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Sentencia Civil Nº 142, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 941 de 15 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL
Nº de sentencia: 142
Resumen
El excesivo rigor en la aplicación literal del expresado
requisito formal del art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, puede llegar a crear situaciones de auténtica injusticia material y contradictorias con la
estructura jurídica de la letra de cambio. Desde su inicial momento las
cambiales se giran contra la persona que ostenta la condición de librado o
deudor, si la acepta, de la relación cambiaria. Y si la repetida Ley Cambiaria
en sus arts. La estimación de la nulidad del juicio, al no apreciarse temeridad,
conlleva el que cada parte abonará las costas causadas a su instancia (art. 1.474.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que proceda especial imposición de las ocasionadas en la alzada (art. 1.475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Voces
Letra de cambio
Sociedad anónima laboral
Cheque
Juicio ejecutivo
Persona física
Relación jurídica
Intereses legales
Interés legal del dinero
Cajas de ahorros
Cuenta corriente
Mandato
Responsabilidad personal
Aval en letra de cambio
Buena fe
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Paula Orosa …
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