Sentencia CIVIL Nº 143/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 143/2019, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 115/2019 de 20 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER

Nº de sentencia: 143/2019

Núm. Cendoj: 34120370012019100193

Núm. Ecli: ES:APP:2019:193

Núm. Roj: SAP P 193/2019

Resumen
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Voces

Secuelas

Asegurador

Accidente

Lucro cesante

Daños y perjuicios

Responsabilidad civil extracontractual

Informes periciales

Incapacidad

Accidente de tráfico

Daño indemnizable

Valoración de la indemnización

Compañía aseguradora

Intereses moratorios

Intereses de demora

Días naturales

Perjuicios económicos

Allanamiento

Daño personal

Equidad

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00143/2019
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2016 0004234
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000667 /2016
Recurrente: Jose Ramón , Susana , Carlos José , LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA , LINEA
DIRECTA ASEGURADORA
Procurador: , FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS , FRANCISCO JAVIER ESPINOSA
PUERTAS , JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE ,
Abogado: , RAFAEL PEREZ DEL OLMO , RAFAEL PEREZ DEL OLMO , ,
Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA, Carlos José , Susana
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS ,
FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 143/19
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña
En la ciudad de Palencia, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario
sobre responsabilidad civil extracontractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia,
en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de enero
de 2019 , entre partes, de un lado, como apelante, la entidad Línea Directa Aseguradora, representada por
el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por la Letrada Doña Ana Díez Alonso; y, de otra,
como apelados, Don Carlos José y Doña Susana , representados por el Procurador Don Francisco
Javier Espinosa Puertas y defendidos por el Letrado Don Rafael Pérez del Olmo; siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

Antecedentes


PRIMERO .- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: 'Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Susana y D. Carlos José representados por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Espinosa Puertas y D. Jose Ramón y Línea Directa Aseguradora representados por el Procurador de los Tribunales, D. José Carlos Hidalgo Freyre condenándose a abonar de forma conjunta y solidaria las cantidades siguientes: -A Dª Susana la cantidad de 2.857,68 euros.

-A D. Carlos José la cantidad de 1948,22 euros.

Todo ello más los intereses del art 20 de la LCS a cargo de la entidad Línea Directa Aseguradora y la imposición de las costas causadas' .



SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, la entidad Línea Directa Aseguradora, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.



TERCERO .- La parte apelada Don Carlos José y Doña Susana , presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida salvo en aquellos extremos que se opongan a lo que seguidamente se expondrá.

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia , estimatoria de la demanda interpuesta por la parte actora, Don Carlos José y Doña Susana , contra la entidad demandada Línea Directa Aseguradora, en la que se ejercitaba una acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de su parcial oposición a la demanda, En concreto se cuestiona que se haya fijado como límite de los días indemnizables la fecha de alta laboral y no la de curación, impugnándose también la concesión de indemnización por pérdida salarial y gastos de desplazamiento a Don Carlos José y la valoración de las secuelas sufridas por Doña Susana (3 puntos). Por último, se recurre la imposición de intereses del art. 20 LCS y la condena en costas.

A todas estas pretensiones se opone la parte actora, ahora apelada.



SEGUNDO.-Indemnización por lesiones.

No existiendo discusión acerca de la realidad del accidente o de la responsabilidad en el mismo del conductor asegurado por la entidad demandada, la discusión se centra, principalmente, en la cuantificación del importe indemnizatorio por el tiempo de curación de las lesiones sufridas por los actores, lesiones cuya realidad tampoco se discute. En concreto, se cuestiona que se haya tomado como fecha límite de aquella cuantificación la fecha de alta laboral cuando, conforme a los informes médicos, las lesiones habrían curado en un momento anterior. Por ello, frente a los 61 días (en el caso de Don Carlos José ) y 60 días (en el de Doña Susana ), la aseguradora apelante solicita que únicamente se indemnicen 47 días, lo que supondría una cuantía por tal concepto de 2.444 euros para cada uno.

Efectivamente, esta Audiencia Provincial (por todas, SS. AP. Palencia 140/2008 de 31 de julio y 398/2018 de 3 de diciembre ) mantiene el criterio de que las bajas laborales de la Seguridad Social u organismo asimilado no son prueba ni única ni definitiva para la fijación de los días indemnizables en la medida en que no necesariamente responden al concepto de sanidad por curación que es el que debe presidir la idea de daño resarcible. La consecuencia es que puede existir diferencia entre los días de baja por incapacidad estrictamente laboral y el tiempo normal de curación de unas lesiones derivadas de un accidente de tráfico y ello, aunque éstas sean causantes de aquélla. Esto obliga a concretar dentro de los márgenes de estabilización de las heridas el tiempo de su curación (que puede o no ser coincidente con el periodo de baja laboral) pues tal espacio temporal constituirá el daño indemnizable al que se refiere el art. 1902 CC .

Pues bien, en el presente caso, dichos espacios temporales sobre los que gravita la indemnización no son coincidentes y dado que a la vista de los informes médicos obrantes en el pleito las lesiones de ambos actores estarían estabilizadas en su proceso de curación el 12 de mayo de 2016 (fecha en la que finalizaron el proceso rehabilitador), el periodo de curación debe fijarse en 47 días, tal y como dictamina el perito Sr.

Raúl , motivo por el cual ha de estimarse en este punto el recurso interpuesto siendo procedente la rebaja de la indemnización que corresponde a los actores por los perjuicios derivados de las lesiones sufridas en el accidente a la cantidad de 2.444 euros, a cada uno, cantidad que, por otra parte, ya han recibido.



TERCERO.-Indemnización por secuela .

Seguidamente se impugna la ponderación efectuada por la Juez de instancia acerca de la valoración que merece la secuela que le ha quedado a Doña Susana y que según el informe pericial médico consistente en 'algia vertebral por agravación y/o descompensación de artrosis previa al traumatismo' .

En la sentencia de instancia se conceden 3 puntos y en el recurso se solicita que dicha puntuación se rebaje a uno.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el margen establecido en el baremo que establece los criterios de valoración de las indemnizaciones por lesiones y secuelas derivadas de accidentes de circulación es de 1 a 5 puntos (agravación de artrosis previa al traumatismo), esta Sala considera que debe respetarse la ponderación de instancia especialmente si tenemos en cuenta que lo concedido está en un punto intermedio de lo posible, que este tipo de secuela suelen contribuir con el tiempo al empeoramiento de la dolencia agravada y a la edad de la afectada (30 años).

En consecuencia, ha de confirmarse en este punto la sentencia de instancia, manteniendo los 2.593,46 euros con que se indemniza la secuela.



CUARTO.-Indemnización por gastos de desplazamiento y lucro cesante.

También se cuestiona la concesión de indemnización a Don Carlos José por (1.070,62 euros) y por gastos de desplazamiento (149,60 euros).

El argumento que sostiene en ambos casos el recurso es el mismo, la falta de prueba acreditativa de uno y otro. Afirma la entidad aseguradora que la mera presentación de las nóminas relativas al periodo de curación de las lesiones o el mero aporte de un mapa con las distancias entre el domicilio de Don Carlos José y los lugares a los que acudió a rehabilitación o revisión médica no puede considerarse suficiente.

Sin embargo, considera esta Sala que debe estimarse suficientemente acreditadas tanto una como otra reclamación, aunque en lo relativo al lucro cesante sí que se echa de menos una certificación del organismo pagador de la Guardia Civil que dejase claro el perjuicio sin necesidad de acudir a un estudio de las nóminas y de la normativa reguladora de las retribuciones de los miembros de dicho cuerpo.

En todo caso, estando acreditado que el reclamante reside en un lugar distinto a aquél en que se vio obligado a recibir la rehabilitación que nadie discute, hemos de considerar que los gastos de desplazamiento determinados en función de los kilómetros que distan uno (Las Presillas-Puente Viesgo) y otro lugar (Torrelavega), así como aquél en el que se siguió el control médico (Santander), deben resarcirse, siendo el criterio de fijar una cantidad moderada por kilómetro recorrido en su vehículo, tal y como ha sucedido en el presente caso.

También debe admitirse la indemnización concedida por lucro cesante o ingresos dejados de percibir por causa de la baja laboral. Ciertamente en el hecho tercero de la demanda se hace una explicación detallada de la pérdida salarial, explicación que debe acogerse en la medida en que está avalada por las nóminas presentadas y la propia normativa reguladora del régimen retributivo de la Guardia Civil aportada al pleito.

Ahora bien, si bien no existe duda respecto de los 336,43 euros que corresponden a las retribuciones perdidas en los 20 días naturales siguientes a la baja (consecuencia de la aplicación del Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio), si debe matizarse las referidas al complemento de productividad, que como complemento estructural integra los haberes del actor, pues en este caso se reclama la diferencia de percepción por todo el periodo de baja laboral (60 días) cuando lo resarcible solo puede ser el concreto periodo de curación de las lesiones (47 días) pues este es el periodo donde se ha generado un perjuicio económico derivado de los hechos enjuiciados. Es evidente que, por pura coherencia interna, ese periodo debe reducirse conforme a lo expuesto en el segundo fundamento de esta resolución. En consecuencia, el resarcimiento por la pérdida económica que le supusieron las lesiones sufridas en el accidente ha de limitarse al mes de abril (371,34 euros) y a doce días de mayo (161,26 euros), lo que obliga a reducir la cantidad reclamada por la pérdida de productividad a 532,60 euros, que unido a los 336,43 euros derivados de la pérdida salarial hacen un total de 869,03 euros. A esta cantidad ha de reducirse la indemnización que, por lucro cesante, ha sido concedida.



QUINTO.-Intereses y costas de instancia.

Por último, se cuestiona la imposición de los intereses del art. 20 LCS por entender que existió oferta motivada por parte de la compañía apelante conforme estable el art. 7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre , de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Sin embargo, no consta acreditado que dicha oferta se hubiere presentado dentro de los tres meses siguientes al accidente, tal y como exige el nº 2 del citado art. 7, o se hubiere hecho uso por parte de la compañía de las posibilidades que tal precepto le concede en orden a averiguar la trascendencia potencial de los hechos, lo que determina la imposición de los intereses moratorios como el párrafo cuarto de dicho precepto establece. Así, dispone dicho artículo que 'en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida' .

No habiéndose acreditado la concurrencia que circunstancias que permiten exonerar la imposición de intereses moratorios, sea conforma a lo dispuesto en el artículo citado o en el art. 20 LCS , la imposición que contiene la sentencia de instancia debe ser confirmada.

En materia de costas de primera instancia, conforme a lo ahora dispuesto, debe afirmarse que nos encontramos ante una estimación sustancial de las pretensiones de la demanda pues en el caso de la reclamación efectuada por Don Carlos José la indemnización concedida apenas supone una rebaja del 21% respecto de la reclamada (4.392,22 frente a 3.462,63 euros) y en el caso de Doña Susana sería de solo un 12% (5.713,46 frente a 5.037,46 euros). En consecuencia, las costas de primera instancia deben ser impuestas a la parte demandada.

En este sentido debe recordarse que es doctrina jurisprudencial (entre otras, SS. TS. 17 de julio de 2003 , 26 de abril de 2005 , 24 de enero de 2005 y 6 de junio de 2006 ) que en materia de imposición de costas debe equipararse la estimación sustancial de la demanda a la total. Tal doctrina se inspira en la 'ratio' del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en claras razones prácticas, y supone un complemento del sistema que, en teoría, se podría sintetizar en la existencia de un 'cuasi- vencimiento' en la medida en que opera únicamente cuando hay una concordancia básica entre lo pedido y lo obtenido, siendo de especial utilidad en los supuestos que se ejercitan acciones resarcitorias de daños y perjuicios en los que la fijación del quantum es de difícil concreción y gran relatividad, de modo que, por mor de la misma, resulta oportuno un cálculo a priori ponderado y aproximado, con lo que se evitan oposiciones razonables por ser desproporcionadas las peticiones efectuadas, ( S. TS. 9 de junio de 2006 ). Ahora bien, entiende esta Sala que tal regla de ponderación debe actuar en aquellos supuestos en los que existe 'una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido' ( S. AP. Palencia 17 de febrero de 2017 ), diferencia que puede ampliarse, según las circunstancias del caso, a máximos porcentuales situados en tor no al 20% ( SS. AP. Palencia, 30 de junio de 2003 , 5 de marzo de 2009 ), como es el caso.

Se invoca por la parte apelante la existencia de un allanamiento parcial como justificante de la exoneración de costas que solicita, sin embargo, la mera parcialidad del allanamiento impide tal efecto dado que el art. 395 LEC solo determina la exoneración cuando se trata de allanamiento total.

Debe, en consecuencia, confirmarse la sentencia de instancia en estos dos puntos cuestionados.



SEXTO .- Costas de segunda instancia.

Debe, por todo lo expuesto, estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia recurrida en el sentido indicado, sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando solo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Línea Directa Aseguradora , contra la sentencia dictada el día 18 de enero de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, en sentido de establecer en 3.462,63 euros el importe total de la indemnización que por todos los conceptos corresponde a Don Carlos José y en 5.037,46 euros el correspondiente a Doña Susana ; siendo procedente confirmar la sentencia de instancia en el resto de sus pronunciamientos; todo ello sin que proceda hacer imposición de las costas de la presente alzada a ninguna de las partes.

De las indemnizaciones ahora establecidas deberán restarse los importes que ya han sido abonados por la entidad aseguradora a los actores (2.888,32 euros en el caso de Doña Susana y 2.444 euros en el de Don Carlos José ).

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 143/2019, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 115/2019 de 20 de Mayo de 2019

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