Sentencia Civil Nº 144/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 144/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 55/2012 de 26 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 144/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100265

Resumen
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Voces

Interés legal del dinero

Compañía aseguradora

Responsabilidad civil extracontractual

Intereses legales

Producción del siniestro

Asegurador

Escrito de interposición

Error en la valoración de la prueba

Accidente

Medios de prueba

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00144/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 55/2012

SENTENCIA Nº 144 DE 2012

En la ciudad de Logroño a veintiséis de abril de dos mil doce.

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 194/2011 , procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 55/2012 , en los que aparece como partes apelantes: 1.- DON Jesús Manuel , representado por la Procuradora DOÑA ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN; 2.-SEGUROS ALLIANZ , y como apelada LIMPIEZAS BRIMAS S.L., representada por la Procuradora DOÑA MARINA LÓPEZ TARAZONA y asistida por el Letrado DON JOSE LUIS NAVAJAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 13 de julio de 2011, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la mercantil LIMPIEZAS BRIMAS S.L contra D. Jesús Manuel y la compañía de seguros ALLIANZ por responsabilidad extracontractual y se CONDENA a los mismos al pago solidario de la cantidad de 711 €, (setecientos once euros); con los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, 13 de Abril de 2011, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución para el codemandado D. Jesús Manuel ; y con un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha de siniestro, el día 13 de mayo de 2010 hasta que se produzca su entero pago, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100, para la codemandada, la compañía de seguros ALLIANZ; la costas se imponen de oficio."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de abril de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro se dictó sentencia en fecha 13 de julio de 2011 , juicio verbal 194/2011, en cuya parte dispositiva se acordaba:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la mercantil LIMPIEZAS BRIMAS S.L contra D. Jesús Manuel y la compañía de seguros ALLIANZ por responsabilidad extracontractual y se CONDENA a los mismos al pago solidario de la cantidad de 711 €, (setecientos once euros); con los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, 13 de Abril de 2011, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución para el codemandado D. Jesús Manuel ; y con un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha de siniestro, el día 13 de mayo de 2010 hasta que se produzca su entero pago, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100, para la codemandada, la compañía de seguros ALLIANZ; la costas se imponen de oficio."

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora doña Ana Navarro Marijuán en representación de don Jesús Manuel y la aseguradora ALLIANZ, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 146 a 149, se diese lugar a la revocación de la sentencia de instancia con la consiguiente absolución de los demandados frente a las pretensiones de la parte actora y ello, con condena en costas causadas en la primera instancia a dicha parte así como la del apelación si se formulase oposición.

Se pretende en el recurso de apelación que por parte de la juzgadora a quo se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, haciendo referencia a las declaraciones en el juicio por parte de los Agentes de Policía Local y a las fotografías aportadas, pero sin que proceda dar lugar al recurso, por cuanto que la juzgadora de instancia, por el contrario, ha valorado adecuadamente la prueba.

En efecto, si en la sentencia recurrida se entiende que la causación del accidente debe imputarse al conductor del vehículo Seat León, tal criterio debe mantenerse en esta alzada. Así, procede mantener íntegramente el contenido del tercer fundamento de derecho de dicha resolución, en el que se analiza correcta y adecuadamente la prueba llevada a cabo en el procedimiento, pues, además, de las declaraciones en el acto del juicio de los Agentes de Policía, que analiza perfectamente la juzgadora a quo, también tiene que tenerse en cuenta que en el propio atestado de Policía Local se recogen fotografías de los vehículos y de la propia vía, siendo recogida esta última también en las fotografías a los folios 96 y siguientes. De tales medios de prueba se desprende que el conductor del Seat León, que circulaba por la calle Sauces, hasta llegar a la calle Acacias por la que circulaba el vehículo Opel , propiedad de la entidad reclamante, accediendo aquel (don Jesús Manuel ) a la calle Acacias, sin respetar la preferencia que tenía el conductor del otro vehículo. Y así, de las fotografías, por observarse que la unión de ambas vías no constituye un cruce de calles, sino que la calle Sauces va a parar a la calle Acacias con la que forma una especie de T , de modo que era el conductor del vehículo que circulaba por la calle Sauces, don Jesús Manuel , quien debió haber respetado la preferencia que tenía el otro vehículo, respecto de la posición de ambos vehículos en relación con la situación de las calles, como, en definitiva, aprecia la juzgadora a quo en su resolución, que se da por reproducida en la presente con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO: Las costas causadas en el recurso apelación al desestimarse el mismo se imponen a la parte apelante ( artículos 394 y 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Rosa Navarro Marijuán, en nombre y representación de DON Jesús Manuel Y SEGUROS ALLIANZ, contra la sentencia, de fecha 13 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro, en Juicio Verbal seguido en el mismo al nº 194/2011 , de que dimana Rollo de Apelación nº 55/2012, debemos confirmarla y la confirmamos.

Se imponen a la parte apelante las costas de la alzada.

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala,

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Civil Nº 144/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 55/2012 de 26 de Abril de 2012

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 144/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 55/2012 de 26 de Abril de 2012"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Responsabilidad civil ex-delicto. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil ex-delicto. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Reclamación de humedades. Paso a paso
Disponible

Reclamación de humedades. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información