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Sentencia Civil Nº 143, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 139/98 de 20 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 143
Resumen
Las alegaciones aducidas para impugnar la concurrencia de
culpas en el sentido establecido por el Juez de instancia, no puede prosperar.
Así, efectivamente, de las declaraciones del testigo presencial puede deducirse
la velocidad aproximada a la que circulaba el conductor del vehiculo, puesto
que dicho testigo circulaba con su vehículo casi a la par de aquél al iniciar
el adelantamiento y es que también el demandante en su confesión reconoce que
al girar a la izquierda oyó el claxon del vehículo que estaba adelantando, lo
que viene a corroborar que estaban casi en paralelo, y por ello además la
velocidad del vehículo del testigo no podía ser superior, ya que iniciaba el
adelantamiento, por lo que la velocidad de ambos sería muy similar; y si bien
el actor en su confesión manifestó que no sabe a que velocidad circulaba, en su
declaraci6n que consta en el atestado manifestó que sería de unos 80 km./Por
otra parte, en el atestado consta que la limitación de velocidad es la genérica
de 100 kms.
Se desestima el recurso.
Voces
Reclamación de daños
Concurrencia de culpa
Testigo presencial
Error en la valoración
Práctica de la prueba
Culpa del perjudicado
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nª 6 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
ROLLO: 139/98
14 U M E R 0 143
A Coruña, a veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA …
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