Sentencia Civil Nº 144/20...zo de 2010

Última revisión
23/03/2010

Sentencia Civil Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 150/2008 de 23 de Marzo de 2010

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 144/2010

Núm. Cendoj: 28079370212010100104


Voces

Reaseguro

Prima fija

Daños materiales

Valor venal

Intereses del artículo 20 LCS

Accidente de tráfico

Responsabilidad civil

Contrato de seguro

Dueño

Archivo de actuaciones

Accidente

Responsabilidad

Aseguradora demandada

Sociedad de responsabilidad limitada

Asegurador

Obligación principal

Interés legitimo

Mora del asegurador

Compañía aseguradora

Pago de la indemnización

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00144/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7002226 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1338 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: Feliciano

Procurador: SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN

Contra: Modesto , Victoriano MAPFRE

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , MARIA MERCEDES GALLEGO ROL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1338/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, D. Feliciano como apelante-demandante, y de otra, D. Victoriano y Mapfre como apelados-demandados y D. Modesto como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 2 de noviembre de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por de D. Modesto y D. Feliciano , representados por el Procurador Sr. Perdiguero Martín, contra D. Victoriano y contra MAPFRE, representados por el Procurador Sr. Moreno Ayllón, debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a abonar a D. Feliciano la suma de 1.448,05 ?, y a abonar a D. Modesto 1.145,25 ?, cantidad ya abonada, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución respecto a la compañía de seguros, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Feliciano , del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 11 de noviembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- No es objeto de controversia entre las partes que sobre las 14,40 horas del día 30 de junio de 2004 D. Modesto conducía el vehículo Citroen AX matrícula X-....-XY propiedad de su padre D. Feliciano por la carretera de Villaviciosa M 856, cuando al llegar a la Glorieta Héroes de la Libertad, vía interurbana con doble sentido de circulación, con dos carriles de marcha en la dirección del vehículo Citroen AX, existiendo en la intersección con la glorieta señales de ceda el paso y paso de peatones y línea longitudinal discontinúa separadora de carriles de circulación, detuvo el vehículo al observar que el automóvil que le precedía también detenía su marcha para dejar paso a los peatones que cruzaban la vía por el lugar señalado al efecto, siendo colisionado entonces en su parte trasera por el vehículo Mercedes 300 matrícula H-....-OD conducido por su propietario D. Victoriano y asegurado de responsabilidad civil en Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija que circulaba detrás de aquel, lanzándole a consecuencia de la colisión contra el vehículo que le precedía.

Por el hecho se tramitó juicio de faltas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, que dictó auto el 18 de septiembre de 2006 decretando el archivo del procedimiento por haber prescrito la presunta falta que había dado origen a su incoación.

La demanda origen de este proceso la interponen D. Modesto y D. Feliciano y la dirigen contra D. Victoriano y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a los que reclaman solidariamente una indemnización de 1.347,75 euros para D. Modesto por las lesiones sufridas a causa del accidente, y una indemnización de 5.348,05 euros para D. Feliciano por los daños materiales producidos en el vehículo de su propiedad.

La excepción de prescripción opuesta por los demandados ha sido rechazada en el primer fundamento jurídico de la sentencia apelada, pronunciamiento devenido firme por indiscutido.

La responsabilidad de los demandados en la producción del accidente de tráfico y en la causación de los daños tampoco es objeto de controversia.

La sentencia apelada fija una indemnización para D. Modesto de 1.145,25 euros por las lesiones padecidas, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de la anterior cantidad a cargo de la aseguradora demandada, pronunciamientos asimismo devenidos firmes por indiscutidos.

En cuanto a los daños materiales, la indemnización se determina en la cantidad de 1.448,05 euros, siendo este extremo así como la no concesión de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a esta indemnización lo que se plantea en el recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Feliciano .

SEGUNDO.- Consta por el testimonio aportado del juicio de faltas tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles que el vehículo Citroen AX propiedad del apelante y dañado en el accidente de tráfico fue reparado de los daños, con un coste de 5.348,05 euros según factura de Ariauto S.L., aunque su valor venal según peritación ascendía a 1.346 euros.

En estos casos de diferencia entre el valor del vehículo y el importe de la reparación, nuestro criterio, reflejado, entre otras, en sentencias de 29 de junio de 1998, 29 de marzo de 1999, 30 de septiembre de 2002, 27 de septiembre de 2005 y 30 de enero de 2007 es que la indemnización debe inclinarse en función del valor de reparación, sin perjuicio de una moderación equitativa según las circunstancias de cada caso, en atención al principio jurisprudencial de tenderse a la restitución "in natura" a través de cuantas formas de reparación sean precisas y eficaces para conseguir la del daño causado.

Que posteriormente el apelante vendiera el vehículo siniestrado y dañado nos parece irrelevante para determinar la indemnización adecuada, debiéndose atender al dato fundamental de que el vehículo dañado fue efectivamente reparado con un coste de 5.348,05 euros, y dada la apreciable diferencia entre el valor venal del vehículo y el importe de su reparación, estimamos que éste merece ser moderado equitativamente, pero no en la medida realizada en la sentencia apelada, que acerca la indemnización al valor venal, sino, por el contrario, acercando la indemnización al coste de reparación, para lo que determinamos prudentemente la misma en la suma de 4.500 euros.

TERCERO.- En cuanto a los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y en la disposición adicional de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su redacción anterior a la operada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , declaraba la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2008 que los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tenían desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida que sirven de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado; carácter y finalidad que junto a la función económica a la que sirven han propiciado una interpretación rigorista del precepto que se ha puesto de manifiesto, entre otros aspectos, a la hora de apreciar la concurrencia de una causa justificada capaz de excluir la mora del asegurador, justificación que debe apreciarse en cada caso, teniendo siempre en cuenta la finalidad del precepto. De este modo, la Jurisprudencia ha destacado la necesidad de valorar la posición de las partes y la razonabilidad de la oposición o del impago por parte de la compañía aseguradora, precisando que la norma se dirige a atajar el problema práctico de utilizar el proceso como maniobra para retrasar o dificultar el cumplimiento de la obligación de pago de la indemnización (en similares términos las sentencias del Alto Tribunal de 18 de septiembre, 16 de octubre y 9 de diciembre de 2008 y 12 de febrero de 2009 ). Insisten también en que la apreciación de la conducta de la aseguradora en orden a determinar si concurre causa justificada que excluya el devengo de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , debe hacerse caso por caso, teniendo en cuenta la finalidad del precepto, las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2004, 29 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006 y 4 de junio de 2007 .

En el concreto caso analizado, dado lo discutible del tema planteado y la dificultad de determinar la indemnización procedente en estos casos de desproporción significativa entre el coste de reparación del vehículo y su valor venal, estimamos que la falta de satisfacción de la indemnización por daños materiales se encuentra fundada en una causa justificada a los efectos de la regla 8ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , lo que excluye el devengo de los intereses a que este precepto se refiere.

CUARTO.- Procede por todo lo anteriormente expuesto estimar en parte el recurso de apelación formulado y revocar, también en parte, la sentencia apelada, exclusivamente para condenar solidariamente a los demandados a abonar a D. Feliciano una indemnización de 4.500 euros, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia recurrida.

QUINTO.- A tenor de lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se efectúa especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Feliciano contra la sentencia que con fecha dos de noviembre de dos mil siete pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número seis de Móstoles , debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, exclusivamente para condenar solidariamente a los demandados D. Victoriano y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a abonar a D. Feliciano una indemnización de cuatro mil quinientos euros, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Sentencia Civil Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 150/2008 de 23 de Marzo de 2010

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 150/2008 de 23 de Marzo de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Responsabilidad civil ex-delicto. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil ex-delicto. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Delitos al volante. Paso a paso
Disponible

Delitos al volante. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información