Sentencia Civil Nº 142/20...il de 2005

Última revisión
07/04/2005

Sentencia Civil Nº 142/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 637/2004 de 07 de Abril de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 142/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100434

Resumen
03065370072005100434 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 142/2005 Fecha de Resolución: 07/04/2005 Nº de Recurso: 637/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Cheque

Carga de la prueba

Juicio cambiario

Letra de cambio

Sociedad de responsabilidad limitada

Juicio ejecutivo

Excepción de pago

Oposición a la ejecución

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 142/2005

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Valero Diez.

Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Dña. Nuria Navarro García.

En la ciudad de Elche, a siete de abril de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio cambiario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte, Cavas e Hijos, S.L., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Sra. Tormo Moratalla y dirigida por Sr. Lozano Martínez, y siendo parte apelada el demandado, D. Alfonso .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 625 / 02 , se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la excepción de pago articulada en la demanda de oposición formulada por el procurador Sr. Martínez Gilabert en nombre y representación de D. Alfonso, debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate en los bienes embargados al demandado y con su importe cumplido pago a la entidad Cavas e Hijos, S.L. , representada por la Procuradora Sra. Valero Mora, de la cantidad de 250,43 euros por el principal más gastos e intereses legales. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 637 / 04, en el que se señaló para la deliberación y votación el día cinco de abril de dos mil cinco, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente Doña. Nuria Navarro García.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado , dictada en juicio cambiario, que estimando parcialmente la demanda presentada por Cavas e Hijos, S.L. , condena a la parte demandada, D. Alfonso , al pago de la cantidad de 250,43 euros, al descontar de la cantidad reclamada de 1.502,53 euros, la de 1.252,10 euros que considera pagadas, se alza el actor aduciendo que con los documentos acompañados con el escrito de oposición - recibo de pago por importe de 500.000 pesetas firmado por la actora, extracto de movimientos bancarios y resguardo acreditativo de compra de cheque bancario -, no se acredita el pago , y menos en caso como el presente, en que existe la presunción de no pago, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Cambiaria .

SEGUNDO.-Resulta interesante señalar, en la línea de la Sentencia de la audiencia Provincial de Alicante de 2 de octubre de 2002 que, en cuanto a la carga de prueba en el ejecutivo sobre la base de documentos cambiarios , corresponde la carga de la prueba de las excepciones invocadas por la parte demandada-ejecutada a la citada parte, por razón de la aplicación de las reglas generales en materia de prueba -ex art. 217 de la L.E.C. ya que en el juicio ejecutivo , el ejecutado al oponerse a la ejecución despachada en su contra formalizando oposición en base a excepciones amparadas según su oposición en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se convierte en actor de esa pretensión de la oposición, de manera que en ese caso la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión opositoria, pecharán sobre dicha parte al producirse lo que en la doctrina procesalista se conoce como "inversión del contradictorio".

En el caso que nos ocupa , el acreedor conserva la letra de cambio , y el recibo aportado por la demandada como documento nº 2 de su oposición ( folio 36 ) nada indica sobre que el pago que recoge se refiera a aquél título, pues aunque se refiere a la "entrega a cuenta de sus letras devueltas por importe de seiscientas mil pesetas mas los gastos", no especifica ni identifica las letras de cambio en cuestión a las que debe aplicarse la cantidad referida, lo cual resulta necesario al existir entre las partes litigantes relaciones comerciales continuadas, lo cual ha quedado acreditado por la documental aportada por el acreedor en el acto de la vista ( facturas obrantes a los folios 47 y 48 ), por la prueba de interrogatorio de partes y por la testifical. En definitiva, el documento en el que basa la demandada su oposición no es suficiente para probar el pago de la deuda documentada en la letra de cambio, que además se encuentra en poder del ejecutante , por lo que en aplicación del art. 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque, hemos de presumir que su importe no ha sido satisfecho, y en consecuencia, no habiéndose acreditado de forma concluyente por parte del demandado la excepción de pago, correspondiéndole al mismo la carga de la prueba según hemos adelantado , desestimamos la oposición formulada y estimamos el recurso de apelación.

TERCERO.- Al estimarse el recurso y con él desestimarse la oposición a la ejecución, las costas de primera instancia serán de cargo de la parte ejecutada, sin que proceda especial declaración sobre las de esta alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la LEC respectivamente.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación de apelación interpuesto por la representación procesal de Cavas e Hijos, S.L. contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela, de fecha 27 de noviembre de 2003, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos Resolución, y en su lugar desestimamos la oposición formulada por el demandado D. Alfonso, y acordamos seguir adelante la ejecución despachada inicialmente contra los bienes del demandado, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada y sin especial declaración sobre las de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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