplicación de la excepción, contemplada en el
Art.
TERCERO.- Al estimarse, aun parcialmente, el recurso no procede hacer pronunciamiento sobre costas en esta Alzada
(Art.
En su virtud,
Fallo
Estimo parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Dª Esther contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla en los autos número 836/09 con fecha 1/07/09, y revoco la misma en el exclusivo sentido de no imponer las costas causadas en primera instancia a la demandada, todo ello sin hacer expresa imposición de costas de esta Alzada.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-
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