Última revisión
Sentencia Civil Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 153/2011 de 19 de Mayo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 142/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011100267
Voces
Negocio causal
Letra de cambio
Libramiento
Juicio cambiario
Provisión de fondos
Falta de provisión de fondos
Letra de favor
Medios de pago
Carga de la prueba
Contraprestación
Avalista
Aval
Documentos aportados
Cheque
Responsabilidad
Obligación cambiaria
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
N01250
ALMENDRALEJO, 35
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
N.I.G. 06083 37 1 2011 0300127
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DON BENITO
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000085 /2010
Apelante: Rosalia
Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS
Abogado:
Apelado: CECOEX,S.L.
Procurador: MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ
Abogado:
SENTENCIA Nº 142/11
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
===================================
Recurso civil núm. 153/2011
Juicio ordinario nº 85/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito
===================================
En Mérida, a diecinueve de mayo de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 153/2011 , que a su vez trae causa del juicio cambiario número 85/2010 , seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito, siendo demandante la entidad "CECOEX", S.L. (abogado Sr. Yerga Romero, procuradora Sra. Torres Muñoz) y demandada (apelante) D.ª Rosalia (abogado Sr. Hidalgo Merino, procurador Sr. Alfaro Ramos).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 2 de febrero de 2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito .
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
TERCERO .- En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso formulado por la parte demandada ha de estimarse. La demanda de oposición articulada por el demandado en el presente juicio cambiario se ha fundamentado en negar la existencia de provisión de fondos o negocio causal alguno subyacente que justificare el libramiento de las letras de cambio objeto de la reclamación actora, aduciendo se trata de simples efectos de favor o complacencia que se libraron por el actor y aceptaron por la demandada con el mero propósito de ser puestos en circulación en el tráfico jurídico a fin de dotar a aquel de financiación. La sentencia de primera instancia rechaza dicha oposición, argumentando que corresponde al demandante de oposición acreditar la falta de provisión de fondos que opone, sin que así lo haya logrado al no obrar en autos prueba o indicio alguno de que las letras fueren de favor. Frente a dicho pronunciamiento formula el demandante de oposición el presente recurso de apelación, insistiendo en la ausencia de todo negocio causal o relación comercial que justificare el libramiento y aceptación de los efectos.
Las llamadas letras de favor o complacencia se caracterizan como efectos que sin responder a deuda alguna entre dos personas, tratan de conceder crédito al librador, quien se obliga a satisfacerla en todo caso y finalmente, bien mediante la remisión de fondo al librado aceptante, antes de su presentación al cobro, bien mediante el retiro o rescate de la letra de cambio del Banco donde fue descontada (para la obtención anticipada, previos descuentos por gastos... de su importe, finalidad ultima pretendida). La aceptación, en ese caso, no se hace solvendi causa, como causa o pago de una anterior deuda preexistente, surgida del negocio causal que la origina y fundamenta, sino para la simulación o apariencia de realidad causal, al objeto de introducir el efecto en el tráfico jurídico cambiario. No hay, en suma, causa negocial original subyacente que provoque la emisión del efecto, como medio de pago o de cumplimiento de un débito; hay otro pacto diverso, ajeno a la naturaleza de la letra creada y puesta en circulación, entre las partes, con finalidad diversa, (prestación de dinero, obtención de financiación para el librador, cumplimiento de un "favor"...), en donde favorecedor y favorecido, convienen que, el segundo, retirará el efecto, o dotará al favorecedor de los fondos suficientes si es el efecto presentado a su cobro, para su indemnidad. (por todas, STS 4-5-00 ).
La carga de la prueba de la inexistencia de relación causal o del pacto de favor corresponde al demandado cambiario, pues la literalidad de la letra expresa una obligación de pago por el aceptante que comporta la presunción de que a cambio ha recibido la correspondiente contraprestación, trasunto de la presunción formulada en el
art.
Por lo que al aval de sí misma se refiere, tal una garantía expresamente prevista en la
SEGUNDO. Costas procesales. La estimación del recurso lleva consigo que el demandante haya de abonar las costas causadas en la primera instancia y que ninguna de las partes haya de pagar las costas causadas en este recurso.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Don Benito de fecha 2-II-2011 , revocándola, absolviendo a la demandada, condenando al actor al abono de las costas de la primera instancia y sin que haya lugar a condenar a ninguna de las partes al pago de las costas de este recurso.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA .-
La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior Sentencia no cabe recurso alguno, salvo lo dispuesto, en su caso, en el
artículo
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 153/2011 de 19 de Mayo de 2011"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas