Sentencia Civil Nº 143/20...zo de 2003

Última revisión
21/03/2003

Sentencia Civil Nº 143/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 21 de Marzo de 2003

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CEVA SEBASTIA, JOSE

Nº de sentencia: 143/2003

Núm. Cendoj: 03014370062003100131

Núm. Ecli: ES:APA:2003:1166


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Cheque

Letra de cambio

Error en la valoración de la prueba

Administrador social

Administrador de hecho

Registro Mercantil

Estatutos sociales

Encabezamiento

ROLLO DE APELACION N° 275/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 DE ELCHE

JUICIO DECLARATIVO MR. CUANTIA N° 278/97

SENTENCIA N° 143/03

Iltmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José Mª Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a veintiuno de Marzo de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 275-B/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 278/97 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Elche en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante LIPBRIPLAST, SL. representada por la Procuradora Sr./Sra. Blasco Garcés y asistida por el Letrado Sr./Sra. (firma ilegible), quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y como apelado D. Rodrigo representado por el Procurador Sr./Sra. Dabrowski Pernas y asistido por el Letrado Sr./Sra. Sr. Brotons Maciá.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia n° 8 de Elche en los referidos autos tramitados con el n° 278/97 se dictó con fecha 9 de septiembre de 1.999 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Francisco Javier García Mora, en nombre y representación de Libriplast , SL. , contra Antonio Castells Gimenez , SL., D. Benjamín y D. Rodrigo, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia, debo declarar y declaro:

-La existencia de la deuda que la compañía Antonio Castells Gimenez, SL., mantiene con Libriplast, SL., por importe de 9.487.310 ptas.

-La responsabilidad solidaria del administrador y demandado D. Benjamín , respecto de la citada deuda, y ello por la falta de diligencia con que debía haber desempeñado su cargo de administrador, conforme a lo exigido en la ley, y en consecuencia con lo anterior.

-Debo condenar y condeno a la Mercantil Antonio Castells Gimenez, SL. y al demandado D. Benjamín solidariamente , a abonar a la actora, la suma reclamada de 9.487.310 ptas., más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda , imponiendo a los demandados las costas causadas en esta instancia, por la estimación de la demanda.

-Asimismo debo absolver y absuelvo de la demanda al también demandado D. Rodrigo, con imposición de costas causadas a su instancia a la parte actora, y con alzamiento del embargo trabado sobre los bienes de su propiedad, y en la parte correspondiente.

-Firme que sea la presente, procédase a librar los oportunos mandamientos para dejar sin efecto el embargo trabado sobre los bienes propiedad del demandado absuelto, D. Rodrigo .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma , que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 275-B/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se sustituyó el acto de la vista por el trámite escrito de alegaciones; solicitándose por la recurrente la revocación de la Sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución. Señalándose para votación y fallo el día 18 de

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastiá.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, se alza en recurso el actor, alegando la infracción de los artículos 6 y 7 del Código Civil, los artículo 104 y 105 de la Ley de Sociedades Limitadas en relación con el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas y por último el error en la valoración de la prueba.

El Tribunal de instancia condena solidariamente a la empresa Antonio Castell Gimenez SL. y al administrador Benjamín y absuelve al demandado Rodrigo, razonando en la Sentencia que este último fuera administrador real de la sociedad por lo que procedía la absolución del citado demandado.

Los demandados Benjamín y Rodrigo eran los dos únicos socios de la sociedad Antonio Castell Gimenez SL. El primero de ellos era el administrador de la Sociedad; el segundo fue administrador de hecho con el anterior, toda vez que firmaba cheques y aceptaba letras de cambio haciendo constar en la ante firma "Antonio Castell Gimenez SL. PP."; en calidad de apoderado aceptó las letras de cambio y los cheques extendidos a favor "Libriplast SL." que, al ser presentados al cobro, resultaron impagados generando la deuda que actualmente es objeto de de reclamación en el presente litigio.

Que el señor Rodrigo actuaba gestionaba la sociedad como administrador de la misma no ofrece duda, pues en el periodo de tiempo comprendido entre el día 17-4-1.996 y el 30- 10-1.996 , solo respecto a la actora firmó y entregó cinco cheques y acepto ocho letras de cambio estampando la firma como apoderado de la empresa; además la condición de apoderado se hacía constar en la antefirma empleando una estampilla de caucho en la que no constaba el nombre del administrador , lo que demuestra que no era una práctica ocasional sino habitual, pues dicha estampilla podía usarse indistintamente por uno u otro socio.

En consecuencia de lo razonado la responsabilidad en la administración de la sociedad del señor Rodrigo era evidente, ya que gestionaba y actuaba como apoderado careciendo de poderes, pues según la certificación del Registro Mercantil de fecha 2-5-1.997 desde la escritura de adaptación de los Estatutos Sociales de fecha 30-6-1.992, el único administrador de la sociedad Antonio Castell Giménez SL. es Benjamín .

Por todo lo expuesto procede estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento absolutorio de Rodrigo manteniendo el resto de pronunciamientos de la meritada Sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Francisco Javier García Mora en nombre y representación de la mercantil Libriplast SL. contra la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 1.999 dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Elche debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución en cuanto al pronunciamiento por el que se absuelve a Rodrigo quedando el resto del fallo de la Sentencia según su redacción inicial, procede estimar la demanda interpuesta por el Procurador señor García Mora en representación con la empresa Libriplast SL. debemos condenar y condenamos a Rodrigo a pagar solidariamente con Benjamín y Antonio Castell Gimenez SL. la cantidad de 9.487.310 ptas a la empresa Libriplast SL., con imposición de las costas causadas en primera instancia , sin hacer especial pronunciamiento de las de esta alzada que deberán ser satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta Sentencia advirtiéndose a las partes que contra la misma, la Ley Procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para su ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 143/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 21 de Marzo de 2003

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