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Sentencia Civil Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7497/2010 de 29 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ABOLAFIA DE LLANOS, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 142/2011
Núm. Cendoj: 41091370062011100067
Voces
Reclamación de cantidad
Responsabilidad civil extracontractual
Prueba en contrario
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
FALLO: CONFIRMATORIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7497/2010
JUICIO ORDINARIO Nº 1723/2008
S E N T E N C I A Nº 142
PRESIDENTE ILMO. SR.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
RAFAEL SARAZÁ JIMENA
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de marzo de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009 recaída en los autos 1723/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE SEVILLA entre el demandante, la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA representada por el Procurador Sr. D. MANUEL RINCON RODRIGUEZ y el demandado, la entidad EURODEPURACION SA, representada por la Procuradora Sra. Dª MACARENA PEÑA CAMINO , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS .
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de Telefónica de España y se condena a la demandada Eurodepuración SA a que abone a la actora la cantidad de 18.931,76 euros, mas los intereses legales.
No se hace expresa condena de las costas cusadas en esta instancia ".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad EURODEPURACION SA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA contra Desarrollo Industrial y Promoción Rural Agraria S.A. (D.I.P.R.A.S.A.) derivada de una acción de responsabilidad extracontractual motivada por la rotura de unos cables de la línea telefónica, como consecuencia de unos trabajos de excavación en la Calle Joaquín cortes, en Agosto y Noviembre de 2006.
La parte demandada, no conforme con el pronunciamiento condenatorio, interpone recurso de apelación.
SEGUNDO.- Impugna, la parte apelante el pronunciamiento condenatorio del segundo siniestro acaecido en Noviembre de 2006, puesto que el primero, ocurrido en Agosto de 2006, ha sido desestimado, argumentando que la línea telefónica discurría por lugar distinto del que señalaban los planos, es decir, por el acerado y no por la calzada como indicaban los planos facilitados por Telefónica.
Son hechos admitidos por la apelante la realización de las obras de excavación, así como que existió un roce de una pica de toma de tierra de una farola con canalización telefónica, dañándola, afirmando que la pica se clavó en el acerado.
La cuestión controvertida se centra en determinar si el cableado telefónico estaba situado en el acerado como alega la demandada, o si por el contrario, la canalización se encontraba en la calzada a 80 cm de la acera de conformidad con los planos, como asevera Telefónica.
Los testigos que han depuesto en el plenario, trabajadores de la empresa demandada, manifiestan que la pica se clavó en el acerado y concretamente el encargado de la obra manifiesta que es posible se desviara la pica debido a su altura, pero negando que lo hiciera hacia la calzada.
Los planos, sin embargo, indican que la canalización discurría por la calzada, y puesto que no existe prueba en contrario, ha de presumirse que aquellos son correctos, carga que le corresponde a la demandada.
Por lo que habiendo quedado acreditada la acción ilícita de la demandada, el daño causado y la relación de causalidad, habida cuenta que la pica estaba siendo manipulada por los trabajadores de la empresa demandada, es evidente que la acción ejercitada ha de prosperar al concurrir todos los requisitos que la jurisprudencia exige para el éxito de la acción prevista en el art. 1.902 C.C .
TERCERO.- Al no prosperar el recurso de apelación, las costas han de imponerse a la parte apelante.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Sevilla, en los autos 1723/08, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Al desestimarse el recurso de apelación el recurrente perderá el depósito constituido al que se dará el destino legal pertinente.-
Y a su tiempo devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil once.
La anterior sentencia fue leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 142. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7497/2010 de 29 de Marzo de 2011"
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