Sentencia Civil Nº 143/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 143/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 6/2011 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 143/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100107

Resumen
SEPARACION CONTENCIOSA

Voces

Pensión compensatoria

Vivienda familiar

Uso de la vivienda

Resolución judicial divorcio

Separación contenciosa

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00143/2011

SENTENCIA NÚMERO: 143/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a quince de Marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº. 211/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) Nº. 6/2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Dª. María Inés , representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-MARÍA ANGULO SAÍNZ DE VARANDA y asistida por el Letrado D. CARLOS DEL CAMPO ARDID, y como parte demandada-apelante, D. Luis Alberto , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL CARMEN MAESTRO ZALDIVAR, asistido por la Letrada Dª. ISABEL LEONAR PURI. En dichos autos recayó Sentencia de instancia el 30 de Julio de 2010 que fue aclarada por Auto dictado el 14 de Octubre de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Luis Alberto contra Dña María Inés . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- Atribuyo a Dña. María Inés el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Fuentes de Ebro, CALLE000 número NUM000 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma. D. Luis Alberto podrá retirar los efectos que sean de su estricto uso personal. Dejo a salvo, en todo caso, el acuerdo más amplio a que puedan llegar los esposos.- 3.- El uso del apartamento de Hospitales del Infante corresponderá a la esposa en meses pares en años pares; en meses impares en años pares; a la inversa al esposo.- 4.- El uso de la vivienda de Zaragoza, CALLE001 número NUM001 , NUM002 NUM003 , se atribuye al esposo.- 5.- Las anteriores atribuciones de uso quedan condicionadas por lo que se acuerde o decida en la liquidación de la sociedad consorcial.- 6.- En concepto de pensión compensatoria, D. Luis Alberto deberá abonar mensualmente la cantidad de 1.100 euros hasta diciembre de 2010. Desde enero de 2011, la pensión será de 650 euros.- Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dña. María Inés .- Será exigible con efectos desde esta mensualidad de julio y su totalidad.- Se actualizará automáticamente cada mes de enero (desde 2012), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- 7.- D. Luis Alberto hará frente a la amortización de los préstamos y deudas comunes. Tendrá derecho a la compensación que proceda en la liquidación respecto de los pagos efectuados desde esta fecha.- 8.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-". La parte dispositiva del Auto aclaratoria de la Sentencia dice: "Se añade un apartado 9 al fallo de la Sentencia cuyo contenido es:- 9.- Cada litigante hará frente a los gastos derivados del uso de la vivienda que utilice. Se harán por mitad los del apartamento de Hospitales del Infante.- Respecto al apartado 3º el fallo de la Sentencia:- a la esposa en meses pares en años pares; en meses impares en años impares; a la inversa al esposo.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes, demandante y demandada, presentaron escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición de dicho recurso, dado traslado de los mismos entre las partes, éstas presentaron en tiempo y forma sus respectivos escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de Marzo de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre separación (Artº. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es objeto de recurso por la representación de la actora Sra. María Inés y de impugnación por el Sr. Luis Alberto . La primera considera que procede le sea concedido el uso del apartamento sito en Hospital del Infante o no se atribuya a ninguno de los litigante, o lo sea en los meses pares de los años pares y en los meses impares de los años impares y al esposo a la inversa. Que, igualmente, se le atribuya el uso de la vivienda sita en la C/ CALLE001 nº. NUM004 , NUM002 - NUM003 , subsidiariamente a ninguno, que las anteriores atribuciones se extingan una vez liquidada la Sociedad consorcial excepto el que fuera domicilio familiar, que se le conceda una pensión compensatoria de 5.000 €/mensuales, haciendo frente finalmente el esposo las cuotas de los préstamos y deudas comunes hasta la liquidación. El segundo solicita se le reduzca la pensión compensatoria en 400 €/mensuales hasta que pase a cobrar la pensión de jubilación a partir de esa fecha se reduzca a 300 €/mensuales no pudiéndose exigir antes de la Sentencia de divorcio.

SEGUNDO.- En cuanto al uso del apartamento sito en Hospital del Infante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artº. 103-4 en relación con el Artº. 106 del Código Civil no existe obstáculo alguno para el reparto alternativo de la vivienda tal como así viene fijado en la Sentencia apelada, así como el relativo a la otra vivienda en Zaragoza dado que a la recurrente le ha sido atribuido el domicilio familiar (Artº. 96-3 C.C .).

Por otro lado, la Sentencia apelada con acierto establece que los usos de los indicados inmuebles no pueden ir más allá de lo que se decida en la liquidación del consorcio.

En cuanto al abono de los préstamos y deudas comunes, es obvio, que fijado por la Sentencia apelada, que sean de cargo del demandado, estos abonos deberán ser tenidos en cuenta en el momento de la liquidación de la sociedad consorcial. Cuestión que al tratarse de obligaciones del consorcio, son a cargo de ambos cónyuges.

TERCERO.- En cuanto a la fijación de la pensión compensatoria ambas partes está de acuerdo en la existencia de desequilibrio justificativo de la pensión y en su carácter vitalicio, discrepando en cuanto la cuantía y en cuanto los efectos.

Se trata de una convivencia de 36 años, el demandado tiene 61 años y 56 la actora, esta última carece de cualificación laboral, habiéndose dedicado al cuidado de la familia y hogar, la situación de prejubilación del demandado, alta de la Seguridad Social y otras cuestiones relativas a posibles actividades en otras empresas, las analiza adecuadamente la Sentencia apelada (folio 490), existen pagos importantes que sigue siendo necesario realizar (cuota S. Social, alquiler, etc.).

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que a partir de Enero dejará de percibir el desempleo a parte de lo estipulado en el convenio (folios 173 y 219), parece adecuada la cantidad fijada por la Sentencia apelada, así como la declaración de efectos a partir de la mensualidad de Julio de 2010 coincidente con la fecha de la Sentencia de instancia que debe ser confirmada en su total integridad.

CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por ambos recursos (Artº. 398 de la L.E.C .).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª. María Inés y por D. Luis Alberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza el 30 de Julio de 2010 y aclarada por Auto de fecha 14 de Octubre de 2010 en los autos de separación nº. 211/10, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución sin hacer expresa declaración sobre las costas ocasionadas por ambos recursos.

Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, a los que se dará el destino legal procedente.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Sentencia Civil Nº 143/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 6/2011 de 15 de Marzo de 2011

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