Última revisión
Sentencia Civil Nº 144, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1025/97 de 16 de Marzo de 1998
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 144
Resumen
Respecto a la competencia de la Audiencia para el
conocimiento del incidente delimpugnación de la tasación de costas, basta
acudir a lo prevenido en los arts. 850 u 851 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (incluidos en la Sección que regula las Disposiciones Generales de la Segunda
Instancia), para desestimar el alegado del impugnante. En lo relativo a los
defectos formales invocados, respecto a la minuta (membrete del Banco B,
designación como destinatario del demandado apelante y datos de identificación
del expedidor, a efectos fiscales), tampoco es de recibo la impugnación en la
medida que aparecen escrupulosamente cumplidos los requisitos que establece el
art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalmente y en cuanto a la impugnación por excesivos de los señalados en la tasación, habida cuenta de que
la cuantía del procedimiento es de 180.000 pts. la cifra resultante para la
segunda instancia es la de 27.000 ptas., de conformidad con lo prevenido en la
regla 140 a) de las Normas de Honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados
de Galicia.
Se estima el recurso.
Voces
Tasación de costas
Desahucio
Práctica de la prueba
Minuta
Honorario profesional del abogado
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : l025/97
P.Civil : 0950/96
Tipo Asunto : COGNICION (DESAHUCIO)
Procedencia : JDO.L.INSTANCIA VIGO_8
LA SECCION PRIMERA DE LA …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder